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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 coordinar la elaboración de un Programa Integral de Reha- bilitación y Reconstrucción, así como de gestionar los re- cursos provenientes de la cooperación nacional e interna- cional y aquellos que requiera la ejecución propia del Pro- grama; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM de fecha 14 de marzo de 2001 fue creada la Comisión Nacio- nal de Emergencia encargada de coordinar, evaluar, priori- zar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia; De conformidad con el Artículo 137º de la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de 60 días calendario, la zona de alto riesgo deli- mitada por los jirones: jirón Ayacucho cuadras 5, 6 y 7º; jirón Ucayali cuadras 6 y 7; jirón Paruro cuadras 8, 9 y 10; y jirón Puno cuadras 6 y 7 del Centro Histórico de Lima. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción, encargada de coordi- nar con los sectores de la Administración Pública la elabo- ración del Programa Integral de Rehabilitación y Recons- trucción de la zona declarada en Estado de Emergencia por el artículo anterior, conducir su ejecución orientada a la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo urbano sos- tenible del área declarada en emergencia, la que servirá de modelo de desarrollo integral de la zona comercial del Centro Histórico, así como de coordinar la cooperación nacional e internacional. La Comisión estará conformada por: - El Alcalde de la Municipalidad de Lima, quien la presi- dirá; - Un representante del Presidente del Consejo de Mi- nistros; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia; - El Viceministro de Vivienda y Construcción; y, - El Viceministro de Trabajo. La Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Recons- trucción dispondrá de una Dirección Ejecutiva, cuyo Direc- tor, designado por el Alcalde Metropolitano de Lima actua- rá como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 3º.- Las Instituciones y Organismos del Esta- do, los Gobiernos Locales están obligados a ejecutar los proyectos que sean previamente aprobados por la Comi- sión Nacional de Emergencia, en función a los requerimien- tos de la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Re- construcción. Las empresas de servicios públicos adecuarán sus actividades con la finalidad de contribuir prioritariamente con la ejecución de los proyectos a que se refiere el pre- sente artículo. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial de Rehabili- tación y Reconstrucción deberá diseñar los instrumentos necesarios para la ejecución del Programa Integral de Re- habilitación y Reconstrucción, así como realizar las coor- dinaciones pertinentes para la entrega de los predios de propiedad estatal que requieran ser transferidos a título gratuito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de ejecución del mencionado Programa, previo saneamiento legal y tasación correspondiente que posibili- te dicha transferencia, en un plazo de 30 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Las donaciones que efectúen las perso- nas naturales y jurídicas a través del Sector Público Na- cional, destinadas al Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción, serán recibidas por la Comisión que se crea por el presente dispositivo, y gozarán de los benefi- cios tributarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 124- 2001-EF, previa aceptación por Resolución Suprema re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.nes Regionales de Salud en cuanto a su supervisión se refiere, ha demostrado altos niveles de descentralización, eficiencia y abierta participación estatal y ciudadana en la fiscalización del gasto, permitiendo todo ello una oportuna atención a 1'891,606 niños beneficiarios pertenecientes a los sectores de mayor pobreza del territorio nacional; Que, no obstante de no dictarse las medidas extraordi- narias que habiliten la gestión presupuestaria a través de AEDDEs el Programa de Desayunos Escolares vería ame- nazado el cumplimiento de sus objetivos trazados; Que, en consecuencia siendo necesario continuar con dicho sistema de ejecución en virtud del interés nacional que lo sustenta y teniendo en cuenta que las medidas ex- traordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgen- cia versan sobre asuntos económicos y financieros y no afectan materia tributaria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo Primero.- FACULTAR al Instituto Nacional de Salud a realizar el encargo de gestión a las asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas Aedes para la eje- cución del Programa de Desayunos Escolares y a suscri- bir los convenios de ejecución respectivos. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 2777 P C M Declaran en Estado de Emergencia zona de alto riesgo ubicada en el Centro His- tórico de Lima DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PCM CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001, de fecha 4 de enero de 2002, la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró en emergencia la zona de alto riesgo delimitada por los jirones: jirón Ayacucho cuadras 5, 6 y 7º; jirón Uca- yali cuadras 6 y 7; jirón Paruro cuadras 8, 9 y 10; jirón Puno cuadras 6 y 7, a consecuencia del siniestro ocurrido el día 29 de diciembre de 2001; Que, la magnitud de los daños ocasionados en la zona mencionada en el considerando anterior, demandan la par- ticipación y acción urgente de las Instituciones y Organis- mos del Estado y de los Gobiernos Locales encargados de las operaciones de emergencia, para lo cual es necesa- rio formalizar la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, se requiere del apoyo de los Poderes del Estado con el objeto de ejecutar y dar cumplimiento a las reco- mendaciones que formule el Comité Provincial de Defensa Civil, para lo que resulta necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial que, en el marco de competencia de la Comisión Nacional de Emergencia, se encargue de