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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 216842 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 como en los órganos intermedios del Ministerio de Educa- ción o en la sede central, se calificará 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos por 360 horas o más. No se tomará en cuenta certificaciones menores a 24 horas de capacitación. b. Por aprobación de cada ciclo de profesionalización o complementación pedagógica afín a la especialidad que postula: cinco (5) puntos hasta un máximo de diez puntos. D) Entrevista Personal. Será programada por el Comité de Evaluación del Insti- tuto o Escuela Superior y, luego de efectuada, se calificará de acuerdo a la siguiente escala: Deficiente, 0; Regular, 2 puntos; Suficiente, 4 puntos; Bueno, 6 puntos; Muy bueno, 8 puntos; Excelente, 10 puntos. La entrevista personal podrá ser complementada, por acuerdo del Comité de Evaluación, con una clase modelo, una demostración práctica u otra forma de apreciación de la idoneidad pedagógica del postulante. La calificación de este rubro será efectuada por con- senso o con el promedio de los puntajes asignados al pos- tulante por cada uno de los miembros del Comité de Eva- luación. 6.2 SOBRE PUNTAJE MINIMO PARA PASAR A LA SE- GUNDA ETAPA. El puntaje máximo acumulable en la primera etapa del Concurso, considerando los criterios antes señalados, será de sesenta (60) puntos. Para continuar en la segunda eta- pa del Concurso, a cargo del Comité de Evaluación del Órgano Intermedio, se requiere acumular un puntaje míni- mo de veinte (20) puntos. 6.3 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES TITU- LARES. El nombramiento como titular del docente declarado ga- nador en los Institutos Superiores Tecnológicos y en las Escuelas Superiores de Formación Artística se efectuará en la plaza y especialidad a la que postula, como Docente Estable I, con jornada laboral semanal de 40 horas. VII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA 7.1 En forma excepcional, en aquellas carreras donde no hay profesores con título pedagógico, podrán acceder al nombramiento en plaza vacante, con carácter interino y pre- vio concurso, los docentes con grado académico de Bachi- ller, los profesionales técnicos egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos y los artistas egresados de las Universidades y Escuelas Superiores de Formación Artísti- ca. El plazo máximo de permanencia como interinos será de tres años calendario, a partir de la fecha de nombramien- to; en dicho período el docente interino deberá obtener el título pedagógico en la especialidad de la plaza que ocupa. VIII.- DISPOSICIONES FINALES 8.1 Las situaciones no previstas en las presentes dis- posiciones serán resueltas por la Comisión Nacional de Concurso Público, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 8.2 Las Direcciones Regionales o Subregionales de Educación son responsables de velar por el estricto cum- plimiento de las presentes disposiciones. 2461 P R E S Instauran procesos administrativos disciplinarios contra ex funcionarios del ex Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional "Los Libertadores Wari" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2002-PRES Lima, 29 de enero de 2002 Visto, el Informe Nº 001-2002-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES.CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento de su Plan Anual de Control de 1998, realizó una auditoría gu- bernamental en el ex Consejo Transitorio de Administración Re- gional "Los Libertadores Wari" - Sede Regional Ayacucho dis- puesta por el despacho del señor Contralor General, mediante el Oficio Nº 985-98-CG/SHU de 25.SET.98, con la finalidad de informar a los niveles gubernamentales pertinentes, sobre la gestión realizada en la entidad, teniendo como objetivos: deter- minar si los recursos del ex Consejo Transitorio de Administra- ción Regional "Los Libertadores Wari", fueron aplicados de acuerdo a la normatividad vigente, principalmente en lo referen- te a la adquisición de bienes y servicios; asimismo, establecer si las obras civiles fueron ejecutadas de acuerdo a las normas técnicas para la ejecución de obras públicas; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitió el Informe Nº 211-99-CG/SHU, en el cual se plan- tearon nueve (9) observaciones y dos (2) recomendaciones, la segunda de las cuales recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario al Ing. Félix Solar La Cruz, ex Presidente y al Abog. Celso Salazar Sihue, ex Secretario Técnico del ex Consejo Transitorio de Administración Re- gional "Los Libertadores Wari", por los hechos materia de las observaciones Nºs. 1.