Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217563

garra Tamayo y otros contra la vacancia adoptada en sesion extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2001; y, en consecuencia nula la vacancia de los referidos Regidores, dictados por la Alcaldesa Melida MORDAZA MORDAZA Sarmiento. Articulo Cuarto.- Remitir al Ministerio Publico las declaraciones juradas del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acta de sesion de fojas 254 y 255 y demas actuados, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3241

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de los Concejos Distritales de Tumay MORDAZA y Putumayo
RESOLUCION Nº 048-2002-JNE
Expediente Nº 1401-2001 MORDAZA, 14 de febrero de 2002 Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Tumay MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, que ejercen los senores MORDAZA MORDAZA Sivipaucar MORDAZA y MORDAZA Sivipaucar Lapahuaman, respectivamente, por causal sobreviniente prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 5 y 9, que el Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas con sentencia del 20 de MORDAZA de 2001, fallo condenando, entre otros, a MORDAZA MORDAZA Sivipaucar MORDAZA y MORDAZA Sivipaucar Lapahuaman, MORDAZA y Regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Tumay MORDAZA, como coautores de los delitos contra el patrimonio - danos agravados y contra la administracion publica - abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA MORDAZA Illahuaman y otros, imponiendoles un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion con un periodo de prueba de igual termino e inhabilitacion por el mismo tiempo de la condena; y que, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo dicha sentencia mediante Resolucion del 24 de septiembre de 2001; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario, como es el caso de la tramitacion del MORDAZA judicial en el que han sido condenados los citados funcionarios municipales, por tanto, la sentencia MORDAZA referida ha puesto termino al MORDAZA judicial, pues, el organo jurisdiccional ha resuelto sobre el objeto del MORDAZA y declarado la existencia de un hecho tipico y punible, atribuyendo la responsabilidad de tal hecho a los procesados e imponiendoles una sancion penal; en ese contexto, la queja de derecho interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Sivipaucar MORDAZA y concedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, busca obtener la admisibilidad del recurso de nulidad y no implica en si que este le MORDAZA sido concedido, ni que el fallo MORDAZA perdido la calidad de cosa juzgada; Que el Concejo Distrital de Tumay MORDAZA no se ha pronunciado sobre la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sivipaucar MORDAZA y del Regidor MORDAZA Sivipaucar Lapahuaman; sin embargo, la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; por lo que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaracion de vacancia de ambos cargos, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica en nada la situacion juridica de los involucrados; Que al declararse la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Tumay MORDAZA, el primero de ellos debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Edi MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Movimiento Independiente Vamos Vecino para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto contra acuerdo del Concejo Distrital de La Matanza sobre vacancia del MORDAZA
RESOLUCION Nº 047-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 Expediente Nº 1323-2001 Visto el expediente iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, con fecha 28 de noviembre de 2001, quienes piden la revision del Acuerdo adoptado el 21 de noviembre de 2001 por el Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente o infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que dichos ciudadanos habian formulado al Concejo el 25 de octubre de 2001, imputando al MORDAZA la comision de actos de nepotismo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de La Matanza, mediante acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001, desestimo la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Timana; por lo que, al no haberse declarado la vacancia solicitada, dicho pronunciamiento no es recurrible en revision ante este organismo electoral por no ser de aplicacion, en este caso, el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que franquea dicho recurso unicamente al MORDAZA o Regidor que resulten afectados; Por tal fundamento, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001 adoptado por el Concejo Distrital de La Matanza sobre vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Timana. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3236

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.