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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 216840 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 14 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 18 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 19 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 21 DE FEBRERO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE FEBRERO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 25 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 26 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará di- chas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras re- querirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de aho-rro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las nor- mas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 2459 EDUCACIÓN Aprueban Directiva sobre Normas Com- plementarias para Evaluación de Pos- tulantes a Nombramiento por Concur- so en Plazas Docentes de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2002-ED Lima, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º del Reglamento del Concurso Públi- co para Nombramiento en Plazas Docentes autorizado por la Ley Nº 27491, aprobado por Decreto Supremo Nº 065- 2001-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001- ED, señala que, para calificar a los postulantes en las pla- zas docentes del nivel de Educación Superior No Universi- taria, los Comités de Evaluación de los Institutos Superio- res Tecnológicos y de las Escuelas Superiores de Forma- ción Artística adoptarán los criterios de evaluación estable- cidos en los Artículos 10º y 11º del Reglamento, aplicándo- se los demás requisitos y procedimientos que se aprueben mediante Resolución Ministerial sobre dicha materia; Que, en cumplimiento de la norma antes citada, es ne- cesario aprobar una Directiva que contenga los demás re- quisitos y procedimientos para el nombramiento de los do- centes en plazas orgánicas de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artísti- ca de gestión estatal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 065-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2002-CNCP/ME que contiene los demás requisitos y procedimientos que adoptarán los Comités de Evaluación de los Institutos Superiores Tecnoló- gicos y de las Escuelas Superiores de Formación Artística, de gestión estatal, para evaluar a los postulantes del Concurso Pú- blico convocado en aplicación de la Ley Nº 27491 en las plazas docentes del nivel de Educación Superior No Universitaria, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales y Subregiona- les de Educación, en coordinación con la Comisión Nacio- nal de Concurso Público, quedan encargadas del cumpli- miento de las disposiciones contenidas en la Directiva men- cionada en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 01-2002-CNCP/ME NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EVALUACIÓN DE POSTULANTES A NOMBRAMIENTO POR CONCURSO EN PLAZAS DOCENTES DE INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA I. FINALIDAD Y ALCANCE 1.1.- La presente directiva tiene por finalidad establecer disposiciones complementarias para la adecuada aplicación