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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 216987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 2773 LEY Nº 27663 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE PLAZO P ARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECT OS FORMALES EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Artículo 1º .- Agrega segundo párrafo al Artículo 391º del Código Procesal Civil Agrégase un segundo párrafo al Artículo 391º del Códi- go Procesal Civil, en los términos siguientes: "Artículo 391º.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.- Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que admiteel recurso, si considera que no se ha cumplido con al- guno de los requisitos de forma. Para los fines a que se refiere el Artículo 390º y el párrafo anterior del presente artículo, se ordenará que el recu- rrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, anula- rá la resolución que admita el recurso." Artículo 2º .- Deroga disposiciones legales Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2788 LEY Nº 27664 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: