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Pág. 216854 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Que, resulta necesario establecer las tasas de los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Criterios de determinación.- Para determinar las tasas de los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 52 se ha tomado en consideración el cos- to total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza, así como los si- guientes criterios: a) El valor del predio determinado en la declaración ju- rada de autoavalúo o el valor establecido catastralmente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Ubicación del predio. d) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Segundo.- Determinación de los arbitrios.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en el Anexo I, de la presente Ordenanza, la tasa mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo Tercero.- Justificación técnica de la deter- minación de los importes de los arbitrios.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el infor- me técnico que como Anexo II forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Tasa social de los arbitrios.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo 13º de la Or- denanza Nº 52 se aprueba la Tasa Social de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Seguridad Ciudadana por el ejercicio 2002 fijándose su importe trimestral en S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), incluido S/. 1.20 por concepto de Derecho de Emisión según se detalla en el Anexo I de esta norma. Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio, deberán presentar su solicitud con lo documentos requeridos por el citado artículo, a más tardar hasta el 31 de marzo. Para los contribuyentes que se acogieron a este bene- ficio durante el año 2001, la renovación para el presente ejercicio será automática. La Oficina de Administración de Tributos y Rentas fiscalizará posteriormente la vigencia de los requisitos presentados por los contribuyentes benefi- ciados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVOS.- Establézcase para el ejerci- cio 2002 los incentivos en el pago de los Arbitrios que se señalan a continuación: 1. Incentivos por Pago al Contado.- Los contribu- yentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los (4) trimestres del ejercicio 2002, dentro del plazo de venci- miento del primer trimestre se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbi- trios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el derecho de emisión. 2. Incentivos por Pago Fraccionado Oportuno.- A los contribuyentes que opten por la cancelación de las cuotas trimestrales del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento se les concederá un descuen- to del cinco por ciento (5%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Este descuento no incluye el derecho de emisión.Segunda.- Modifícase los Artículos 9º y 10º de la Or- denanza Nº 52, en el siguiente sentido: "Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual. La Municipalidad de Jesús María determinará y recaudará di- chos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente". Para el Ejercicio 2002 la obligación de pago de las cuo- tas trimestrales de los arbitrios vence: Primera Cuota :15 de marzo Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :31 de agosto Cuarta Cuota :30 de noviembre Tercera.- Derógase el literal b) del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 52 y todas las disposiciones legales vigen- tes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza no estará sujeta a la ratificación establecida mediante Ordenanza Nº 211-MML de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 09-99. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2356 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen el valor de la Base Imponi- ble del Impuesto Predial aplicable en el ejercicio fiscal 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2002-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, la cual señala en su último párrafo que la actua- lización de los valores de los predios por las Municipali- dades, sustituye la obligación de los contribuyentes, de pre- sentar la declaración jurada anual; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2002-EF, publicado el 18 de enero de 2002, la Base Impo- nible del Impuesto Predial para el ejercicio 2002, será la Base Imponible fijada para el ejercicio 2001, incrementada en 2%; Estando a lo dispuesto y a la facultad prevista por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Establézcase que el valor de la Base Imponible del Impuesto Predial aplicable en el ejercicio fis- cal del año 2002, será el equivalente a la Base Imponible del año fiscal 2001, incrementado en 2% (dos por ciento) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 2451