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Pág. 217553 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 § Las Direcciones Regionales de Educación deberán presentar la información por cada unidad ejecutora bajo su ámbito jurisdiccional, teniendo en cuenta la programación mensual de gastos (anual), cumplimiento de las metas pre- supuestarias previstas para el año fiscal 2002 y de acuer- do a la Escala de Prioridades establecidos por el Titular del Sector. § El detalle de la propuesta de Asignación Trimes- tral de gastos con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios y otras fuentes deberán elaborarse en períodos mensuales, en el nivel de Meta y Específi- ca de Gastos. En relación a la Fuente de Financiamiento 00: Re- cursos Ordinarios § El cuadro de la propuesta de Asignación Trimestral deberá estar acompañado de un informe explicativo por específica de gastos a nivel mensual, donde muestre la aplicación del gasto, indicando la atención de pago del per- sonal y la atención de materiales, equipos, etc. a centros educativos públicos de los diferentes niveles y modalida- des e Institutos Públicos de Educación Superior no Uni- versitaria según Anexo Nº 4. § La propuesta de Asignación Trimestral Presupuesta- ria deberá contemplar las prioridades establecidas por el Titular en función al cumplimiento de las metas presupues- tarias establecidos para el año fiscal 2002, teniendo en cuenta el marco anual asignado y las normas contempla- das en el Capítulo II de la Ley Nº 27573 “Medidas de Aus- teridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Públi- co”. § En la propuesta de Asignación Trimestral del gasto deberán contemplar la atención de la planilla del personal nombrado y contratado, asimismo considerar los gastos ocasionales y las cargas sociales en el nivel de meta y específica de gastos, dado que en base a dicha propuesta se autorizarán los correspondientes calendarios de com- promisos, salvo casos excepcionales (acontecimientos catastróficos), se tramitará ampliaciones de calendario según lo indica el Artículo 23º de la Directiva Nº 001-2002- EF/76.01. § Respecto a la propuesta de Asignación Trimestral del gasto en el rubro de bienes y servicios, deberá prio- rizar la atención de gastos por tarifas de servicios pú- blicos, así como de aquellos conceptos ineludibles que son atendidos mensualmente, según lo establece el Artículo 11º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01.Di- rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro- ceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fis- cal 2002. § Para los casos de utilización de recursos provenien- tes del Grupo Genérico de Gastos 5 Inversiones, obligato- riamente se seguirán los procedimientos señalados en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pú- blica, no se tramitarán calendarios en este Grupo Genéri- co de Gastos cuando exista inobservancia del citado dis- positivo. § Debe considerar en la propuesta de asignación tri- mestral de gastos en el rubro otros bienes de capital la atención a usuarios en relación a las prioridades y a la disponibilidad presupuestal. § Efectuada la evaluación y aprobación de la Asigna- ción Trimestral de gastos por el Ministerio de Educación, esta información será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas. § Luego de la aprobación de la Asignación Trimes- tral de gastos, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF, remitirá al Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional CTAR los techos de Asignación Trimestral de Gastos, con la finalidad de efectuar la pro- gramación trimestral de gastos por cada Unidad Ejecu- tora Regional. § Elaborada la Programación trimestral de gastos por cada unidad ejecutora, las Direcciones Regiona- les de Educación deberán remitir al Ministerio de Edu- cación la información en el nivel de meta y específica de gastos en formatos impresos con los vistos res- pectivos.§ Los plazos de presentación de la información será conforme se indica en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Directiva. En relación a la fuente de financiamiento 09 : Re- cursos Directamente Recaudados § Se debe realizar una previsión de gastos por la Fuente 09 Recursos Directamente Recaudados y otras fuentes, teniendo en cuenta la estimación de la capta- ción y obtención de recursos por cada unidad ejecuto- ra pertenecientes a las Direcciones Regionales de Edu- cación. § En el manejo de los fondos provenientes de la Fuen- te de Financiamiento Recursos Directamente Recauda- dos deberán seguirse los procedimientos indicados en la normatividad vigente, Decreto Supremo Nº 195-2001- EF y la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF-77.15, Procedimientos Para la Apertura de Cuentas y Opera- ciones de Recaudación y Pagos con Recursos Directa- mente Recaudados. VII. Disposiciones Complementarias : § Las Direcciones Regionales de Educación nom- brarán un Comité de Programación Mensual de Plan y Presupuesto mediante Resolución del Director Regio- nal. § El Comité de Programación deberá garantizar que la ejecución del gasto se sujete a la programación trimestral, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas presupues- tarias. § Cualquier aspecto no contemplado en la presente di- rectiva, será analizado por el órgano de Presupuesto del Ministerio de Educación, en base a la normatividad vigen- te. § Entiéndase como asignación trimestral el monto indi- cado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF a las respectivas unidades ejecutoras, monto que será trabajado en base a la propuesta revisada por el órgano de presupuesto del Sector Educación. VIII. Control: El Jefe del órgano de control en la Dirección Regional de Educación es el responsable de supervisar la correcta aplicación de la presente Directiva. IX. Vigencia : La presente directiva entrará en vigencia al día siguien- te de su aprobación. X. Responsables : El Titular de la Dirección Regional de Educación y el Titular de la Unidad Ejecutora, son los responsables del cumplimiento de la presente directiva. XI. Firmas y sellos : Los formatos deberán ser visados por los siguientes funcionarios: § Director de la Dirección Regional de Educación. § Director de la Unidad Ejecutora. § Jefe de Asesoramiento Técnico de la Unidad Ejecuto- ra. § Jefe de Administración de la Unidad Ejecutora. § Responsable de la meta presupuestaria. XII. Medios de Comunicación : Teléfonos: 215 5863-215 5800 anexo (1099) Telefax: 436 0353 Correos Electrónicos: mdamianq@minedu.gob.pe y kgomez@minedu.gob.pe XIII. Formatos : En Hojas A4, cuadros en excel. XIV. Anexos: