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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 216849 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Ar- gentina, respectivamente. REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 004, 005 y 006-2002-ITINCI, publicados el 25 de enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, que prorrogan la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente; y estan- do a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimien- to del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, quedan prorrogadas las vigencias de las preferencias aran- celarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y de Com- plementación Económica Nº 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente. 2. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 30 de junio de 2002, la aplicación de las preferencias arancelarias estable- cidas en el AAP. R Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 3. Procede la devolución de las fianzas que se hayan pre- sentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuer- dos anteriormente citados conforme a lo señalado en la Cir- cular INTA-CR-004-2002 del 9.ENE.2002, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme lo establecido en cada Acuerdo. 4. Finalmente, hasta en tanto el MITINCI comunique a ADUANAS el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil, publicado con D.S. Nº 007-2002-ITINCI, se conti- nuará aceptando el afianzamiento de los derechos libera- bles que otorga este Acuerdo. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2433 Aplican Derechos Antidumping Provi- sionales a importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio proceden- tes de Chile, producidos o exportados por Indalum S.A. CIRCULAR Nº INTA-CR-013-2002 Callao, 1 de febrero de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplica- ción deTributos, Derechos Antidum- ping y Compensatorios" INTA- PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 002- 2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 30 de enero de 2002, sobre la aplicación de Dere- chos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efec-túe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) : 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 31.ENE.2002, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natu- ral, anodizado mate y anodizado color originarias y/o proceden- tes de la República de Chile (Código CL ), producidos y/o ex- portados por Indalum S.A. , están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 16.13% a las subpartidas nacionales que a continuación se detallan: SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 7604.10.10.00 Barras de aluminio, sin alear, con acabado natural, anodi- zado mate y anodizado a color. 7604.10.20.00 Perfiles , incluso huecos, de aluminio sin alear, con acaba- do natural, anodizado mate y anodizado a color. 7604.21.00.00 Perfiles huecos, de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. 7604.29.10.00 Barras, de aluminio aleado, con acabado natural , anodiza- do mate y anodizado a color. 7604.29.20.00 Los demás, perfiles de aluminio aleado, con acabado natu- ral, anodizado mate y anodizado a color. 7608.10.00.00 Tubos de aluminio, sin alear, con acabado natural, anodiza- do mate y anodizado a color. 7608.20.00.00 Tubos de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. 7610.90.00.00 Sólo: Barras, perfiles y tubos, con acabado natural, anodi- zado mate y anodizado a color, preparados para la cons- trucción. CPROD ( 1) CEXPODUMP ( 0001) 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional ( 1 ) y asimismo en el campo CEXPODUMP el Código del Fabricante o Exportador ( 0001 ) . b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base imponible para la aplicación de los derechos anti- dumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consigna- do en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares ame- ricanos y serán cancelados conjuntamente con los dere- chos de aduana y demás tributos de importación, en mo- neda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolu- ción Nº 002-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisiona- les en cumplimiento del Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 31.ENERO.2002, que corresponde a partir del día siguiente de la fecha de pu- blicación de la Resolución Nº 002-2002/ CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2434