Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 217466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 académico anual, o dos ciclos académicos semestrales, como docente en el dictado de los temas señalados en el Artículo 35º del Reglamento. 8.3. En el caso de quienes se hubieran desempeñado en programas y proyectos de capacitación de adultos, acre- ditarán su experiencia como docente con la presentación en original o copia autenticada por fedatario del Ministerio de Justicia, del (los) certificado(s) expedido(s) por la insti- tución promotora respectiva, que acredite(n) que el intere- sado se ha desempeñado durante un lapso no menor de un año. 8.4. Para el caso de los capacitadores invitados, la experiencia docente podrá acreditarse con certificacio- nes otorgadas por instituciones del extranjero equiva- lentes a las mencionadas en el numeral 8.1, o que acre- diten participación como expositores en eventos inter- nacionales de formación o capacitación en conciliación. IX. DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN 9.1. Se entiende por “estudios de especialización en temas vinculados a la conciliación”, a que se refiere el Ar- tículo 78º inciso 5) del Reglamento, aquellos cursos rela- cionados con los temas considerados en el Artículo 35º incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 7) del citado Reglamento, aproba- dos en una universidad o centro de educación superior, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconoci- do según la ley de la materia, o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE). Para este efecto se con- sidera “curso”, el proceso de enseñanza-aprendizaje cuya duración efectiva comprende un semestre académico o no menos de 40 horas lectivas, en el que se desarrolla un sy- llabus o programa académico, sujeto a un sistema de eva- luación. 9.2. No se consideran estudios de especialización, los cursos seguidos para ser conciliador en asuntos de carác- ter familiar o laboral, los talleres y seminarios, cualquiera que sea su duración. Para este efecto se considera “taller”, el proceso de enseñanza-aprendizaje a través del cual se ofrece formación teórico-práctica y específica, cuya dura- ción depende de los objetivos que se traza la institución educativa y que no responde a una estructura curricular, ni está sujeto a evaluación. Se entiende por “seminario”, el evento que tiene como objetivo brindar información actua- lizada a los participantes, a través de las ponencias de especialistas. 9.3. Para el caso de los capacitadores en familia o en materia laboral, se entenderá por “estudios de es- pecialización en temas vinculados a la conciliación”, aquellos seguidos en universidades o centros de edu- cación superior cuyo funcionamiento se encuentre au- torizado o reconocido según la ley de la materia, que cumplan las especificaciones establecidas en el nume- ral 9.1. y que estén relacionados con los contenidos académicos de los cursos de especialización respecti- va, definidos por el Ministerio de Justicia. Asimismo se considera estudios de especialización para los efectos del presente numeral, los seguidos en cursos de capa- citación de capacitadores en familia o materia laboral, dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE). 9.4. Para el caso de los capacitadores invitados, los estudios de especialización podrán acreditarse con certifi- caciones expedidas por instituciones del extranjero, equi- valentes a las mencionadas en el numeral 9.1. X. DEL COMPROMISO DE ADHESIÓN 10.1. Se entenderá cumplido el requisito establecido en el Artículo 78º inciso 6) del Reglamento, con la presenta- ción por escrito, en original y debidamente suscrita, de una declaración jurada adhiriéndose a las normas de ética y de conducta del capacitador y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que establezca la Secreta- ría Técnica de Conciliación. XI. DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO METO- DOLÓGICO 11.1. La evaluación del desempeño metodológico a que se refiere el Artículo 80º del Reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la presente directiva.REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES PRINCIPALES XII. DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EFEC- TIVAS 12.1. Para el cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 80º inciso 1) del Reglamento, es de aplicación lo dispuesto por el numeral VII de la presente directiva. XIII. DE LA CAPACITACIÓN CONTINUA 13.1. Se entiende por “capacitación continua” a que se refiere el Artículo 80º inciso 2) del Reglamento, aquella obtenida a través de tres eventos de capacitación anuales, como mínimo. Se considera eventos de capacitación a los cursos, talleres y seminarios, según las especificaciones de los numerales 9.1 y 9.2, sobre temas vinculados a las materias establecidas por el Artículo 35º del Reglamento, o relacionados a los contenidos académicos de los cursos de conciliación especializada en asuntos de carácter fami- liar o laboral en el caso de los capacitadores en familia o en materia laboral, con una duración mínima no acumulati- va de 10 horas, dictados por una universidad, centro de educación superior cuyo funcionamiento se encuentre au- torizado o reconocido según la ley de la materia, o por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE). 13.2 No se considera “capacitación continua” la obteni- da en charlas, congresos u otros eventos de carácter me- ramente informativo, cualquiera que sea su duración o de- nominación, considerándose “charla” la exposición de uno o más especialistas sobre un tema determinado, y “con- greso” el evento que reúne a especialistas de determinada materia para deliberar y tratar asuntos de índole académi- ca o institucional de interés común. XIV. DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO METO- DOLÓGICO 14.1 La evaluación del desempeño metodológico a que se refiere el Artículo 80º del Reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la presente directiva. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO METODOLÓGICO DEL CAPACITADOR PRINCIPAL XV. DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA REALIZA- CIÓN DE LA EVALUACIÓN METODOLÓGICA 15.1 La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) es el órgano encargado de realizar el proceso de evaluación a que se refiere el Artículo 80º del Reglamento. 15.2 La evaluación para la inscripción en el registro de capacitadores se lleva a cabo a solicitud del interesado. 15.3. La evaluación para la renovación anual de la ins- cripción en el registro de capacitadores, se lleva a cabo durante el primer trimestre de cada año calendario, de acuerdo al programa que establezca la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE). XVI. DE LA EVALUACIÓN Y SUS OBJETIVOS 16.1. La evaluación metodológica tiene los siguientes objetivos: a. Evaluar las habilidades metodológicas de los capa- citadores. b. Brindar la retroalimentación necesaria a los capaci- tadores para mejorar su desempeño en los cursos de for- mación y capacitación de conciliadores. c. Acceder a la inscripción en el registro de capacitado- res, y la renovación anual de dicha inscripción, de los con- ciliadores que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad pertinente. 16.2. El sistema de evaluación de los capacitadores comprenderá los siguientes aspectos: a. Conocimiento y habilidad en la formulación de un plan de clase aplicado a los contenidos que deben desarrollar- se en el proceso de formación y capacitación de concilia- dores, según la Ley Nº 26872, su Reglamento y normas conexas;