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Pág. 216846 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0756, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de enero de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001, su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Congresista de la República doctor Luis Solari De la Fuente, para que en representación del señor Presidente de la República asista al evento "National Prayer Breakfast", a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amé- rica, el 7 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa uso de US$ US$ aeropuerto US$ Luis Solari De la Fuente 677,82 440,00 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2489 M T C Modifican primera disposición transi- toria del decreto supremo que aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-MTC, pu- blicado el 16 de octubre de 2001, se incorporó al Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, dos Disposiciones Transitorias, señalando en la Primera que la vigencia del Decreto Supre- mo Nº 018-2001-MTC, estará sujeta a la oportunidad en que se emitan los documentos de gestión correspondientes, en tanto éstos sean necesarios, los cuales deberán aprobarse en un plazo que no exceda los 180 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependen- cias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma referida en el considerando anterior, se aprueba la implementación de "Programas Pilotos de Mo- dernización" en los sectores de la Presidencia del Conse- jo de Ministros y el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, incluyendo a los organis- mos públicos descentralizados adscritos a los referidos sectores;Que, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en tanto se lleve a cabo la implementación del Programa Piloto en el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, resulta necesario modificar la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, incorporada por Decreto Su- premo Nº 045-2001-MTC; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Or- gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, incorporada por Decreto Supremo Nº 045-2001-MTC, de la siguiente manera: "La vigencia del presente Decreto Supremo estará su- jeta a la oportunidad en que se emitan los documentos de gestión correspondientes, en tanto éstos sean necesarios." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2490 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 037- 2002-P-CSJL/PJ que dispuso la perma- nencia jurisdiccional de vocal y juez del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de febrero del 2002 VISTO: El Oficio Nº 013-2002-SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 29 de enero del año en curso, expedido por la Supervisión de Personal del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 037-2002- P-CSJLI/PJ de fecha 15 de enero del año en curso, la Pre- sidencia de la Corte Superior de Justicia a mi cargo, dispo- ne la permanencia jurisdiccional de la doctora María Tere- sa Jara García, Juez Titular del 27º Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, del 16 de enero al 13 de febrero del año en curso por vacaciones de la doctora Nancy Tiburcia Avila León de Tambini; Que, asimismo en el contenido de la Resolución seña- lada en el párrafo precedente, se dispone la permanencia jurisdiccional del doctor Alvaro Ricardo Muñoz Flores, como Juez Suplente del 27º Juzgado Penal de Lima, estando a la promoción de su titular; Que, por oficio de Vista, la Supervisión de Personal del Poder Judicial pone en manifiesto al Despacho de esta Presidencia que por situaciones de orden presupuestal no resulta procedente atender lo dispuesto en la Resolución detallada en el Primer Párrafo de la presente resolución, motivo por el cual resulta necesario emitir las disposicio- nes administrativas pertinentes; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;