Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 217466

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

academico anual, o dos ciclos academicos semestrales, como docente en el dictado de los temas senalados en el Articulo 35º del Reglamento. 8.3. En el caso de quienes se hubieran desempenado en programas y proyectos de capacitacion de adultos, acreditaran su experiencia como docente con la MORDAZA en original o MORDAZA autenticada por fedatario del Ministerio de Justicia, del (los) certificado(s) expedido(s) por la institucion promotora respectiva, que acredite(n) que el interesado se ha desempenado durante un lapso no menor de un ano. 8.4. Para el caso de los capacitadores invitados, la experiencia docente podra acreditarse con certificaciones otorgadas por instituciones del extranjero equivalentes a las mencionadas en el numeral 8.1, o que acrediten participacion como expositores en eventos internacionales de formacion o capacitacion en conciliacion. IX. DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION 9.1. Se entiende por "estudios de especializacion en temas vinculados a la conciliacion", a que se refiere el Articulo 78º inciso 5) del Reglamento, aquellos cursos relacionados con los temas considerados en el Articulo 35º incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 7) del citado Reglamento, aprobados en una universidad o centro de educacion superior, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido segun la ley de la materia, o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). Para este efecto se considera "curso", el MORDAZA de ensenanza-aprendizaje cuya duracion efectiva comprende un semestre academico o no menos de 40 horas lectivas, en el que se desarrolla un syllabus o programa academico, sujeto a un sistema de evaluacion. 9.2. No se consideran estudios de especializacion, los cursos seguidos para ser conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral, los talleres y seminarios, cualquiera que sea su duracion. Para este efecto se considera "taller", el MORDAZA de ensenanza-aprendizaje a traves del cual se ofrece formacion teorico-practica y especifica, cuya duracion depende de los objetivos que se traza la institucion educativa y que no responde a una estructura curricular, ni esta sujeto a evaluacion. Se entiende por "seminario", el evento que tiene como objetivo brindar informacion actualizada a los participantes, a traves de las ponencias de especialistas. 9.3. Para el caso de los capacitadores en familia o en materia laboral, se entendera por "estudios de especializacion en temas vinculados a la conciliacion", aquellos seguidos en universidades o centros de educacion superior cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido segun la ley de la materia, que cumplan las especificaciones establecidas en el numeral 9.1. y que esten relacionados con los contenidos academicos de los cursos de especializacion respectiva, definidos por el Ministerio de Justicia. Asimismo se considera estudios de especializacion para los efectos del presente numeral, los seguidos en cursos de capacitacion de capacitadores en familia o materia laboral, dictados por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). 9.4. Para el caso de los capacitadores invitados, los estudios de especializacion podran acreditarse con certificaciones expedidas por instituciones del extranjero, equivalentes a las mencionadas en el numeral 9.1. X. DEL COMPROMISO DE ADHESION 10.1. Se entendera cumplido el requisito establecido en el Articulo 78º inciso 6) del Reglamento, con la MORDAZA por escrito, en original y debidamente suscrita, de una declaracion jurada adhiriendose a las normas de etica y de conducta del capacitador y de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que establezca la Secretaria Tecnica de Conciliacion. XI. DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO METODOLOGICO 11.1. La evaluacion del desempeno metodologico a que se refiere el Articulo 80º del Reglamento, se sujetara a lo dispuesto en la presente directiva.

REQUISITOS PARA LA RENOVACION ANUAL DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES PRINCIPALES XII. DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION EFECTIVAS 12.1. Para el cumplimiento del requisito establecido por el Articulo 80º inciso 1) del Reglamento, es de aplicacion lo dispuesto por el numeral VII de la presente directiva. XIII. DE LA CAPACITACION CONTINUA 13.1. Se entiende por "capacitacion continua" a que se refiere el Articulo 80º inciso 2) del Reglamento, aquella obtenida a traves de tres eventos de capacitacion anuales, como minimo. Se considera eventos de capacitacion a los cursos, talleres y seminarios, segun las especificaciones de los numerales 9.1 y 9.2, sobre temas vinculados a las materias establecidas por el Articulo 35º del Reglamento, o relacionados a los contenidos academicos de los cursos de conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar o laboral en el caso de los capacitadores en familia o en materia laboral, con una duracion minima no acumulativa de 10 horas, dictados por una universidad, centro de educacion superior cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido segun la ley de la materia, o por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). 13.2 No se considera "capacitacion continua" la obtenida en charlas, congresos u otros eventos de caracter meramente informativo, cualquiera que sea su duracion o denominacion, considerandose "charla" la exposicion de uno o mas especialistas sobre un tema determinado, y "congreso" el evento que reune a especialistas de determinada materia para deliberar y tratar asuntos de indole academica o institucional de interes comun. XIV. DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO METODOLOGICO 14.1 La evaluacion del desempeno metodologico a que se refiere el Articulo 80º del Reglamento, se sujetara a lo dispuesto en la presente directiva. EVALUACION DEL DESEMPENO METODOLOGICO DEL CAPACITADOR PRINCIPAL XV. DEL ORGANO ENCARGADO DE LA REALIZACION DE LA EVALUACION METODOLOGICA 15.1 La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) es el organo encargado de realizar el MORDAZA de evaluacion a que se refiere el Articulo 80º del Reglamento. 15.2 La evaluacion para la inscripcion en el registro de capacitadores se lleva a cabo a solicitud del interesado. 15.3. La evaluacion para la renovacion anual de la inscripcion en el registro de capacitadores, se lleva a cabo durante el primer trimestre de cada ano calendario, de acuerdo al programa que establezca la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). XVI. DE LA EVALUACION Y SUS OBJETIVOS 16.1. La evaluacion metodologica tiene los siguientes objetivos: a. Evaluar las habilidades metodologicas de los capacitadores. b. Brindar la retroalimentacion necesaria a los capacitadores para mejorar su desempeno en los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores. c. Acceder a la inscripcion en el registro de capacitadores, y la renovacion anual de dicha inscripcion, de los conciliadores que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad pertinente. 16.2. El sistema de evaluacion de los capacitadores comprendera los siguientes aspectos: a. Conocimiento y habilidad en la formulacion de un plan de clase aplicado a los contenidos que deben desarrollarse en el MORDAZA de formacion y capacitacion de conciliadores, segun la Ley Nº 26872, su Reglamento y normas conexas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.