Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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(b) El Sistema de Calidad debera incluir un procedimiento para calificar inicialmente y efectuar de manera periodica auditorias sobre las personas que realizan trabajos bajo el certificado del TMA. (c) El seguimiento del cumplimiento debera incluir un sistema de envio de comentarios hacia el personal de direccion designados quienes MORDAZA directamente responsables del Sistema de Calidad y finalmente al Gerente General a fin de garantizar, si fuera necesario, una accion correctiva y preventiva. (d) El Sistema de Calidad del TMA debera tener la suficiencia para verificar todos los procedimientos de mantenimiento descritos en el MPI. (e) El Sistema de Calidad del TMA debera indicar cuando se debe llevar a cabo las auditorias, cuando deben ser culminadas, ademas de establecer un sistema de reportes de auditoria, que puedan ser vistos por el personal de la DGAC a solicitud de esta. El sistema de auditoria debera establecer claramente una manera mediante la cual se comunique al Gerente General los reportes de auditoria de no conformidades o estandares deficientes. (f) Las auditorias internas deben estar disponibles en los locales del TMA para la inspeccion de la DGAC. 145.47 Equipos y Materiales para otras Habilitaciones distintas a las Habilitaciones Limitadas (a) El solicitante de un Certificado de TMA nacional y sus habilitaciones o habilitacion adicional debe poseer los equipos y materiales necesarios para realizar con eficiencia las funciones correspondientes a la habilitacion que pretende. Un solicitante de una habilitacion en estructura de aeronave, helice, motor de aeronave, equipo de avionica, instrumentos, sistemas de computadoras o accesorios debe poseer los equipos para realizar las funciones enumeradas en el apendice "A" de la presente Parte, conforme a la habilitacion que pretende. (b) Los equipos y materiales que exige la presente Parte deben ser de un MORDAZA tal que el trabajo para el cual son utilizados pueda ser hecho en forma competente y eficiente. El TMA debera garantizar que todos los equipos de precision de inspeccion y prueba pasan por un MORDAZA de comprobacion en intervalos regulares con objeto de verificar la calibracion correcta, dada por el estandar del fabricante del equipo y/o bajo los patrones del organismo nacional de estandares del Peru. En el caso de equipos importados, se puede usar el estandar del MORDAZA de fabricacion si asi lo aprueba la DGAC. Los equipos y materiales necesarios para las distintas habilitaciones deben encontrarse fisicamente en las instalaciones del TMA y bajo un control completo del TMA, a menos que MORDAZA utilizados para una funcion que el TMA esta autorizado a obtener por contrato. Si los obtiene por contrato, el TMA debera determinar la condicion operativa y funcional del articulo en cuestion, a menos que el contratista se encuentre en un TMA debidamente habilitado. (c) El solicitante debe seleccionar las herramientas y equipos necesarios para la realizacion eficiente de las funciones mencionadas en el apendice "A" de la presente Parte, segun corresponda para cada habilitacion que solicita, utilizando aquellas herramientas que el fabricante del articulo relacionado recomienda para el mantenimiento o alteracion del articulo, o sus equivalentes. 145.49 Equipos y Materiales para Habilitaciones Limitadas y Servicios Especializados (a) El solicitante de una habilitacion limitada, segun la Seccion 145.33, debe tener en sus instalaciones y bajo el control total los equipos y materiales necesarios para realizar cualquier trabajo o funcion correspondiente a la habilitacion y clase especificada en la Seccion 145.47 de acuerdo a la habilitacion que solicita. Sin embargo, no necesita tener los equipos para un trabajo que no se aplica a un articulo de una MORDAZA o modelo en particular y para el cual se pide la habilitacion, si demuestra que no es necesario segun las recomendaciones del fabricante del articulo en cuestion. (b) El solicitante de una habilitacion de servicios o tecnicas especializados segun la Seccion 145.34, debe:

(1) Tener la apropiada informacion tecnica prescrita por la especificacion o por el fabricante para realizar el mantenimiento o alteraciones permitido por la habilitacion de servicio especializado. Esta informacion debe ser aprobada por la DGAC. (2) Tener bajo propiedad y control total y permanente en el TMA los equipos y materiales necesarios para efectuar pruebas no destructivas de cualquier naturaleza, bajo los estandares aplicables; (3) Para el mantenimiento de equipos de emergencia, poseer equipamiento propio y los materiales como para realizar las inspecciones, reparaciones, y comprobaciones de todos los tipos de equipamiento inflable, el volver a empacar, marcar, sellar y almacenar los chalecos salvavidas asi como el pesado, recarga y prueba de los extintores de fuegos de dioxido de carbono y botellas de oxigeno, de acuerdo a lo establecido por el fabricante y a la aprobacion de la DGAC; (4) Para el mantenimiento de alabes de rotor, debe tener los equipos, materiales y datos tecnicos recomendados por el fabricante; y, (5) Para trabajos de entelado de aeronaves, tener los equipos y materiales como para aplicar recubrimiento de proteccion a las estructuras; coser a maquina panos de tela; ejecutar operaciones de recubrimiento, costura, y costura a maquina de las fajas de tela; instalar parches, anillos para cordones, cintas, ganchos, y equipo similar, y realizar el acabado del avion completo y de sus partes. 145.50 Mantenimiento Contratado (a) Un TMA certificado puede contratar alguna tarea a otro TMA certificado solo si: (1) El TMA contratado cumple con los requerimientos de sistemas de inspeccion y control de calidad de 145.45(a), y (2) El MPI del TMA contratado contiene la informacion y procedimientos especificados en 145.45(g)(4)(xix). (b) Un TMA certificado puede contratar alguna tarea a una organizacion o persona no certificada solo si: (1) El TMA certificado sera responsable del producto final y cumple con los requerimientos de sistemas de inspeccion y control de calidad de 145.45(a); (2) El MPI del TMA certificado contiene la informacion y procedimientos especificados en 145.45(g)(4)(xix); (3) El TMA certificado supervisa o de otra manera se mantiene directamente a cargo de la tarea contratada; y (4) El TMA certificado verifica por medio de una prueba y/o inspeccion, que la tarea contratada ha sido satisfactoriamente realizada por la organizacion o persona no certificada, MORDAZA de aprobar el retorno al servicio del articulo. 145.51 Atribuciones de los Certificados Un TMA nacional certificado puede: (a) Efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion de cualquier estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, instrumento, equipos de avionica, sistemas de computadora o accesorio, o partes de los mismos, para la clase en que ha sido habilitado. (b) Aprobar el retorno al servicio de cualquier articulo o aeronave para el cual tiene habilitacion por el personal tecnico autorizado y certificado utilizando informacion tecnica aprobada o aceptable para la DGAC, luego de haberse efectuado el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion por el TMA de acuerdo con el MPI. Asi mismo, dicha aprobacion debera contener: (1) Los detalles del mantenimiento efectuado; (2) La fecha en que el mantenimiento fue ejecutado; y (3) La identificacion y licencia del personal autorizado por el TMA para aprobar el retorno al servicio. (c) En el caso de un TMA con habilitacion de mantenimiento de estructura de aeronaves, realizar las inspecciones tales como: 100 horas, anual, progresivas u otras, y retornar la aeronave al servicio.

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