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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (17/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 217562 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 preceptuado por el primer párrafo del Artículo 27º de la norma acotada, la vacancia de los cargos de Alcalde o Re- gidor se declara con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del respectivo Concejo Mu- nicipal; considerándose como número legal al conjunto constituido por el Alcalde y todos los Regidores de la co- muna; por lo que, para aprobar un acuerdo de vacancia del cargo que ejerce don Ariel Humberto Solórzano Arroyo, se necesita por lo menos cuatro votos (4) por ser seis (6) los miembros del Concejo Distrital de Ondores; y, en conse- cuencia, la declaración de vacancia materia de autos no ha sido acordada con arreglo a ley y, por tanto, no surte efectos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por los Regidores del Concejo Distrital de On- dores Yolanda Alida Carhuas Tinoco, Raúl Gómez Ricapa y Caleb Valerio Apelo, sobre vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Ariel Humberto Solórzano Arroyo; y nulo el acuerdo de Regidores del 5 de noviembre de 2001 que declaró dicha vacancia. Artículo Segundo.- Declarar que Ariel Humberto So- lórzano Arroyo continúa en el ejercicio del cargo de Alcal- de en el Concejo Distrital de Ondores correspondiente al período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3235 RESOLUCIÓN Nº 053-2002-JNE Lima, 14 de febrero de 2002 VISTO; el Oficio Nº 667-2001-A presentado el 17 de diciembre de 2001, por José Evaristo Zegarra Tamayo, Regidor del Concejo Provincial de Casma, departamen- to de Ancash, comunicando la declaratoria de vacan- cia del cargo de Alcaldesa que desempeña Melida Ra- ymunda Rosales Sarmiento; el recurso de revisión in- terpuesto por esta última contra el Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; y el recurso de revisión presentado por los Regidores José Zegarra Tamayo y otros contra lo resuelto en la sesión extraor- dinaria de fecha 27 de diciembre de 2001, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2001, presentado en sede municipal, el ciudadano Yu- taka Kadota Falcón, solicitó la vacancia de la Alcalde- sa Melida Raymunda Rosales Sarmiento, por existir en su contra proceso judicial pendiente con dicho munici- pio y haber adquirido por interpósita persona 22 lotes de terreno en el balneario Tortugas de propiedad del citado Concejo; observándose que en sesión ordinaria del 15 de noviembre continuada el 4 de diciembre de 2001, se programó la vista de la solicitud mencionada, acordando por unanimidad tratar la misma en la sesión siguiente, debiendo presidirla el Regidor José Evaristo Zegarra Tamayo; que en la sesión extraordinaria de fe- cha 12 de diciembre de 2001, donde no se contó con la asistencia de la Alcaldesa vacada, el Regidor César Sánchez Ocares presentó una moción de pedido de va- cancia de la Alcaldesa, suscrita por cuatro Regidores y la declaración jurada del ciudadano Cayo Leonidas Salazar Minaya, quien manifestó que adquirió 22 lotes de terreno de propiedad de dicho municipio a favor de la mencionada Alcaldesa; por lo que con el voto apro- batorio de 5 integrantes, de un total de 8 miembros, se acordó declarar la vacancia de su cargo, por estar in-cursa en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme cons- ta de las copias del acta de fojas 4 a 7, siendo ratifica- da dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 250-2001- MPC, obrante a fojas 9 a 10; sin embargo por Acuerdo de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2001 (fojas 126 y 127) se declaró improcedente la solicitud de va- cancia presentada por el ciudadano Yutaka Kadota Fal- cón, la misma que se sustentó, en parte, en los funda- mentos de la vacancia adoptada; Que con relación a la causal de adquisición de lotes de terreno por interpósita persona, se determina, con- forme lo señala el Regidor José Evaristo Zegarra Ta- mayo en su oficio de fojas 1, que la referida Alcaldesa adquirió los mismos el año de 1995, fecha en que no ejercía dicho cargo; debiendo precisarse que si bien mediante Resolución Directoral Nº 017-95-DE/PEB-T de fojas 267 se le expidió el título de propiedad por de- terminados lotes de terreno, por Resolución de Alcal- día Nº 0698-96-MPC, (fojas 296 a 298) se revoca la Resolución mencionada y se declara improcedente la solicitud de expedición de títulos de propiedad por los lotes de terreno Nºs. 6 al 22, y; posteriormente fueron otorgados al ciudadano Cayo Leonidas Salazar Mina- ya, verificándose que la Dirección de Rentas de la Mu- nicipalidad Provincial de Casma le expidió el año 1997, dos recibos de pago por los terrenos adquiridos (fojas 15 y 16), no coincidiendo con lo señalado en la decla- ración jurada de fojas 13, donde manifiesta que Melida Raymunda Rosales Sarmiento le hizo entrega de dine- ro para adquirir los lotes de terreno a partir del año 1998, rectificando lo señalado en su declaración jurada del 14 de diciembre de 2001, donde afirma que no corres- ponden a la verdad los hechos afirmados en el docu- mento de fojas 111, y que fue presionado para realizar dicha declaración, debiendo ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad competente para los fines de ley; Que a mayor abundamiento, del análisis de autos se establece que en la sesión extraordinaria del 12 de diciem- bre de 2001, se trató no sólo del pedido de vacancia del ciudadano Yutaka Kadota Falcón, sino también la moción de pedido de vacancia de 4 regidores y la declaración jura- da de Cayo Leonidas Salazar Minaya, siendo que estos dos últimos puntos no fueron puestos en conocimiento de la Alcaldesa vacada, vulnerándose su derecho de defensa consagrado por el inciso 14) del Artículo 139º de la Cons- titución Política del Perú; Que respecto al recurso de revisión interpuesto por los Regidores José Evaristo Zegarra Tamayo, Orestes López Córdova, David Castillo Montes, César Sánchez Ocares, Pedro Marino De Paz Salinas y Felícita Jara Pajuelo contra lo resuelto en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de di- ciembre de 2001, se debe precisar que, declarada la va- cancia del Alcalde o Regidor en sede municipal ésta surte plenos efectos, encontrándose facultados los vacados a interponer Recurso de Revisión dentro del plazo estableci- do ante este Supremo Órgano Electoral quien resolverá confirmando o revocando el acuerdo adoptado, lapso en el cual los acuerdos tomados deberán ser cumplidos a caba- lidad, situación contraria sería incurrir en el ilícito contem- plado por el Artículo 361º del Código Penal; por lo que ha- biendo convocado Melida Raymunda Rosales Sarmiento a sesiones de Concejo sin estar investida de facultades, la vacancia adoptada deviene en nula, correspondiendo po- ner en conocimiento de la autoridad competente lo mani- festado, a fin que proceda conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Melida Raymunda Rosales Sarmiento contra el Acuerdo de Concejo Nº 250-2001-MPC del 12 de diciembre de 2001, en consecuencia, nulo el acuerdo de sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2001 y el Acuerdo de Concejo señalado, emitidos por el Concejo Provincial de Casma. Artículo Segundo.- Declarar que Melida Raymunda Rosales Sarmiento continúa desempeñando el cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Casma, elegida para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por los Regidores José Evaristo Ze-