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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (17/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 217563 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 garra Tamayo y otros contra la vacancia adoptada en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2001; y, en consecuencia nula la vacancia de los referidos Regidores, dictados por la Alcaldesa Melida Raymunda Rosales Sarmiento. Artículo Cuarto.- Remitir al Ministerio Público las de- claraciones juradas del ciudadano Cayo Leonidas Salazar Minaya, el acta de sesión de fojas 254 y 255 y demás ac- tuados, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3241 Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdo del Concejo Distrital de La Matanza sobre vacancia del alcalde RESOLUCIÓN Nº 047-2002-JNE Lima, 14 de febrero de 2002 Expediente Nº 1323-2001 Visto el expediente iniciado a solicitud del ciudada- no Francisco Cueva Ancajima y otros, con fecha 28 de noviembre de 2001, quienes piden la revisión del Acuer- do adoptado el 21 de noviembre de 2001 por el Conce- jo Distrital de La Matanza, provincia de Morropón, depar- tamento de Piura, que declaró improcedente o infunda- da la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Luis Raúl Castillo Timana que dichos ciuda- danos habían formulado al Concejo el 25 de octubre de 2001, imputando al Alcalde la comisión de actos de nepotismo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de La Matanza, mediante acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001, desestimó la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Cue- va Ancajima y otros, sobre vacancia del cargo de Al- calde que desempeña Luis Raúl Castillo Timana; por lo que, al no haberse declarado la vacancia solicitada, dicho pronunciamiento no es recurrible en revisión ante este organismo electoral por no ser de aplicación, en este caso, el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que franquea dicho recurso únicamente al Alcalde o Regidor que re- sulten afectados; Por tal fundamento, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Francisco Cueva An- cajima y otros, contra el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001 adoptado por el Concejo Distrital de La Matanza sobre vacancia del cargo de Alcalde de don Luis Raúl Cas- tillo Timana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3236Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor de los Conce- jos Distritales de Tumay Huaraca y Pu- tumayo RESOLUCIÓN Nº 048-2002-JNE Expediente Nº 1401-2001 Lima, 14 de febrero de 2002 Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que ejercen los señores Víctor Américo Sivipáucar Huamaní y Pablo Sivipáucar Lapahuamán, respectivamente, por cau- sal sobreviniente prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 5 y 9, que el Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas con sentencia del 20 de julio de 2001, falló condenando, entre otros, a Víctor Américo Sivipáucar Huamaní y Pablo Sivi- páucar Lapahuamán, Alcalde y Regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, como coau- tores de los delitos contra el patrimonio - daños agravados y contra la administración pública - abuso de autoridad, en agravio de Rogelio Salazar Illahuamán y otros, imponién- doles un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución con un período de prueba de igual término e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena; y que, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó dicha sentencia mediante Resolución del 24 de septiembre de 2001; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento su- mario, como es el caso de la tramitación del proceso judi- cial en el que han sido condenados los citados funciona- rios municipales, por tanto, la sentencia antes referida ha puesto término al proceso judicial, pues, el órgano jurisdic- cional ha resuelto sobre el objeto del proceso y declarado la existencia de un hecho típico y punible, atribuyendo la responsabilidad de tal hecho a los procesados e imponién- doles una sanción penal; en ese contexto, la queja de de- recho interpuesta por don Víctor Américo Sivipáucar Hua- maní y concedida por la Sala Mixta Descentralizada e Iti- nerante de Andahuaylas y Chincheros, busca obtener la admisibilidad del recurso de nulidad y no implica en sí que éste le haya sido concedido, ni que el fallo haya perdido la calidad de cosa juzgada; Que el Concejo Distrital de Tumay Huaraca no se ha pronunciado sobre la situación jurídica del Alcalde Víctor Américo Sivipáucar Huamaní y del Regidor Pablo Sivipáu- car Lapahuamán; sin embargo, la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Artículo 26º de la misma norma; por lo que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaración de vacan- cia de ambos cargos, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica de los involucrados; Que al declararse la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, el pri- mero de ellos debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Edi Raymundo Torre Taype del Movimiento Independiente Vamos Vecino para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los con- cejos municipales se incorpora al candidato suplente de la