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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 216810 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 nal La Balsa y Accesos, ubicado en la carretera San Luis de Shuaro - San Ignacio - Namballe - La Balsa - Zumba - Loja, Km. 1496.49 provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2002-MTC/ 15.17.07, encontrándose en plena época de lluvias, se vienen ejecutando los trabajos en los estribos de la refe- rida obra, no pudiendo paralizar los mismos, ya que se correría el riesgo de perder todo el trabajo avanzado, por lo que se solicita mientras dure el proceso de selec- ción, declarar en situación de urgencia la adquisición de 8 000 bolsas de Cemento Portland Tipo I por un valor referencial de S/. 178,800.00 (ciento setenta y ocho mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) y 116,709.41 Kg. de Acero Corrugado por un valor referencial de S/. 194,904.71 (ciento noventa y cuatro mil novecientos cuatro y 71/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situa- ción a la entidad a la adquisición o contratación de los bie- nes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- MTC, señala que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal, ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia, es necesario adquirir las 8 000 bolsas de Cemento Portland Tipo I y 116,709.41 Kg. de Acero Corrugado para la obra: Construcción del Puente Internacional La Balsa y Accesos, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, a fin de continuar con la ejecución de las referidas obras, en tanto se concluye el proceso de selección correspondiente; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Su- premo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la ad- quisición de Cemento Portland Tipo I y Acero Corrugado para la obra: Construcción del Puente Internacional La Balsa y Accesos. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso deLicitación Pública para la adquisición de 8 000 bolsas de Cemento Portland Tipo I hasta por un valor referencial de S/. 179,000.00 (ciento setenta y nueve mil y 00/100 nuevos soles) y 116,709.41 Kg. de Acero Corrugado por un valor referencial de hasta S/. 195,000.00 (ciento noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en la obra a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- La adquisición de los bienes a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a recursos ordinarios del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Cami- nos la adquisición de los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico contenido en el Informe Nº 012-2002-MTC/ 15.17.07 y el Informe Legal, serán puestos en conocimien- to de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2306 Aprueban modificación de la Regula- ción Aeronáutica del Perú Nº 145 - Es- taciones Reparadoras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 9º literal c) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil es competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 14.12, dentro del proceso de adecuación de la normativi- dad técnica internacional a los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Interna- cional, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, tomando en consideración los aportes y sugerencias reci- bidos por parte de operadores, personal aeronáutico y pú- blico en general, dispuso su aplicación a todas las perso- nas y entidades, naturales y jurídicas del ámbito aeronáu- tico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión, evaluación y actualización de todos los aspectos técnicos operativos, se ha realizado la Revisión de la RAP 145 - Estaciones Reparadoras, por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del texto de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 145 - Estaciones Reparadoras, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.