- "Utilización irregular de fondos provenientes del Proyecto Apoyo a las Obras de Emergen- cia, en gastos administrativos no relacionados con el cita- do proyecto, por la suma de S/. 241,428.00"; 2.- "La cons- trucción de un módulo de acopio, efectuada con recursos para atender posibles contingencias por efectos del fenó- meno "El Niño", se encuentra inconclusa e inoperativa, habiéndose efectuado valorizaciones en exceso por S/. 54,391.00"; 3.- "La obra agua potable Urihuana, Tucsen y Paucayocc, se encuentra inconclusa e inoperativa, ocasio- nando un perjuicio económico de S/. 81,486.00 y un perjui- cio social a las Comunidades del distrito de María Parado de Bellido"; 4.- "La obra mejoramiento Carretera Ayacucho - Tambillo - Matará - Pumaccahuanca, presenta un avance físico menor a su ejecución financiera, habiéndose efec- tuado gastos por S/. 312,000.00, se ha establecido que la valorización del avance físico es de S/. 236,887.00, resul- tando un exceso de S/. 75,113.00"; 6.- "La obra: Construc- ción Canal de Irrigación Piedra Blanca, se encuentra in- conclusa, habiéndose realizado gastos por S/. 349,740.00, sin embargo, la valorización de dicha obra, asciende a S/. 265,817.00 determinándose un exceso de S/. 83,923.00"; 8.- "La obra: Construcción Canal de Irrigación Palmayocc, se encuentra inconclusa, con una ejecución de gastos por S/. 299,563.00, sin embargo, la valorización de dicha obra, asciende a S/. 235,256.00 determinándose un exceso de S/. 64,307.00"; y 9.- "Inadecuada distribución de colcho- nes y frazadas por S/. 227,399.00, adquiridos con recur- sos destinados para el proyecto de apoyo a obras de emer- gencia, ante la eventual presencia del Fenómeno "El Niño"; Que, de la revisión y análisis de los actuados, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector Ministerio de la Presidencia, ha encontrado indicios de comisión de presunta falta disciplinaria cometida por el Ing. Félix Solar La Cruz, ex Presidente del ex CTAR - L.W. por: a) Haber visado y suscrito la Resolución Presi- dencial Regional Nº 064-98-CTAR "L.W." de 10.FEB.98, a través de la cual se resolvió contratar a personal para efec- tuar labores administrativas de carácter permanente, con fondos provenientes del crédito suplementario autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 098-97, para el financia- miento de los proyectos de emergencia en la Región Liber- tadores Wari, ante la eventual presencia del Fenómeno "El Niño" (Observación Nº 1) ; b) No haber cautelado se cumpla con las metas incorporadas al presupuesto para el ejercicio 1997 de la mencionada entidad, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 098-97, situación que se acredita con el estado de las obras ejecutadas por administración directa por el ex CTAR L.W., las mismas que se encuentran inconclusas y con un avance físico en su ejecución que no refleja la inversión realizada (Observacio- nes Nºs. 2, 3, 4, 6 y 8) ; c) Por haber autorizado a la Oficina de Defensa Nacional, a través de los Decretos Nºs. 708- CTAR-"L.W"/PE de 12.AGO.98 y 2354-98-CTAR-"L.W"/PE de 28.ABR.98, la entrega de colchones y frazadas adquiri- dos con los fondos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 098-97 a beneficiarios distintos a los damnificados por efecto del Fenómeno "El Niño" (Observación Nº 9) ; Que, asimismo se ha determinado indicios de presunta falta disciplinaria cometida por el Abog. CELSO SALAZAR SIHUE, ex Secretario Técnico del ex CTAR - L.W., por ha- ber autorizado mediante las hojas de trámite Nºs. 1062 y 1063 de 13.OCT.98, la entrega de colchones y frazadas a comunidades de los distritos de Acos Vinchos y Socos de