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Pág. 216850 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 I N E I Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2002-INEI Lima, 1 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apli- quen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2002-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2002 y con la aprobación de la Comisión Téc- nica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográfi- cas, correspondientes al mes de enero del 2002, en la for- ma que a continuación se detalla: INDICE ENERO 2002 CODIGO 30 356,28 34 300,91 39 281,50 47 258,94 49 279,19 53 390,75 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 2437 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratación de servicios de publicidad mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía para realizar campaña informativa sobre cambios en la Ley Nº 27617 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2002-JEFATURA/ONP Lima, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exonerados de los procesos de selección de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lodispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, en su primer párrafo incluye expresamente los ser- vicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, existe la necesidad de contratar los Servicios de Publicidad de Medios de Comunicación Escrita y Radial para la realización de una campaña informativa de carácter masi- vo por parte de la ONP, que permita comunicar a la ciudada- nía en general y a los pensionistas en particular, acerca de los cambios dispuestos en la Ley Nº 27617, la cual dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 así como la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, y la Ley Nº 27655, Ley que precisa el monto de la pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990; dispositivos que tienen un importante alcance social y que han sido recientemente promulgados; Que, vistos los Informes Técnicos Nº 001-2002-APP, RRPP/ONP y Nº 002-2002-APP-RRPP/ONP, se determi- na que los diarios El Comercio, Trome, Correo y La Repú- blica, así como las radios RPP y CPN, por sus caracterís- ticas particulares evaluadas tanto cualitativa como cuanti- tativamente, se distinguen por su contenido general y noti- cioso para llegar a los diferentes grupos objetivos, los mis- mos que califican como idóneos y pertinentes para cumplir con la finalidad del servicio publicitario; Que, asimismo, el presente servicio de publicidad in- cluye las prestaciones correspondientes a la producción de piezas gráficas, material fotográfico y spots en la radio, como prestaciones publicitarias complementarias para el servicio de difusión de la campaña informativa; Que, asimismo se estima que el valor referencial por las citadas contrataciones sería de US$ 137,825.00 (Ciento Trein- ta y Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Ame- ricanos) por un período máximo de once (11) meses, com- prendidos entre febrero y diciembre del 2002, inclusive. Que, visto el Informe Legal Nº 014-2002-GL-17/ONP emi- tido por la Gerencia Legal, con opinión favorable determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSU- CODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306- 2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad estatal exonerándolos del Proceso de Concurso Público, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso h) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar los servicios de los diarios El Comercio, Trome, Correo y La República y de las radios RPP y CPN, así como de los proveedores de los servicios de producción, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de US$ 137,825.00 (Ciento Trein- ta y Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) por el período de once (11) meses, compren- didos entre febrero y diciembre del 2002 inclusive. El egre- so que irrogue las contrataciones objeto de la presente exoneración, será con cargo a la Fuente de Financiamien- to de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Oficina de Normalización Previsional Jefe 2435