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Pág. 216839 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, esta- bleciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima según cons- ta en el Expediente Nº 15896-2001, por un valor total de US$ 10 593,23 (Diez Mil Quinientos Noventa y Tres y 23/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los si- guientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A 14 8536.90.90.00 Los demás aparatos Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de co- nexión; cables de fibras ópticas consti- tuidos por fibras enfundadas individual- mente, incluso con conductores eléctri- cos incorporados o provistos de piezas de conexión. Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 01 8544.59.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según Expediente Nº 15896-2001, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 2486 Cronograma de pensiones y remunera- ciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2002-EF/77 Lima, 4 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de FEBRERO - 2002 se sujetará al si- guiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 7 DE FEBRERO Oficina de Normalización Previsional 11 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE FEBRERO Ministerio de Energía y Minas Universidades306253