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Pág. 216819 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 (b) El Sistema de Calidad deberá incluir un procedi- miento para calificar inicialmente y efectuar de manera pe- riódica auditorías sobre las personas que realizan trabajos bajo el certificado del TMA. (c) El seguimiento del cumplimiento deberá incluir un sistema de envío de comentarios hacia el personal de di- rección designados quienes sean directamente responsa- bles del Sistema de Calidad y finalmente al Gerente Gene- ral a fin de garantizar, si fuera necesario, una acción co- rrectiva y preventiva. (d) El Sistema de Calidad del TMA deberá tener la su- ficiencia para verificar todos los procedimientos de mante- nimiento descritos en el MPI. (e) El Sistema de Calidad del TMA deberá indicar cuán- do se debe llevar a cabo las auditorías, cuándo deben ser culminadas, además de establecer un sistema de reportes de auditoría, que puedan ser vistos por el personal de la DGAC a solicitud de ésta. El sistema de auditoría deberá establecer claramente una manera mediante la cual se comunique al Gerente General los reportes de auditoría de no conformidades o estándares deficientes. (f) Las auditorías internas deben estar disponibles en los locales del TMA para la inspección de la DGAC. 145.47 Equipos y Materiales para otras Habilitacio- nes distintas a las Habilitaciones Limitadas (a) El solicitante de un Certificado de TMA nacional y sus habilitaciones o habilitación adicional debe poseer los equipos y materiales necesarios para realizar con eficien- cia las funciones correspondientes a la habilitación que pretende. Un solicitante de una habilitación en estructura de aeronave, hélice, motor de aeronave, equipo de avióni- ca, instrumentos, sistemas de computadoras o accesorios debe poseer los equipos para realizar las funciones enu- meradas en el apéndice "A" de la presente Parte, confor- me a la habilitación que pretende. (b) Los equipos y materiales que exige la presente Parte deben ser de un tipo tal que el trabajo para el cual son utilizados pueda ser hecho en forma competente y eficien- te. El TMA deberá garantizar que todos los equipos de pre- cisión de inspección y prueba pasan por un proceso de comprobación en intervalos regulares con objeto de verifi- car la calibración correcta, dada por el estándar del fabri- cante del equipo y/o bajo los patrones del organismo na- cional de estándares del Perú. En el caso de equipos im- portados, se puede usar el estándar del país de fabrica- ción si así lo aprueba la DGAC. Los equipos y materiales necesarios para las distintas habilitaciones deben encon- trarse físicamente en las instalaciones del TMA y bajo un control completo del TMA, a menos que sean utilizados para una función que el TMA está autorizado a obtener por contrato. Si los obtiene por contrato, el TMA deberá deter- minar la condición operativa y funcional del artículo en cues- tión, a menos que el contratista se encuentre en un TMA debidamente habilitado. (c) El solicitante debe seleccionar las herramientas y equipos necesarios para la realización eficiente de las fun- ciones mencionadas en el apéndice "A" de la presente Parte, según corresponda para cada habilitación que soli- cita, utilizando aquellas herramientas que el fabricante del artículo relacionado recomienda para el mantenimiento o alteración del artículo, o sus equivalentes. 145.49 Equipos y Materiales para Habilitaciones Li- mitadas y Servicios Especializados (a) El solicitante de una habilitación limitada, según la Sección 145.33, debe tener en sus instalaciones y bajo el control total los equipos y materiales necesarios para rea- lizar cualquier trabajo o función correspondiente a la habi- litación y clase especificada en la Sección 145.47 de acuer- do a la habilitación que solicita. Sin embargo, no necesita tener los equipos para un trabajo que no se aplica a un artículo de una marca o modelo en particular y para el cual se pide la habilitación, si demuestra que no es necesario según las recomendaciones del fabricante del artículo en cuestión. (b) El solicitante de una habilitación de servicios o téc- nicas especializados según la Sección 145.34, debe:(1) Tener la apropiada información técnica prescrita por la especificación o por el fabricante para realizar el mante- nimiento o alteraciones permitido por la habilitación de ser- vicio especializado. Esta información debe ser aprobada por la DGAC. (2) Tener bajo propiedad y control total y permanente en el TMA los equipos y materiales necesarios para efec- tuar pruebas no destructivas de cualquier naturaleza, bajo los estándares aplicables; (3) Para el mantenimiento de equipos de emergencia, poseer equipamiento propio y los materiales como para reali- zar las inspecciones, reparaciones, y comprobaciones de to- dos los tipos de equipamiento inflable, el volver a empacar, marcar, sellar y almacenar los chalecos salvavidas así como el pesado, recarga y prueba de los extintores de fuegos de dióxido de carbono y botellas de oxígeno, de acuerdo a lo establecido por el fabricante y a la aprobación de la DGAC; (4) Para el mantenimiento de álabes de rotor, debe te- ner los equipos, materiales y datos técnicos recomenda- dos por el fabricante; y, (5) Para trabajos de entelado de aeronaves, tener los equipos y materiales como para aplicar recubrimiento de protección a las estructuras; coser a máquina paños de tela; ejecutar operaciones de recubrimiento, costura, y cos- tura a máquina de las fajas de tela; instalar parches, anillos para cordones, cintas, ganchos, y equipo similar, y realizar el acabado del avión completo y de sus partes. 145.50 Mantenimiento Contratado (a) Un TMA certificado puede contratar alguna tarea a otro TMA certificado solo si: (1) El TMA contratado cumple con los requerimientos de sistemas de inspección y control de calidad de 145.45(a), y (2) El MPI del TMA contratado contiene la información y procedimientos especificados en 145.45(g)(4)(xix). (b) Un TMA certificado puede contratar alguna tarea a una organización o persona no certificada solo si: (1) El TMA certificado será responsable del producto final y cumple con los requerimientos de sistemas de ins- pección y control de calidad de 145.45(a); (2) El MPI del TMA certificado contiene la información y procedimientos especificados en 145.45(g)(4)(xix); (3) El TMA certificado supervisa o de otra manera se mantiene directamente a cargo de la tarea contratada; y (4) El TMA certificado verifica por medio de una prue- ba y/o inspección, que la tarea contratada ha sido satisfac- toriamente realizada por la organización o persona no cer- tificada, antes de aprobar el retorno al servicio del artículo. 145.51 Atribuciones de los Certificados Un TMA nacional certificado puede: (a) Efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventi- vo o alteración de cualquier estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, instrumento, equipos de aviónica, sis- temas de computadora o accesorio, o partes de los mis- mos, para la clase en que ha sido habilitado. (b) Aprobar el retorno al servicio de cualquier artículo o aeronave para el cual tiene habilitación por el personal técnico autorizado y certificado utilizando información téc- nica aprobada o aceptable para la DGAC, luego de haber- se efectuado el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración por el TMA de acuerdo con el MPI. Así mismo, dicha aprobación deberá contener: (1) Los detalles del mantenimiento efectuado; (2) La fecha en que el mantenimiento fue ejecutado; y (3) La identificación y licencia del personal autorizado por el TMA para aprobar el retorno al servicio. (c) En el caso de un TMA con habilitación de manteni- miento de estructura de aeronaves, realizar las inspeccio- nes tales como: 100 horas, anual, progresivas u otras, y retornar la aeronave al servicio.