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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 216818 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 tos necesarios correspondientes a la aprobación para re- torno al servicio de una aeronave o producto aeronáutico. (3) El MPI, u otro manual que así lo identifique debe: (i) Incluir instrucciones e información necesarias para permitir al personal asignado efectuar sus deberes y res- ponsabilidades con un alto grado de seguridad operacio- nal; (ii) Estar en una forma que sea fácil de modificar, se- gún sea necesario, para mantener actualizada la informa- ción que contiene; asimismo, que contenga un sistema que permita al personal determinar la condición de la revisión vigente; (iii) Tener impresa la fecha de la última revisión en toda página que contenga dicha revisión; (iv) Cumplir con las regulaciones aplicables de la Re- pública del Perú o con las especificaciones de operación del TMA; e (v) Incluir una referencia a las RAP correspondientes. (4) El TMA deberá proporcionar un MPI aprobado para el uso de la organización, el mismo que deberá contener, entre otras, la siguiente información: (i) Una declaración firmada por el Gerente General en la cual se confirme que el MPI del TMA aprobado, así como cualquier otro tipo de manuales relacionados con éste, de- finen el cumplimiento del TMA con respecto a la presente regulación y serán cumplidos en todo momento; (ii) Un procedimiento para establecer y mantener una lista vigente de los cargos y nombres del personal de di- rección aceptado por la DGAC. La lista del personal puede estar aparte del MPI, pero debe conservar vigencia y estar disponible para una verificación de la DGAC si ésta así lo solicita; (iii) Una lista que describa los deberes y la responsabi- lidad del personal de dirección; (iv) Un organigrama que muestre la estructura orgáni- ca asociada de responsabilidad del personal de Dirección. (v) Un procedimiento para establecer y mantener una relación vigente de personal que aprueba el retorno al ser- vicio y personal RII. Esta lista de personal puede encon- trarse aparte del MPI, pero debe conservar su vigencia y estar disponible para una verificación por parte de la DGAC si ésta así lo solicita; (vi) Una descripción de los procedimientos utilizados para establecer la capacidad del personal de mantenimiento y de Dirección; (vii) Una descripción general de los recursos de perso- nal o de mano de obra; (viii) Una descripción del método utilizado para llenar y conservar los registros de mantenimiento; (ix) Una descripción del procedimiento para confeccio- nar la aprobación para retorno al servicio y las circunstan- cias bajo las cuales se debe firmar dicha aprobación; (x) Una descripción de procedimientos adicionales para cumplir lo prescrito en el MPI y/o para satisfacer los procedimientos y requisitos de mantenimiento del explotador; (xi) Una descripción de los procedimientos para cum- plir lo prescrito en el requisito de reporte de defectos o de condiciones de no aeronavegabilidad señalado en la Sec- ción 145.63; (xii) Una descripción del procedimiento para recibir, dis- tribuir y adecuar al interior del TMA toda la información téc- nica de aeronavegabilidad necesaria proveniente del titular del certificado tipo o de la organización de diseño tipo; (xiii) Una descripción general de las instalaciones ubi- cadas en la dirección consignada en el Certificado del TMA; (xiv) Una descripción general de la envergadura de tra- bajo del TMA con relación al alcance de su aprobación; (xv) El procedimiento de notificación que usa el TMA cuando solicita a la DGAC la aprobación de cambios en la organización del TMA; (xvi) El procedimiento de revisión del MPI del TMA, el cual incluye la presentación a la DGAC que garantice se envíe una copia enmendada a todos los organismos o per- sonas que hayan recibido el MPI; (xvii) Los procedimientos del TMA, aceptables para la DGAC, para garantizar buenas prácticas de mantenimien-to y cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a la presente Sección; (xviii) Los procedimientos del TMA para establecer y mantener un sistema de calidad independiente prescrito en la Sección 145.46, el cual puede ser parte del MPI o haciendo referencia en éste pero desarrollado en un ma- nual aparte. (xix) Una lista de las funciones de mantenimiento con- tratada a otra organización, indicando el nombre, el tipo de certificado y habilitación (si fuera aplicable), procedimien- tos de calificación y vigilancia, y procedimientos para acep- tar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o altera- ciones realizadas por esa organización. (xx) Una lista de los lugares y de los procedimientos de mantenimiento de línea del TMA, si fuera aplicable. (5) El MPI deberá explicar el sistema interno de ins- pección del TMA en una forma de fácil entendimiento para cualquier empleado del TMA. Deberá señalar detallada- mente los requisitos de inspección consignados en los párrafos (a) hasta (f) de la presente Sección, así como el sistema de inspección del TMA, incluyendo la continui- dad de la responsabilidad en la inspección, muestras de los formularios de inspección y la forma de usarlos. El MPI debe referirse, toda vez que sea necesario, a los es- tándares de inspección del fabricante para el mantenimien- to de un artículo determinado. El TMA debe darle una co- pia del MPI a cada uno de sus supervisores y al personal de inspección y ponerla a disposición del resto del perso- nal. El TMA es responsable de la total comprensión del contenido del MPI por parte del personal de supervisión e inspección. (6) La Lista de Capacidades deberá ser parte del MPI y deberá cumplir con lo siguiente: (a) Todo TMA aprobado y certificado debe elaborar y conservar una Lista de Capacidades vigente que sea apro- bada por la DGAC. El TMA aprobado no puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o modificaciones en un artículo si éste no ha sido consignado en la Lista de Capacidades de conformidad con lo estipulado en la pre- sente Parte. (b) La Lista de Capacidades debe identificar todo artí- culo por marca y modelo, número de parte u otra nomen- clatura que designe el fabricante del artículo. (c) Se puede consignar un artículo en la Lista de Ca- pacidades sólo si éste se encuentra considerado dentro del tipo de habilitaciones y clases del certificado del TMA aprobado y sólo después de haber efectuado ésta una au- ditoría interna de acuerdo a la Sección 145.46. El TMA aprobado debe efectuar la auditoría interna descrita en el presente párrafo para determinar que éste cuenta con to- das las instalaciones, equipos, materiales, datos técnicos, procesos, locales y personal entrenado para efectuar el trabajo en el artículo de acuerdo a lo que estipula la pre- sente Parte. Si el TMA aprobado llega a dicha determina- ción, puede consignar el artículo en la Lista de Capacida- des y solicitar a la DGAC la aprobación de dicha lista. (d) El documento de la evaluación descrita en el literal (c) de la presente Sección debe ser firmado por el respon- sable del sistema de calidad del TMA y debe ser conserva- do en los archivos del TMA aprobado. (e) Al consignar un artículo adicional en su Lista de Capacidades, el TMA debe enviar una copia de la lista a la DGAC para su aprobación. (f) Las Listas de Capacidades deben estar disponibles en los locales del TMA para la inspección de la persona o ente interesado y de la DGAC. 145.46 Sistema de Calidad (a) El TMA deberá establecer un Sistema de Calidad independiente, aceptable para la DGAC, a fin de hacer se- guimiento al cumplimiento de los procedimientos y la ido- neidad de los mismos a través de un sistema de inspec- ción y auditoría mediante el cual se asegure buenas prác- ticas de mantenimiento y el cumplimiento de las RAP a fin de garantizar que las aeronaves y otros productos aero- náuticos puedan ser adecuadamente aprobados para su retorno al servicio.