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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

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TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216843 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 la provincia de Huamanga, que no tenía la condición de damnificados por los efectos del Fenómeno "El Niño"; Que, de los cargos imputados a los ex funcionarios cita- dos en los considerandos precedentes, se desprende la inob- servancia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 098- 97; el Artículo 8º Inc. ii) de la Ley Nº 26706 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1997; los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; así mismo, lo establecido en el numeral 4 de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG - Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa, y el Artículo 21º incisos a), b) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando dicha presunta inobservan- cia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276; Que, en consecuencia, es pertinente se instaure pro- ceso administrativo disciplinario contra los mencionados ex funcionarios, a fin de efectuar el correspondiente des- linde de responsabilidad administrativa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario contra el Ing. Félix Solar La Cruz, ex Presidente y el Abog. Celso Salazar Sihue, ex Secretario Técnico del ex Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Liber- tadores Wari", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conceder a los ex funcionarios citados en el artículo precedente el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución y del correspondiente pliego de cargos, a fin que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, el proceso administrati- vo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2442 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2002-PRES Lima, 29 de enero de 2002 Visto, el Informe Nº 002-2002-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumpli- miento de su Plan Anual de Control de 1998, realizó una au-ditoría gubernamental en la Dirección Regional de Educa- ción Ayacucho, Organo de Línea Sectorial del ex Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertadores Wari" - dispuesta por el despacho del señor Contralor General, mediante el Oficio Nº 985-98-CG/SHU de 25.SET.98, con la finalidad de informar a los niveles gubernamentales pertinen- tes, sobre la gestión realizada en la entidad, teniendo como objetivos: a) Determinar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicada; b) Determinar el grado de confiabilidad de la ejecución presupuestal en el pago de remuneraciones; c) Evaluar los procedimientos aplicados en la elaboración, con- solidación, procesamiento y pago de las planillas de remune- raciones del personal docente y administrativo de la Direc- ción Regional de Educación Ayacucho - Unidad de Servicios Educativos de Huamanga; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emi- tió el Informe Nº 212-99-CG/SHU, en el cual se plantearon cinco (5) observaciones y dos (2) recomendaciones, la se- gunda de las cuales recomienda se disponga el deslinde de Responsabilidad Administrativa del Ing. Félix Solar La Cruz y del Ing. Carlos Gonzáles Chacón ex Presidentes del ex Con- sejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertado- res Wari", por los hechos materia de las Observaciones Nºs. 1.- Transferencias irregulares de recursos del Tesoro Público a la cuenta del Subcafae de la Dirección Regional de Educa- ción Ayacucho, durante los años 1994 y 1995, por un monto de S/. 9'245,289.73, para pagos de incentivos económicos al personal, contraviniendo lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 067-92-EF y Nº 025-93-PCM; y 3.- Pagos irregulares de remuneraciones al personal administrativo activo de la Sede Regional de Educación Ayacucho, durante el período ENE.97 - OCT.98, habiéndose otorgado haberes que no están acorde con los cargos y categorías que desempeñan, por un monto de S/. 218,395.67; Que, de la revisión y análisis de los actuados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sec- tor Ministerio de la Presidencia, ha encontrado indicios de comi- sión de presunta falta disciplinaria cometida por el Ing. Félix Solar La Cruz, ex Presidente del ex CTAR - L.W por haber dispuesto mediante cinco (5) Resoluciones Presidenciales Regionales, el otorgamiento de remuneraciones a servidores administrativos activos de la Sede Regional de Educación, por montos superio- res a los que les correspondían en razón de los cargos y catego- rías que ocupaban, según el cuadro de asignación - CAP, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 600-93-ED de 17.AGO.93 y la Resolución Presidencial Regional Nº 047-93- GRLW/P de 30.JUN.93 (Observación Nº 3); Que, del cargo imputado al ex funcionario citado en el considerando precedente, se desprende la presunta inob- servancia de los Artículos 9º, 16º y 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 276; los Artículos 18º, 19º y 20º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y los Ar- tículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-90-PCM, configurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276; Que, en consecuencia, es pertinente se instaure pro- ceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario, a fin de efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidad administrativa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, COLOCAR AVISO SEMINARIO CIERRE CONT ABLE