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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

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Pág. 216841 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 de las normas sobre nombramiento de personal docente de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superio- res de Formación Artística dependientes del Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 27491. 1.2.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente norma complementaria los profesionales de la educación y los profesionales de otras ramas con título universitario, título de Artista, Profesional Técnico y grado académico de Bachiller que acrediten tener como mínimo cin- co años de experiencia docente en cualquier nivel educativo y la especialidad de la plaza que se concursa. II. OBJETIVOS 2.1 Precisar las disposiciones complementarias para la evaluación de postulantes del Concurso Público para nombramiento en plazas vacantes de Educación Superior No Universitaria. 2.2 Establecer los procedimientos específicos a seguir para la adecuada selección del personal docente en los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión estatal. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificato- ria Ley Nº 25212. 3.2 D.S. Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes en Educación Superior. 3.3 D.S. Nº 05-94-ED, Reglamento General de los Insti- tutos Superiores Públicos y Privados. 3.4 Ley Nº 27491, Ley que establece nuevas plazas or- gánicas en el Sector Educación. 3.5 D.S. Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Pú- blico para Nombramiento en Plazas Docentes autorizado por la Ley Nº 27491, modificado por D.S. Nº 071-2001-ED. IV. ORGANOS DE EJECUCION 4.1 Dirección de Educación de Lima. 4.2 Dirección de Educación del Callao. 4.3 Direcciones Regionales de Educación. 4.4 Direcciones Subregionales de Educación. 4.5 Comités de Evaluación de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El concurso de plazas docentes vacantes en Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística dependientes del Ministerio de Educación comprende: a) Plazas orgánicas presupuestadas vacantes por cese, fallecimiento o reasignación. b) Plazas de origen del profesor nombrado en cargo directivo o jerárquico. c) Plazas inorgánicas convertidas en orgánicas por Ley Nº 27491, cubiertas por contrato o con reconocimiento para efectos de pago. d) Plazas vacantes por abandono de cargo. 5.2 En cada plaza docente que se concursa se especifi- cará la especialidad requerida por nivel y carrera profesional. 5.3 El cuadro de plazas a concursar guardará corres- pondencia con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y con el Presupuesto Analítico de Personal de 2002, debidamente aprobados.5.4 Las Comisiones de Evaluación Regionales o Su- bregionales podrán designar de acuerdo a su volumen de trabajo y sus necesidades Subcomisiones de apoyo técni- co. En cada caso debe existir la representación del gremio sindical de educación superior no universitaria. 5.5 El representante de la organización sindical será acreditado por el Sindicato de Docentes en Educación Su- perior del Perú (SIDESP) en aplicación del Artículo 17º del D.S. Nº 39-85 ED. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 SOBRE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFI-CACIÓN DE EXPEDIENTES. La calificación de los expedientes de postulantes a nom- bramiento en plazas docentes del nivel de Educación Su- perior No Universitaria se sujetará a los siguientes crite- rios de evaluación: A) Antecedentes Profesionales en la especialidad que postula: a) Grado Académico de Doctor: 10 puntos b) Grado Académico de Maestría: 8 puntos. c) Título Profesional Pedagógico: 7 puntos d) Título Universitario No Pedagógico: 5 puntos e) Título de Profesional Técnico: 3 puntos f) Grado Académico de Bachiller: 3 puntos Los puntajes de este rubro son acumulables. B) Desempeño Laboral y Méritos. a. Eficiencia en el servicio: Tiempo de servicio docente en educación superior. Cada 2 semestres o ciclos acadé- micos equivalen a un (1) año de servicio, según tabla que se presenta a continuación: Hasta 2 años :04 puntos Hasta 3 años :06 puntos Hasta 4 años :08 puntos Hasta 5 años a más :10 puntos b. Desempeño del cargo de Jefe del Departamento al que pertenece la especialidad de la plaza que postula: por cada semestre 2.5 puntos hasta un máximo de 5 puntos. c. Desempeño del cargo de docente contratado, de 12 horas a 29 horas: un (1) punto por cada semestre o ciclo académico, hasta un máximo de seis (6) puntos. d. Desempeño del cargo de docente contratado con una jornada laboral de 30 horas o más en la especialidad que postula: dos (2) puntos por cada semestre o ciclo académico. e. Haber participado como expositor en ferias, mues- tras o exposiciones de arte, ciencia o tecnología, de acuerdo a su especialidad: cuatro (4) puntos. f. Por reconocimiento de méritos profesionales median- te resolución del Director de Instituto o Escuela Superior, Director de Órgano Intermedio o Director Nacional: tres (3) puntos hasta un máximo de nueve puntos. g. Adicionalmente se evaluará cualquier otra documen- tación que acredite hacerse merecedor a bonificación se- gún lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento. C) Capacitación Docente. a. Por cada 24 horas o 3 días de capacitación docente en Escuelas e Institutos Superiores o Universidades, así306129