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Pág. 217552 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 EDUCACIÓN Aprueban "Directiva para la Asignación Trimestral de Gastos de las Direccio- nes Regionales de Educación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2002-ED Lima, 5 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se establecen las normas fundamentales que ri- gen las distintas fases del proceso presupuestario, los crite- rios técnicos y los mecanismos operativos que permitan opti- mizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, asimismo, por Ley Nº 27573, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2002- EF/76.01, "Directiva para la Aprobación, Ejecución y Con- trol del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2002"; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, se aprobaron las reglas transitorias de gestión y ejecución presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el Año Fiscal 2002, cuyo numeral 2 dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público elaborará la propuesta de asignaciones trimestrales de las Direcciones Regionales Sectoriales, en coordinación con el Ministerio correspondiente, y que dichas asignaciones se harán de conocimiento de los CTARs, con el propósito que la ejecu- ción presupuestaria de las mismas, se enmarque dentro de los lineamientos, prioridades y metas que establece el Sector correspondiente, por lo que, para tal efecto, las ci- tadas Direcciones Regionales, incluyendo las unidades eje- cutoras bajo su ámbito, deberán remitir a partir del mes de marzo de 2002 a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del cual dependen funcional- mente, sus requerimientos presupuestarios; Que, de conformidad con el Artículo 2º de los Lineamientos Generales de las Direcciones Regionales de Educación, apro- bados mediante la Resolución Ministerial Nº 113-2001-ED, las Direcciones Regionales de Educación tienen relación téc- nico-normativa con el Ministerio de Educación, y son respon- sables de administrar el servicio educativo que se ofrece en los Centros y Programas Educativos del área de ejecución a su cargo y en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de su ámbito jurisdiccional; Que, resulta conveniente establecer los lineamientos y procedimientos que garanticen una adecuada asignación trimestral del gasto y aseguren el cumplimiento de las me- tas presupuestarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-ED/ SG-OA-UP, "Directiva para la Asignación Trimestral de Gastos de las Direcciones Regionales de Educación", la misma que consta de catorce (14) numerales y cinco anexos, y forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 002-2002-ED/SG-OA-UP DIRECTIVA PARA LA ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN I. Finalidad : Establecer reglas de carácter técnico operativo nece- sarias para asegurar un adecuado uso de los recursos fi-nancieros expresados en la Asignación Trimestral del pre- sente año fiscal contenidos en el Presupuesto Institucio- nal así como al control presupuestal. II. Objetivos : § Efectuar una adecuada proyección de la programa- ción del gasto, que permita el uso eficiente de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional. § Racionalizar el uso de los recursos financieros, asegurando el cumplimiento de las metas establecidas con el propósito de cumplir los Objetivos Instituciona- les. § Asegurar la homogeneidad y uniformidad de criterios para la elaboración de los formatos requeridos, mediante coordinaciones efectuadas por parte de las Direcciones Regionales de Educación con las unidades ejecutoras bajo su ámbito. § Establecer procedimientos, y designar responsables para la elaboración de los formatos establecidos en los Anexos 02, 03, 04,05. III. Base Legal : § Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. § Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002. § Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. § Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues- tario del Sector Público del Año Fiscal 2002, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01. § Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, Aprueban Re- glas Transitorias de Gestión y Ejecución Presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el Año Fiscal 2002. IV. Ámbito de Aplicación La presente Directiva se aplica a las Unidades Ejecuto- ras bajo el ámbito de las Direcciones Regionales de Edu- cación V. Disposiciones Generales § Con fecha 4 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PCM, referido a la aprobación de reglas transi- torias de gestión y ejecución presupuestal de las Di- recciones Regionales Sectoriales para el año fiscal 2002, en su numeral 2 inciso 2.1 señala que las Direc- ciones Regionales Sectoriales, incluyendo las unida- des ejecutoras bajo su ámbito deberán remitir a partir del mes de marzo de 2002 a la Oficina de Presupues- to o la que haga sus veces en el Ministerio del cual dependen funcionalmente, sus requerimientos presu- puestarios. § En ese sentido, las Direcciones Regionales de Edu- cación pertenecientes al Sector Presidencia, deberán efec- tuar las propuestas de las Asignaciones Trimestrales para el Año Fiscal 2002 de las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios, así como otras fuentes. VI. Disposiciones Específicas § Las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar las propuestas de Asignaciones trimestrales con las respectivas unidades ejecutoras bajo su ámbito, ampa- rado en la R.M. Nº 113-2001-ED, referida a los Lineamien- tos Generales para las Direcciones Regionales de Educa- ción que en el Capítulo 2, Artículo 2º señala que las Direc- ciones Regionales tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación, y son responsables de admi- nistrar el servicio educativo que se ofrece en los Centros y Programas Educativos del área de ejecución a su cargo y en las Instituciones de Educación Superior no Universita- ria de su ámbito jurisdiccional.