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Pág. 216986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27661 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROPONE INCLUIR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 251 13 AL CENTRO DE EDUCACIÓN OCUP ACIONAL "HOGAR GRANJA SEÑORA DE MONSERRA T" Y AL INSTITUT O DE EDUCACIÓN SUPERIOR P ARROQUIAL "NUESTRA SEÑORA DE MONSERRA T" Artículo Único .- Objeto de la ley Inclúyanse dentro de los alcances de la Ley Nº 25113 al Centro de Educación Ocupacional "Hogar Granja Nues- tra Señora de Monserrat" y al Instituto de Educación Supe- rior "Nuestra Señora de Monserrat" de la localidad de San- ta María de Huachipa de la provincia y departamento de Lima, en el extremo de exonerarlos del pago del servicio de agua potable y alcantarillado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 2772 LEY Nº 27662 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMS. 27623 Y 27624 Artículo 1º .- Modificación del Artículo 2º de la Ley Nº 27623 Modifícase el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 27623, el mismo que queda redactado con el texto si- guiente: "Artículo 2º.- (segundo párrafo) La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones legales vigen- tes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance." Artículo 2º .- Modificación del Artículo 1º de la Ley Nº 27624 Modifícase el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguien- te: "Artículo 1º.- (primer párrafo) Las empresas que suscriban los Contratos o Conve- nios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, "Ley Orgánica de Hidrocarburos", tendrán dere- cho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cual- quier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de ex- ploración durante la fase de exploración de los Contra- tos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica." Artículo 3º .- Modificación del Artículo 2º de la Ley Nº 27624 Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 2º.- La devolución dispuesta en el Artículo 1º comprende el Impuesto General a las Ventas, el Impues- to de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, correspondiente a to- das las importaciones o adquisiciones de bienes, pres- tación o utilización de servicios y contratos de cons- trucción, directamente vinculados a la exploración du- rante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes si- guiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras. La devolución se efectuará dentro de los 90 (noven- ta) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones le- gales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que está afecto. En caso contrario, el ente administra- dor del tributo hará la compensación hasta donde alcance". Artículo 4º .- Adición de un artículo a la Ley Nº 27624 Adiciónase el Artículo 4º a la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 4º.- La presente Ley tendrá una vigencia de 5 (cinco) años computados desde el día siguiente al de su publicación." Artículo 5º .- Adecuación de normas Adecúanse las normas reglamentarias a las disposicio- nes contenidas en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos.