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Pág. 216988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 LEY QUE AGILIZA EL PROCEDIMIENT O DE ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR P ARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1º .- Modifica el Artículo 2º del Código Pro- cesal Penal Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27072, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- El Ministerio Público, con consenti- miento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguien- tes casos: 1.Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2.Cuando se tratare de delitos que por su insignifi- cancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima su- pere los 2 (dos) años de pena privativa de la liber- tad o se hubiere cometido por un funcionario públi- co en el ejercicio de su cargo. 3.Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mis- mo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño oca- sionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento pú- blico o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del prin- cipio de oportunidad. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez po- drá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agra- viada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier eta- pa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2789PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobar proyectos de reconstrucción de bienes públicos de la Zona de Mesa Redonda DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre del año 2001 se ha ex- pedido el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 mediante el cual se crea el Programa de Emergencia Social Producti- vo Urbano "A Trabajar Urbano", que tiene como objetivo la generación de empleo temporal para la población desem- pleada de las áreas urbanas, favoreciendo prioritariamen- te a aquéllos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001 establece que los objetivos del programa se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, así como también por las entidades privadas organizadas de éstos, autoridades locales, provinciales y regionales, conforme se establezca en las normas complementarias; Que, con fecha 29 de diciembre del 2001 se produjo en la zona de Mesa Redonda el siniestro que afectó, entre otros, a bienes públicos de infraestructura que permiten el desarrollo de actividades laborales de miles de personas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001, publicado el 8 de enero de 2002, la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró en emergencia la zona de alto riesgo de Mesa Redonda, por lo que el Gobierno Central ha iniciado accio- nes para prestar apoyo a la reconstrucción de dicha zona en coordinación con la misma Municipalidad; Que, resulta de interés nacional dictar medidas extraor- dinarias para solucionar la pérdida de puestos de trabajo ocasionadas por el siniestro, desarrollar una infraestructu- ra pública que otorgue seguridad a las personas y preven- ga otros siniestros en zonas urbanas; así como generar empleo temporal para personas desempleadas en situa- ción de pobreza; Que, en tal sentido se debe disponer de normas excep- cionales de aplicación del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", que permitan cum- plir de manera inmediata con las finalidades mencionadas en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Especial Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través del Programa de Emergencia Social Productivo Urba- no "A Trabajar Urbano" a aprobar los proyectos de recons- trucción de los bienes públicos de la Zona de Mesa Redonda, ubicada en la ciudad de Lima; así como de los bienes públi- cos de las zonas urbanas en las que se determine la urgencia de efectuar proyectos de prevención y reconstrucción de si- niestros, no siendo aplicables los Artículos 3º y numeral 4.3 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001. Artículo 2º.- Convenios de apoyo interinstitucional Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", a celebrar convenios de apo- yo interinstitucional con gobiernos locales, entidades pú-