Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

tos necesarios correspondientes a la aprobacion para retorno al servicio de una aeronave o producto aeronautico. (3) El MPI, u otro manual que asi lo identifique debe: (i) Incluir instrucciones e informacion necesarias para permitir al personal asignado efectuar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad operacional; (ii) Estar en una forma que sea facil de modificar, segun sea necesario, para mantener actualizada la informacion que contiene; asimismo, que contenga un sistema que permita al personal determinar la condicion de la revision vigente; (iii) Tener impresa la fecha de la MORDAZA revision en toda pagina que contenga dicha revision; (iv) Cumplir con las regulaciones aplicables de la Republica del Peru o con las especificaciones de operacion del TMA; e (v) Incluir una referencia a las RAP correspondientes. (4) El TMA debera proporcionar un MPI aprobado para el uso de la organizacion, el mismo que debera contener, entre otras, la siguiente informacion: (i) Una declaracion firmada por el Gerente General en la cual se confirme que el MPI del TMA aprobado, asi como cualquier otro MORDAZA de manuales relacionados con este, definen el cumplimiento del TMA con respecto a la presente regulacion y seran cumplidos en todo momento; (ii) Un procedimiento para establecer y mantener una lista vigente de los cargos y nombres del personal de direccion aceptado por la DGAC. La lista del personal puede estar aparte del MPI, pero debe conservar vigencia y estar disponible para una verificacion de la DGAC si esta asi lo solicita; (iii) Una lista que describa los deberes y la responsabilidad del personal de direccion; (iv) Un organigrama que muestre la estructura organica asociada de responsabilidad del personal de Direccion. (v) Un procedimiento para establecer y mantener una relacion vigente de personal que aprueba el retorno al servicio y personal RII. Esta lista de personal puede encontrarse aparte del MPI, pero debe conservar su vigencia y estar disponible para una verificacion por parte de la DGAC si esta asi lo solicita; (vi) Una descripcion de los procedimientos utilizados para establecer la capacidad del personal de mantenimiento y de Direccion; (vii) Una descripcion general de los recursos de personal o de mano de obra; (viii) Una descripcion del metodo utilizado para llenar y conservar los registros de mantenimiento; (ix) Una descripcion del procedimiento para confeccionar la aprobacion para retorno al servicio y las circunstancias bajo las cuales se debe firmar dicha aprobacion; (x) Una descripcion de procedimientos adicionales para cumplir lo prescrito en el MPI y/o para satisfacer los procedimientos y requisitos de mantenimiento del explotador; (xi) Una descripcion de los procedimientos para cumplir lo prescrito en el requisito de reporte de defectos o de condiciones de no aeronavegabilidad senalado en la Seccion 145.63; (xii) Una descripcion del procedimiento para recibir, distribuir y adecuar al interior del TMA toda la informacion tecnica de aeronavegabilidad necesaria proveniente del titular del certificado MORDAZA o de la organizacion de diseno tipo; (xiii) Una descripcion general de las instalaciones ubicadas en la direccion consignada en el Certificado del TMA; (xiv) Una descripcion general de la envergadura de trabajo del TMA con relacion al alcance de su aprobacion; (xv) El procedimiento de notificacion que usa el TMA cuando solicita a la DGAC la aprobacion de cambios en la organizacion del TMA; (xvi) El procedimiento de revision del MPI del TMA, el cual incluye la MORDAZA a la DGAC que garantice se envie una MORDAZA enmendada a todos los organismos o personas que hayan recibido el MPI; (xvii) Los procedimientos del TMA, aceptables para la DGAC, para garantizar buenas practicas de mantenimien-

to y cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a la presente Seccion; (xviii) Los procedimientos del TMA para establecer y mantener un sistema de calidad independiente prescrito en la Seccion 145.46, el cual puede ser parte del MPI o haciendo referencia en este pero desarrollado en un manual aparte. (xix) Una lista de las funciones de mantenimiento contratada a otra organizacion, indicando el nombre, el MORDAZA de certificado y habilitacion (si fuera aplicable), procedimientos de calificacion y vigilancia, y procedimientos para aceptar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones realizadas por esa organizacion. (xx) Una lista de los lugares y de los procedimientos de mantenimiento de linea del TMA, si fuera aplicable. (5) El MPI debera explicar el sistema interno de inspeccion del TMA en una forma de facil entendimiento para cualquier empleado del TMA. Debera senalar detalladamente los requisitos de inspeccion consignados en los parrafos (a) hasta (f) de la presente Seccion, asi como el sistema de inspeccion del TMA, incluyendo la continuidad de la responsabilidad en la inspeccion, muestras de los formularios de inspeccion y la forma de usarlos. El MPI debe referirse, toda vez que sea necesario, a los estandares de inspeccion del fabricante para el mantenimiento de un articulo determinado. El TMA debe darle una MORDAZA del MPI a cada uno de sus supervisores y al personal de inspeccion y ponerla a disposicion del resto del personal. El TMA es responsable de la total comprension del contenido del MPI por parte del personal de supervision e inspeccion. (6) La Lista de Capacidades debera ser parte del MPI y debera cumplir con lo siguiente: (a) Todo TMA aprobado y certificado debe elaborar y conservar una Lista de Capacidades vigente que sea aprobada por la DGAC. El TMA aprobado no puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o modificaciones en un articulo si este no ha sido consignado en la Lista de Capacidades de conformidad con lo estipulado en la presente Parte. (b) La Lista de Capacidades debe identificar todo articulo por MORDAZA y modelo, numero de parte u otra nomenclatura que designe el fabricante del articulo. (c) Se puede consignar un articulo en la Lista de Capacidades solo si este se encuentra considerado dentro del MORDAZA de habilitaciones y clases del certificado del TMA aprobado y solo despues de haber efectuado esta una auditoria interna de acuerdo a la Seccion 145.46. El TMA aprobado debe efectuar la auditoria interna descrita en el presente parrafo para determinar que este cuenta con todas las instalaciones, equipos, materiales, datos tecnicos, procesos, locales y personal entrenado para efectuar el trabajo en el articulo de acuerdo a lo que estipula la presente Parte. Si el TMA aprobado llega a dicha determinacion, puede consignar el articulo en la Lista de Capacidades y solicitar a la DGAC la aprobacion de dicha lista. (d) El documento de la evaluacion descrita en el literal (c) de la presente Seccion debe ser firmado por el responsable del sistema de calidad del TMA y debe ser conservado en los archivos del TMA aprobado. (e) Al consignar un articulo adicional en su Lista de Capacidades, el TMA debe enviar una MORDAZA de la lista a la DGAC para su aprobacion. (f) Las Listas de Capacidades deben estar disponibles en los locales del TMA para la inspeccion de la persona o ente interesado y de la DGAC. 145.46 Sistema de Calidad (a) El TMA debera establecer un Sistema de Calidad independiente, aceptable para la DGAC, a fin de hacer seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y la idoneidad de los mismos a traves de un sistema de inspeccion y auditoria mediante el cual se asegure buenas practicas de mantenimiento y el cumplimiento de las RAP a fin de garantizar que las aeronaves y otros productos aeronauticos puedan ser adecuadamente aprobados para su retorno al servicio.

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