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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (05/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 216853 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Autorizan a funcionarios de la SUNAT solicitar información reservada que se encuentra dentro de la reserva tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2002/SUNAT Lima, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 85º del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar entre sí la información reservada que requieran para el cumpli- miento de sus fines propios, previa solicitud del Jefe del órgano solicitante, y bajo su responsabilidad; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT, el Superintendente Nacional de Administra- ción Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 012- 2001/SUNAT se aprobó la nueva estructura organizacional de la SUNAT y el organigrama correspondiente, estable- ciéndose en la misma los órganos dependientes del Su- perintendente Nacional; Que la titularidad y el ejercicio de competencia asigna- do a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos a fin de liberar- los de la rutina de ejecución ordinaria y de formalización de actos administrativos, para que puedan concentrarse en las actividades que corresponden a su nivel; Que es necesario para el cumplimiento de las funcio- nes propias de SUNAT, acceder a la información reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tri- butarias, tales como, la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS y los gobiernos locales, la misma que ha de ser requerida de manera frecuente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT, y los incisos l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordena- do del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superinten dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria y al Intendente Nacio- nal de Cumplimiento Tributario a solicitar, a nombre de la SUNAT, información reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tributarias, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 85º del TUO del Código Tributario. Artículo 2º.- La solicitud de la información reservada, a que se refiere el artículo precedente, se realizará en el marco de un convenio suscrito o mediante oficio dirigido al Jefe del órgano al cual se pide la información, o al funcionario que tenga, de acuerdo a las normas internas de aquél, o por dele- gación, la facultad de otorgar dicha información reservada. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial E l Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 2450 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo del beneficio de condo- nación de intereses y moras de las deu- das tributarias y administrativas, aproba- do mediante Ordenanza Nº 032-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001/2002-MDCH Chorrillos, 31 de enero del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el beneficio de condonación tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH de fecha 11 de diciem- bre del 2001, se concede dicho beneficio a todos los con- tribuyentes del distrito; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la referida Ordenanza, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, en virtud de ello y mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-01-MDCH de fecha treintiuno de diciembre del dos mil uno se prorrogó el plazo de vigencia de la misma hasta el 31 de enero del 2002; Estando por vencer el plazo antes señalado y aten- diendo a las diversas solicitudes de los innumerables con- tribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tribu- tarias y administrativas contraídas con el Municipio; Que, estando a lo antes expuesto, en virtud de lo esta- blecido en el Texto Unico del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde según lo dispues- to en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonación de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 28 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2458 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen tasas de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y se- guridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 084 Jesús María, 1 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Dis- trital de Jesús María, con el voto UNÁNIME de sus miem- bros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 52 de fecha 4 de enero del 2001 se estableció el nuevo Régimen Tributario aplica- ble a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, a fin de facilitar su admi- nistración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, en el Artículo 17º de la citada Ordenanza se estableció que anualmente mediante ordenanza de con- formidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; se aprobarán los cri- terios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, to- mando en consideración el costo total que demanda la prestación de los servicios públicos descritos en el consi- derando anterior;