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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 216994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Que, la normatividad aplicable al caso, está dada por el Decreto Legislativo Nº 847 en concordancia con la Reso- lución Directoral Nº 044-98-EF-76.01, vigente a la fecha de inicio del Procedimiento Administrativo, que a su vez modi- fica el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, el Decreto Legislativo Nº 847 en su Art. 1º dispo- ne: "que las escalas remunerativas y reajustes de remune- raciones, bonificaciones, beneficios y pensiones y en ge- neral toda o cualquier otra retribución por cualquier con- cepto de los trabajadores y pensionistas de los organis- mos y entidades del Sector Público, excepto Gobiernos Locales y sus empresas, así como los de la actividad em- presarial del Estado, continuarán percibiéndose en los mis- mos montos en dinero recibidos actualmente". Mientras que en su Art. 2º el mismo dispositivo legal dispone la deroga- toria de todas las disposiciones legales que se le opongan; Que, en concordancia con lo previsto en la norma cita- da en el considerando precedente, resulta de aplicación la Resolución Directoral Nº 044-98-EF.76.01 que en su Art. 38º establece que: "de conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, es de S/. 3 780.00. En los casos de inva- lidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificación"; Que, la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 del Con- sejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, venida en grado, ha sido emitida con arreglo a ley, en lo referido al monto por concepto indemnizatorio, suma ascendente a S/. 3 780.00 (tres mil setecientos ochenta nuevos soles), conforme lo previsto en la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 847; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacional de Calificación de Vícti- mas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, por la señora María Estilita Cano de Ticona. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la interesada, al Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narco- tráfico, al Banco de la Nación y al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2610 Autorizan viaje de funcionario para participar en reunión conjunta con el Banco Mundial en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2002-PCM Lima, 6 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 021-2002-PCM/ST-CIAS, del Secre- tario Técnico Ad Hoc de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; CONSIDERANDO: Que durante los últimos meses se ha venido gestio- nando conjuntamente con funcionarios del Ministerio deEconomía y Finanzas, un préstamo programático del Ban- co Mundial para la reforma del sector social; Que, el Banco Mundial ha solicitado la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros para una reunión a reali- zarse el día 8 de febrero del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario Téc- nico Ad Hoc de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, el Decreto Supremo Nº 053-2001, y Decreto Supre- mo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor PEDRO FRANCKE BALLVE, Secretario Técnico Ad Hoc Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Es- tados Unidos de América, del 8 al 9 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, del Pliego 01 de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pedro Francke Ballve - Viáticos :US$660.00 - Pasajes :US$696.36 - Tarifa Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2669 Autorizan viaje de funcionarios de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a diversos países de Europa para expo- ner ante sus representantes el Proyec- to Institucional 2002-2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2002-PCM Lima, 6 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 069-2002-CVR-SE, del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el cargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; Que, en virtud a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Final del mencionado Decreto Supremo, constituyen recursos de la Comisión, entre otros, aquellos que se ob- tengan de la cooperación internacional;