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Pág. 216992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Artículo 6º.- Exonérese durante el plazo indicado en el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones y organismos del Gobierno Central que intervengan en el Pro- grama Integral de Rehabilitación y Reconstrucción, del requi- sito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa; y autorícese la adquisición de los bienes y servicios que se destinen, exclusivamente, a la zona de emergencia y a la implementación del mencionado Programa, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y den- tro del marco de su asignación presupuestal. Artículo 7º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima proveerá a la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción de los recursos necesarios para el cum- plimiento de sus objetivos. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 2778 Autorizan al Viceministro de Comunica- ciones del MTC suscribir contrato de otorgamiento de garantía con Ame- ricatel Perú S.A., a que se refiere el D.S. Nº 005-2001-PCM DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-PCM se estableció que el Estado Peruano garantizará mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Códi- go Civil, las declaraciones, seguridades, garantías y obli- gaciones a su cargo, contenidas en el contrato de conce- sión para la prestación de los servicios de telefonía fija y portador local, que se celebre con ORBITEL PERÚ S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación Pública Es- pecial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija, local y portador local; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 005- 2001-PCM autorizó al señor Jorge Menacho Ramos, Vice- ministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía que se hace referencia en el considerando precedente; Que, la empresa ORBITEL PERÚ S.A. mediante Escri- tura Pública de fecha 17 de setiembre de 2001, modificó su denominación social a AMERICATEL PERÚ S.A., modifi- cación que fue inscrita en la Partida Electrónica Nº 00149306 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2001-MTC se aceptó la renuncia del señor Jorge Menacho Ramos, en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 168-2001-MTC se nombró al señor José Ignacio Távara Martín, en el car- go de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, a la fecha no se ha suscrito el correspondiente contrato de garantía a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2001-PCM;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al señor José Ignacio Távara Martín, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a la empresa AME- RICATEL PERÚ S.A. (antes ORBITEL PERÚ S.A.) a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 005-2001-PCM. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 005-2001-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2779 Amplían el viaje del Ministro de Econo- mía y Finanzas a EE.UU., autorizado mediante R.S. Nº 056-2002-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2002-PCM Lima, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2002-PCM se autorizó el viaje del doctor PEDRO PABLO KUCZYNS- KI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciu- dades de Denver en Colorado, Los Angeles y San Francis- co en California, Boston en Massachusetts y New York en el Estado de New York, Estados Unidos de América, del 27 de enero al 7 de febrero de 2002, para asistir a reuniones con Inversionistas y con Bancos de Inversión; Que, es necesario ampliar el viaje del citado funcionario, hasta el 9 de febrero de 2002, por ser de interés para la institu- ción, cuyos gastos por concepto de viáticos serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el viaje del doctor PEDRO PA- BLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas, autorizado mediante Resolución Suprema Nº 056-2002-PCM, hasta el 9 de febrero de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Gene- ral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos : US$ 440,00