Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

preceptuado por el primer parrafo del Articulo 27º de la MORDAZA acotada, la vacancia de los cargos de MORDAZA o Regidor se declara con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del respectivo Concejo Municipal; considerandose como numero legal al conjunto constituido por el MORDAZA y todos los Regidores de la comuna; por lo que, para aprobar un acuerdo de vacancia del cargo que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se necesita por lo menos cuatro votos (4) por ser seis (6) los miembros del Concejo Distrital de Ondores; y, en consecuencia, la declaracion de vacancia materia de autos no ha sido acordada con arreglo a ley y, por tanto, no surte efectos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por los Regidores del Concejo Distrital de Ondores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Apelo, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arroyo; y nulo el acuerdo de Regidores del 5 de noviembre de 2001 que declaro dicha vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Ondores correspondiente al periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3235

RESOLUCION Nº 053-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 VISTO; el Oficio Nº 667-2001-A presentado el 17 de diciembre de 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, Regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcaldesa que desempena Melida MORDAZA MORDAZA Sarmiento; el recurso de revision interpuesto por esta MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; y el recurso de revision presentado por los Regidores MORDAZA MORDAZA Tamayo y otros contra lo resuelto en la sesion extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2001, y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2001, presentado en sede municipal, el ciudadano Yutaka Kadota MORDAZA, solicito la vacancia de la Alcaldesa Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir en su contra MORDAZA judicial pendiente con dicho municipio y haber adquirido por interposita persona 22 lotes de terreno en el balneario Tortugas de propiedad del citado Concejo; observandose que en sesion ordinaria del 15 de noviembre continuada el 4 de diciembre de 2001, se programo la vista de la solicitud mencionada, acordando por unanimidad tratar la misma en la sesion siguiente, debiendo presidirla el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo; que en la sesion extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2001, donde no se MORDAZA con la asistencia de la Alcaldesa vacada, el Regidor MORDAZA MORDAZA Ocares presento una mocion de pedido de vacancia de la Alcaldesa, suscrita por cuatro Regidores y la declaracion jurada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que adquirio 22 lotes de terreno de propiedad de dicho municipio a favor de la mencionada Alcaldesa; por lo que con el MORDAZA aprobatorio de 5 integrantes, de un total de 8 miembros, se acordo declarar la vacancia de su cargo, por estar in-

cursa en la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme consta de las copias del acta de fojas 4 a 7, siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 250-2001MPC, obrante a fojas 9 a 10; sin embargo por Acuerdo de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2001 (fojas 126 y 127) se declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Yutaka Kadota MORDAZA, la misma que se sustento, en parte, en los fundamentos de la vacancia adoptada; Que con relacion a la causal de adquisicion de lotes de terreno por interposita persona, se determina, conforme lo senala el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo en su oficio de fojas 1, que la referida Alcaldesa adquirio los mismos el ano de 1995, fecha en que no ejercia dicho cargo; debiendo precisarse que si bien mediante Resolucion Directoral Nº 017-95-DE/PEB-T de fojas 267 se le expidio el titulo de propiedad por determinados lotes de terreno, por Resolucion de Alcaldia Nº 0698-96-MPC, (fojas 296 a 298) se revoca la Resolucion mencionada y se declara improcedente la solicitud de expedicion de titulos de propiedad por los lotes de terreno Nºs. 6 al 22, y; posteriormente fueron otorgados al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, verificandose que la Direccion de Rentas de la Municipalidad Provincial de Casma le expidio el ano 1997, dos recibos de pago por los terrenos adquiridos (fojas 15 y 16), no coincidiendo con lo senalado en la declaracion jurada de fojas 13, donde manifiesta que Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA le hizo entrega de dinero para adquirir los lotes de terreno a partir del ano 1998, rectificando lo senalado en su declaracion jurada del 14 de diciembre de 2001, donde afirma que no corresponden a la verdad los hechos afirmados en el documento de fojas 111, y que fue presionado para realizar dicha declaracion, debiendo ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad competente para los fines de ley; Que a mayor abundamiento, del analisis de autos se establece que en la sesion extraordinaria del 12 de diciembre de 2001, se trato no solo del pedido de vacancia del ciudadano Yutaka Kadota MORDAZA, sino tambien la mocion de pedido de vacancia de 4 regidores y la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que estos dos ultimos puntos no fueron puestos en conocimiento de la Alcaldesa vacada, vulnerandose su derecho de defensa consagrado por el inciso 14) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que respecto al recurso de revision interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ocares, MORDAZA MORDAZA De Paz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra lo resuelto en la Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2001, se debe precisar que, declarada la vacancia del MORDAZA o Regidor en sede municipal esta surte plenos efectos, encontrandose facultados los vacados a interponer Recurso de Revision dentro del plazo establecido ante este Supremo Organo Electoral quien resolvera confirmando o revocando el acuerdo adoptado, lapso en el cual los acuerdos tomados deberan ser cumplidos a cabalidad, situacion contraria seria incurrir en el ilicito contemplado por el Articulo 361º del Codigo Penal; por lo que habiendo convocado Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sesiones de Concejo sin estar investida de facultades, la vacancia adoptada deviene en nula, correspondiendo poner en conocimiento de la autoridad competente lo manifestado, a fin que proceda conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 250-2001-MPC del 12 de diciembre de 2001, en consecuencia, nulo el acuerdo de sesion extraordinaria del 12 de diciembre de 2001 y el Acuerdo de Concejo senalado, emitidos por el Concejo Provincial de Casma. Articulo Segundo.- Declarar que Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Casma, elegida para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ze-

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