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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 216851 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 ORDESUR Declaran nulidad de oficio del proceso de adquisición de vehículos mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR ORDESUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 24-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 29 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 003-2002-PRES/ORDESUR/CE presentado por el Comité Especial, designado por Resolu- ción de Dirección Ejecutiva Nº 019-2002-PRES/ORDES- UR/DE, para la Adquisición de Vehículos, bajo la modali- dad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 007- 2002-ORDESUR-PRES, dentro del proceso de Urgencia; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 18-2002-PRES/ORDESUR/DE del 21-1-2002 se declaró en Situación de Urgencia la adquisición de vehículos que son requeridos por la Dirección de Ingeniería a través de la Direc- ción de Administración, los mismos que se exoneraron del proceso de Licitación Pública, conforme lo dispone los Artí- culos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, hasta por el monto de S/. 877,000.00 (OCHOCIENTOS SE- TENTA Y SIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2.- Que, el referido comité recibió dentro del cronograma correspondiente las consultas de los postores: RESERSUR S.A.C., preguntando si podía ofrecer vehículos gasolineros de 2,300 cc. a más y si puede ofrecer vehículos nuevos, y de MIT- SUI AUTOMOTRIZ S.A. preguntando si la cancelación podía ser contra entrega de factura, si se podía presentar unidades en proceso de transferencia y si la firma del Acta Notarial de trans- ferencia podía ser en Lima; consultas que fueron absueltas mediante Carta Múltiple Nº 002-2002-PRES/ORDESUR. 3.- Que, en dicha absolución de consultas el Comité ha modificado indebidamente y sin tener competencia para ello, algunas especificaciones técnicas de los vehículos y en for- ma total los Valores Referenciales Unitarios, determinando hasta dos Valores Referenciales por cada ítem, de tal manera que no fue posible fijar un Valor Referencial consolidado. 4.- Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la dependencia encargada de las adquisiciones y con- trataciones de la Entidad deberá definir con precisión la can- tidad y las características de los bienes que se van a adqui- rir. Para tal efecto, antes de iniciar el proceso de adquisición coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos, a efecto de contar con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, así como para definir los Valores Referenciales de Adquisición. 5.- Que, el Artículo 23º de la Ley, determina que el Comi- té Especial tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la sus- cripción del Contrato, no señala como atribución del Comité la modificación de Oficio de los Valores Referenciales Uni- tarios, que de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior es facultad y responsabilidad del órgano encargado de las ad- quisiciones y contrataciones de la Entidad. 6.- Que, el Artículo 27º del Reglamento - Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, confirma lo manifestado, al señalar que el Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la En- tidad (no por el Comité Especial), sobre el particular el Artícu- lo 30º del Reglamento, determina que, el Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser obser- vado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encar- gada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad de acuerdo con el Artículo 12º del referido Texto Único Ordenado. 7.- Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, podrá de oficio declarar la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato. 8.- Que, el Artículo 57º de la Ley, prevé como causales de nulidad, cuando los actos de la entidad han sido dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución la etapa a la cual se retrotrae el proceso. 9.- Que, lo manifestado en el tercer considerando de la presente resolución contraviene los Artículos 12º y 23º de la Ley, y los Artículos 27º y 30º del Reglamento, por lo tanto se configuran las causales de nulidad previstas y señaladas en los considerandos precedentes, de contravenir las nor- mas legales y que la modificación de los Valores Referen- ciales han sido dictados por un órgano incompetente. 10.- Que, el Artículo 19º inciso l) del D.S. Nº 018-2001- PRES, prevé la función y atribución del Director Ejecutivo de ORDESUR, de expedir resolución de su competencia. Estando a lo manifestado, y con opinión favorable de la Dirección de Administración, y Asesoría Legal, que visan la presente en señal de conformidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Adquisición de Vehículos, bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 007-2002- ORDESUR-PRES, dentro del proceso de Urgencia. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de Formulación de Bases, debiendo contener todas las características y condiciones a que hace referencia el Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días hábiles, de emitida. Artículo Cuarto.- Recomendar al Comité Especial lle- ve el proceso de selección tomando en cuenta lo expresa- do en la parte considerativa, en total y absoluta observan- cia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo ORDESUR 2471 SUNAT Nombran Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional de Ica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2002/SUNAT Lima, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 068- 1998/SUNAT, se nombró como Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Ica a la señora abogada María Ceci- lia Daniela Velásquez Espinoza; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el normal fun- cionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Des- centralizado, el nombramiento de un Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cum- plir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la abo- gada Sra. María Cecilia Velásquez Espinoza, como Ejecuto-