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Pág. 216993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 2783 Autorizan viaje de Jefa del Area de Turismo Receptivo de PromPerú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2002-PCM Lima, 4 de febrero de 2002 Visto, la Carta Nº C.65-2002/PP.SE de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - Prom- Perú; CONSIDERANDO: Que, del 4 al 8 de enero de 2002, en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, Colombia, respecti- vamente, se llevará a cabo el Workshop - Colombia, orga- nizado por la Agencia de Viaje Mayorista Deskubra y la Aerolínea Avianca, con el objeto de promocionar los atrac- tivos turísticos del Perú, en los mercados regionales y con- tinuar con la estrategia promocional de participación en eventos que propicien el posicionamiento y promoción de nuestro país; Que los Workshops constituyen uno de los más impor- tantes canales de distribución para la promoción, focaliza- da a los profesionales turísticos del país-mercado, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a tour opera- dores mayoristas que venden actualmente Perú; Que, es pertinente autorizar el viaje de la Jefa del Area de Turismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, para que asista a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ibeth Acu- ña Escobar, Jefa del Area de Turismo Receptivo de la Co- misión de Promoción del Perú - PromPerú, a las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín, Colombia; del 4 al 8 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. Ibeth Acuña Escobar - Pasaje aéreo US$160.00 - Viáticos US$1000.00 - Tarifa Corpac US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria designada deberá presentar a la Institución un Informe detallado, des- cribiendo las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuen- tas correspondiente a los viáticos entregados.Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2609 Declaran infundada apelación contra resolución del Consejo Nacional de Ca- lificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2002-PCM Lima, 4 de febrero de 2002 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacio- nal de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, interpuesto por la señora María Estilita Cano de Ticona; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 012-01 la señora María Estilita Cano de Ticona solicita indemnización excepcional y derecho a pensión como cónyuge de Jorge Ticona Picha quien laboró en el Banco de la Nación como entidad fusio- nante de su ex Patronal el Banco Regional Sur Medio y Callao, ya que como consecuencia de un asalto y robo a mano armada producido el 26 de mayo de 1991, fue gol- peado en la cabeza ocasionándole un traumatismo encé- falocraneano grave, resultando con daño físico y mental que origina su incapacidad permanente; Que, con fecha 31 de octubre de 2001 se expide la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacio- nal de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico mediante la cual se reconoce el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemni- zación Excepcional ascendente a la suma de tres mil sete- cientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 780.00), y se le reconoce la correspondiente pensión de invalidez; Que, con fecha 6 de diciembre de 2001 la recurrente interpone dentro del plazo legal el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 amparando el mismo en el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual: "El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, el recurso interpuesto se fundamenta en el hecho que la Resolución de vista ha sido emitida contraviniendo la ley de la materia y específicamente lo previsto en el Ar- tículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM que en su parte in fine establece que "Para los casos de invalidez permanente y temporal, dicha indemnización excepcional se otorgará con sujeción a la Escala que fije el Consejo Nacional de Calificación, creado por el Artículo 2º del pre- sente Decreto Supremo. El monto mínimo que fijará esa escala será de 7 UIT"; argumentando la apelante que la suma establecida en la Resolución impugnada, no supera ni el mínimo fijado por la norma legal antes citada, solici- tando su modificación elevándose el monto establecido; Que, el punto controvertido radica en determinar si la Resolución Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacio- nal de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico ha sido emitida conforme a ley, en lo referido al monto por concepto indemnizatorio;