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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 216990 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 mismos que deberán ser utilizados en el "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodone- ro de la variedad Tangüis, Campaña 2001 - 2002" para el pago de impuestos de acuerdo lo que establezca el reglamento. Dicho monto deberá ser deducido del monto asignado en el ejercicio 2002 para la emisión de documentos cance- latorios a que se refiere la Ley Nº 27400. Artículo 3º.- VIGENCIA El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el mes de octubre del 2002. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2775 DECRET O DE URGENCIA Nº 006-2002 MEDIDAS COMPLEMENT ARIAS AL DECRET O DE URGENCIA Nº 140-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se suspendió la importación de vehículos automotores usa- dos de peso bruto mayor a 3000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos, usa- dos para uso automotor; Que, es necesario regular la situación de los moto- res, partes, piezas y repuestos, usados para uso au- tomotor que se encontraban en tránsito antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 140- 2001; Que, de otro lado debe excluirse de la suspensión de- cretada en el Artículo 1º del citado Decreto de Urgencia las donaciones que reciban o las importaciones que efec- túe el Sector Público; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medi- das extraordinarias de carácter económico y financiero que contribuyan a implementar y lograr los fines del Decreto de Urgencia Nº 140-2001; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Compréndase dentro de los alcances del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 a los motores, par-tes, piezas y repuestos, usados, que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes de la fecha de entrada en vi- gencia del citado Decreto de Urgencia, lo cual deberá acre- ditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Artículo 2º.- DONACIONES No se encuentran comprendidos dentro del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 las donaciones que reciban o las importaciones que efectúe el Sector Público. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2776 Facultan al Instituto Nacional de Salud realizar el encargo de gestión a las AEDDEs para ejecutar el Programa de Desayunos Escolares DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia eco- nómica y financiera, cuando así lo requiera el interés na- cional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM de fecha 3.DIC.2000, se dispuso transferir a partir del 1.ENE.01, los Programas de Desayunos Escolares que desarrollaba el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) al Instituto Nacional de Salud; Que, para efectos de la implementación del programa durante el año 2001 por Resolución Jefatural Nº 062-2001- J-OPD/INS, de fecha 14.FEB.01, se aprobó su ejecución a través de asociaciones civiles sin fines de lucro constitui- das de acuerdo a lo establecido por el Derecho Común, en 16 sedes de la República denominadas Asociaciones para la Ejecución Descentralizada de Desayunos Escolares, AEDDE; Que, no obstante, el Art. 71.4 de la Ley de Procedi- miento Administrativo General, ha establecido que los en- cargos de Gestión que las entidades realicen a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestario lo hagan así aconsejables, deberán funda- mentarse en facultad expresa consagrada por una norma con rango de Ley; Que, el sistema de ejecución presupuestaria imple- mentado por el Instituto Nacional de Salud, el cual cuenta con la directa colaboración y participación de las Direccio-