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Pág. 216930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 53 3990 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PAUCARTAMBO 54 4429 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS SUCRE 55 3969 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS TAMBOBAMBA 56 3993 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS URUBAMBA 57 4905 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD HUARAZ - V. RAMOS GUARDIA 58 4508 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD - “ELEAZAR GUZMAN BARRON DE CHIMBOTE” 59 4729 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA (HOSPITAL LA CALETA- CHIMBOTE) 60 3550 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 61 0216 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI ANEXO N° 3 RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO PRESENTARON PLANES ANUALES DE CONTROL 1 4029 AREA DE DESARROLLO EDUCATIVO ENLACE AYAVIRI 2 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 3 5260 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA 4 0663 DIRECCION DE SALUD AREQUIPA 5 9958 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA - CUSCO 6 3835 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE, COMUN., VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN - TUMBES 7 4428 DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE EDUCACIÓN - ALTO AMAZONAS 8 4016 DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE EDUCACIÓN - RAMON CASTILLA 9 4795 DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE EDUCACIÓN MARAÑON - SAN LOREN- ZO 10 0096 EMPRESA DE MERCADOS MAYORISTAS S.A. 11 3533 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO NOR PUNO S.A. 12 4553 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MOQUEGUA S.R.LTDA. 13 4733 FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA - FONDO MI VIVIENDA 14 4518 HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO - UBASS SAN ROMAN 15 3543 HOSPITAL DE APOYO III - SULLANA 16 3787 HOSPITAL DE APOYO N° 1 SANTA ROSA 17 4234 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSE 18 4515 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOME 19 4593 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DEPARTAMENTAL CUSCO 20 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 21 2149 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON 22 1302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA 23 2306 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY 24 2337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI 25 2124 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICSI - LAMBAYEQUE 26 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 27 2139 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS - LAMBAYEQUE 28 2234 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE - PUERTO 29 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS 30 0347 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 31 2683 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA 32 0355 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ 33 0328 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS 34 0405 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA 35 0372 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO 36 0466 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA 37 0359 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 38 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA 39 0471 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN 40 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA 41 0423 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO 42 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA 43 0392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA 44 0660 PROGRAMA DE EMERGENCIA E INVERSIÓN SOCIAL 45 4614 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS ANTA 46 4765 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS ANTONIO RAIMONDI LLAME- LLIN 47 4009 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS BOLIVAR 48 4350 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS C. FERMIN FITZCARRALD 49 3994 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CALCA 50 3987 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CHUMBIVILCAS 51 3972 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CONDESUYOS - CHUQUIBAMBA 52 3979 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUANCASANCOS53 4771 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS JULCAN 54 0634 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS LUCANAS - PUQUIO 55 4631 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS OCROS 56 3991 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUILLABAMBA 57 4191 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS RECUAY 2601 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exhortan a modificar las normas que regulan la clasificación de documentos secretos que contengan información de las instituciones dependientes de los Ministerios de Defensa y del Interior RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-DP-2002 Lima, 6 de febrero de 2002 VISTOS Primero. Defensoría del Pueblo, transparencia en la gestión pública y acceso a la información.- Desde el inicio de sus funciones la Defensoría del Pueblo ha venido tramitando casos de vulneración al derecho de acceso a la información, reconocido por el Artículo 2º, inciso 5) de la Constitución, verificando que subsiste una “cultura del se- creto” que es indispensable revertir. En este contexto y aten- diendo al mandato constitucional de defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la admi- nistración estatal, se inició una investigación sobre la vi- gencia del derecho de acceso a la información que derivó en el Informe Defensorial Nº 60 de setiembre del 2001. En dicho Informe, se exhortó a las entidades del sector públi- co a que garanticen el respeto del derecho de acceso a la información y adopten las medidas necesarias para fomen- tar la transparencia en la gestión pública. Asimismo, se recordó a las entidades públicas que las excepciones al ejercicio de este derecho se interpretan restrictivamente y sólo son legítimas en la medida que respeten la Constitu- ción y hayan sido previstas por una ley. Sin embargo, se ha podido apreciar que subsisten cri- terios de clasificación en los sectores Defensa e Interior que consideran que la información es “secreta” en casos en los cuales no se justifica esta clasificación. Por ello, se inició una investigación sobre los criterios para clasificar una información como secreta utilizados por los Ministe- rios de Defensa, Interior y la Central Nacional de Inteligen- cia, así como los procedimientos de desclasificación exis- tentes. Segundo. Pedidos de información efectuados a los Ministros de Defensa, Interior y a la Central Nacional de Inteligencia sobre la clasificación de documentos secretos y el procedimiento de desclasificación .- El 7 de setiembre del 2001, la Defensoría del Pueblo remitió los Oficios Nº DP-2001-540, Nº DP-2001-541 y Nº DP-2001- 542, dirigidos al Jefe de la Central Nacional de Inteligen- cia, al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior, res- pectivamente. A través de estas comunicaciones, de con- formidad con el deber de cooperación establecido en el Artículo 161º de la Constitución y el Artículo 16º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se solicitó a las re- feridas entidades que informaran acerca de la existencia de normas que regulen la clasificación de documentos como secretos, los criterios establecidos, así como la nor- mativa relacionada con la desclasificación de la documen- tación reservada. En la medida que no se recibió respuesta del Ministerio de Defensa luego de vencido el plazo de treinta días, el 22 de octubre se remitió el Oficio Nº DP-2001-614 reiterando la solicitud formulada. Asimismo, mediante Oficios Nº DP- 2001-657 y Nº DP-2001-662 del 12 de noviembre y Oficio Nº DP-2001-675 del 16 de noviembre, se solicitó la misma información al Comandante General del Ejército, al Coman- dante General de la Marina de Guerra del Perú y al Co- mandante General de la Fuerza Aérea. Tercero. Respuestas de los Ministerios de Defensa, Interior y de la Central Nacional de Inteligencia preci- sando las normas que regulan la clasificación de do-