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Pág. 216848 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de febrero de 2002 Ascenso, aprobado por Resolución Nº 005-2001-AMAG- CD, modificado por Resolución Nº 020-2001-AMAG-CD, en los artículos que a continuación se detalla, cuyo tenor en adelante será el siguiente: "Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento norma el desarrollo de los Cur- sos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA), di- rigido a los magistrados titulares y secretarios o relatores titulares. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal el Artí- culo 151º de la Constitución Política; el literal b) del Artícu- lo 2º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el literal b) del Artículo 7º del Estatuto de la Aca- demia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022- 2001-AMAG/CD; y las partes pertinentes del Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), aprobado por Resolución Nº 011-99-CRG-AMAG, modifi- cado por Resolución Nº 025-99-CRG-AMAG. Artículo 8º.- De los Cursos Especiales del PFA Los cursos especiales del PFA comprende los siguientes: a. De capacitación para el ascenso a Vocal Supremo y Fiscal Supremo, al que podrán postular los Vocales Supe- riores Titulares, los Fiscales Superiores titulares y los Fis- cales Adjunto Supremo titulares, que cumplan con los re- quisitos correspondientes. b. De capacitación para el ascenso a Vocal Superior y Fiscal Superior, al que podrán postular los Jueces Espe- cializados o Mixtos titulares y los Fiscales Provinciales ti- tulares o los Fiscales Adjunto Superior titulares, que cum- plan con los requisitos correspondientes. c. De capacitación para el ascenso a Juez Especializa- do o Mixto y Fiscal Provincial, al que podrán postular los Jueces de Paz Letrados titulares, los Secretarios y Relato- res de Sala Superior o Suprema titulares, y los Fiscales Adjunto Provincial titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes. d. De capacitación para el ascenso a Juez de Paz Letra- do, al que podrán postular los Secretarios y Relatores de Sala Superior o Suprema titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. Artículo 9º.- Metodología Los Cursos Especiales combinan la metodología de enseñanza presencial y la modalidad de educación a dis- tancia, para todos los niveles jerárquicos de la magistratu- ra a los que están dirigidos. Artículo 20º.- Del sistema de evaluación Para la calificación final de los Cursos Especiales del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados, independientemente del nivel de la Magistratura a los que estén dirigidos, se promediarán las calificaciones obtenidas por los alumnos en los respectivos módulos desarrollados. Sólo se admite desaprobar (2) módulos del Curso. A efectos de la evaluación de cada módulo, se tomará un examen de carácter objetivo, con opciones múltiples, al término de las sesiones presenciales del mismo. Artículo 21º.- Calificación aprobatoria mínima de cada módulo y final La calificación aprobatoria mínima de cada módulo y final de los Cursos Especiales, independientemente del nivel de la Magistratura a los que estén dirigidos, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Para aprobar los Cursos es necesario, además de obte- ner una calificación aprobatoria final de 13.00 (trece), haber aprobado 4 (cuatro) de los 6 (seis) módulos que lo integran." Artículo Tercero.- Deróguese el Artículo 22º del Re- glamento de los Cursos Especiales del Programa de Ca- pacitación Académica para el Ascenso aprobado por Re- solución Nº 005-2001-AMAG-CD. Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en el Reglamento de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso aprobado por Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD, modificado parcialmente por Re- solución Nº 020-2001-AMAG-CD, se mantendrá vigente en lo que no se oponga a lo regulado en la presente Resolu- ción, entendiéndose que las acciones ejecutadas anterior- mente por el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA) han sido temporalmente asumidas por el Programa para la Formación y el Ascenso de Magistra- dos (PFA).DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Facúltase al Director General de la Acade- mia de la Magistratura, para que mediante Resolución, dis- ponga las precisiones que resulten necesarias como con- secuencia de los requerimientos específicos de la ejecu- ción del curso aprobado en el Artículo primero de la pre- sente Resolución en el ámbito nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 2436 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente de Estudios Económicos a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 006-2002 Lima, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que se ha recibido la invitación del señor Ministro de Economía y Finanzas para la participación en presenta- ciones a inversionistas y bancos de inversión en los Esta- dos Unidos de América; Que, una de las funciones del Banco es informar sobre las finanzas nacionales; Que entre las funciones de la Gerencia de Estudios Económicos se encuentra la de representar al Banco en exposiciones y seminarios en el campo macroeconómico; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 24 de enero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad Nueva York, del 5 al 7 de febrero inclusive, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje será como sigue: Pasaje US$725,10 Viáticos US$660,00 Tarifa única de aeropuerto US$ 25,00 ------------- Total US$1 410,10 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 2441 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular referida a la prórro- ga de vigencia de los Acuerdos de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina CIRCULAR Nº INTA-CR-010-2002 Callao, 1 de febrero de 2002