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Pág. 217568 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 como prueba del interés aludido la factura Nº 001072 de fojas 97, y las boletas de venta Nºs. 000905 y 000923 de fojas 101, expedidas por las empresas mencionadas; Que respecto a la factura Nº 001072 emitida por la em- presa Full Copy Printer por el monto de S/. 182.54 nuevos soles, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Mu- nicipalidad Provincial de Paita señala que por Orden de Servicios Nº 004160 del 12 de enero de 1999 se regulariza el pago de los servicios de 1,232 fotocopias y 7 anillados, apreciándose de los documentos que obran de fojas 97 a 99 que durante el procedimiento correspondiente a la afec- tación y ejecución presupuestal, la Regidora vacada no tuvo intervención en la gestión de dicho compromiso, más aún cuando se observa en el punto 2 del dictamen emitido por el Regidor Félix Alberto Querevalú Fiestas, perteneciente a la Comisión encargada de investigar los hechos materia de vacancia, en el que señala que la factura en mención corresponde al ejercicio presupuestario del año 1998, ver- sión que se confirma con el documento obrante a fojas 99 donde en el ítem referencia se hace mención al Proveído Nº 03-98-MPP/OA, período en la cual la Regidora Vicky Flavia Nolasco Landa no se encontraba en el ejercicio de sus funciones; advirtiéndose de las facturas de fojas 118 y 120 que la empresa aludida venía brindando los servicios señalados desde el año en mención; Que con relación a las boletas de venta de fojas 101 extendidas por la empresa Full Copy Service con fechas 21 y 25 de marzo de 1999, por las sumas de S/. 90.00 y S/ . 4.50 nuevos soles respectivamente, fluye de autos que éstas forman parte de la rendición de cuentas formulada por la Comisión de Regidores que en el año 1999 organizó el Programa Conmemorativo de la Semana Jubilar de Pai- ta, bajo la presidencia de la impugnante, según consta del informe de fojas 121; donde se observa que ambas bole- tas de venta corresponden a pagos efectuados directamen- te por el representante de la Liga Distrital de Judo de Paita, profesor Oscar Castillo Morán, encargado de organizar el evento deportivo; en el que se acredita que la primera de las boletas emitidas, por concepto de venta de diplomas, corresponde a los destinados para la premiación de los deportistas; y la segunda de las boletas mencionadas fue extendida precisamente a nombre de la Liga de Judo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por doña Vicky Flavia Nolasco Landa contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP del 17 de octubre de 2001 que contiene el acuerdo del Concejo Pro- vincial de Paita en la sesión de fecha 12 de octubre de 2001, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce la recurrente; y, en consecuencia nulos y sin efecto los referidos acuerdos. Artículo Segundo.- Declarar que doña Vicky Flavia Nolasco Landa continúa en el ejercicio del cargo de Regi- dor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piu- ra, en el período de gobierno municipal 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3245 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Ayna, Yarumayo y Madean RESOLUCIÓN Nº 059-2002-JNE Lima, 15 de febrero de 2002 Expediente Nº 1304-2001Visto el Expediente sobre vacancia del cargo del Regi- dor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, de- partamento de Ayacucho, en el que fue elegido don Jesús Guillermo Laureano Raymundo, iniciado el 21 de noviem- bre de 2001 a solicitud del Alcalde de dicha comuna, don Severino Ramos Chávez, quien comunica que en sesión del 12 de junio del año 2000 se acordó declarar la vacan- cia de ese cargo, ya que el señor Guillermo Laureano no se hizo presente desde el inicio de la gestión a pesar de haber sido convocado a las sesiones y, luego de las inda- gaciones pertinentes, el recurrente ha tomado conocimiento que el aludido ciudadano no reside en el distrito de Ayna desde el mes de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que los integrantes del Concejo Distrital de Ayna fue- ron electos en los comicios municipales complementarios realizados el 4 de julio de 1999 y sus actividades ediles se iniciaron en el mes de septiembre de ese año; fluyendo de autos que Jesús Guillermo Laureano Raymundo, candida- to elegido y proclamado Regidor del Concejo Distrital de Ayna en dicho proceso electoral, no se presentó en la Mu- nicipalidad para asumir el cargo; Que don Jesús Guillermo Laureano Raymundo no se ha presentado al Concejo a prestar el juramento de ley y tampoco ha asistido a ninguna sesión de Concejo, no obs- tante habérsele convocado reiteradamente, tal como se acredita con el Edicto Municipal del 15 de octubre de 1999 publicado por tres días consecutivos en los lugares de mayor concurrencia, conforme se señala en la constancia de fojas 23 suscrita por la Secretaria General de la Munici- palidad de Ayna, y las constancias de notificación obran- tes a fojas 19, 20, 21 y 25, que fueron diligenciadas al in- mueble ubicado en la avenida Huanta Nº 021 en el distrito de Ayna, que fue el último domicilio conocido del citado candidato proclamado; dato que coincide con el consigna- do en el acta de constatación domiciliaria, corriente a fojas 27, que el Gobernador Distrital extendió con fecha 20 de septiembre de 2001, en la que toma el dicho del propieta- rio del citado inmueble, ciudadano Diómedes Ramírez Ana- ya, quien refiere haber alquilado parte del predio a Jesús Guillermo Laureano Raymundo en su condición de traba- jador de la empresa NEGUSA comercializadora de Cacao hasta el mes de agosto de 1999, indicándose también, en ese documento, que desde entonces dicha persona no tie- ne domicilio conocido en el distrito de Ayna, desconociéndo- se su residencia actual; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997 los Alcaldes y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, lo que en este caso no ha sucedido con Jesús Guillermo Laureano Raymundo; por lo que al no haber cumplido con este requi- sito no se le puede considerar como regidor nato del Con- cejo Distrital de Ayna; Que la declaración de vacancia del cargo de Regidor de Jesús Guillermo Laureano Raymundo acordada por el Concejo Distrital de Ayna el 12 de junio de 2000 y formali- zada mediante Resolución de Alcaldía Nº 27.00/MDA-S/A del 7 de septiembre del mismo año, resulta innecesaria en mérito a lo dicho en el considerando anterior; Que es de aplicación el Artículo 35º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 que dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del es- crutinio final y que haya figurado en la misma lista que inte- gró aquél que produjo la vacante, debiéndose convocar al ciudadano Hipólito Landa Rodríguez, candidato de la lista del Partido Acción Popular, para que integre el Concejo Distrital de Ayna; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credencial expe- dida a nombre del señor Jesús Guillermo Laureano Ray- mundo; que se le entregó para que se desempeñase como Regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Hipólito Landa Rodríguez candidato no proclamado de la lista del Partido Acción Popular, para que asuma el cargo de Regi-