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Pág. 217567 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 nado Riveros, se necesita por lo menos cuatro votos (4), por ser seis (6) los miembros del Concejo Distrital de Jul- camarca; resultando de ello que las declaraciones de va- cancia materia de autos no han sido acordadas con arre- glo a ley y, por tanto, no surten efectos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don Aristión Tinoco Rodríguez, Alcalde del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sobre reemplazo de los Regidores Moisés Páucar Toro y Nicanor Maldonado Rive- ros; y nulos los acuerdos municipales del 10 y 7 de sep- tiembre de 2001 y las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 17- 2001/M.D.Jca y 18-2001/M.D.Jca de las mismas fechas, que contienen dichas declaraciones de vacancia. Artículo Segundo.- Declarar que Moisés Páucar Toro y Nicanor Maldonado Riveros continúan en el ejercicio del cargo de Regidores en el Concejo Distrital de Julcamarca correspondiente al período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3243 Declaran que regidores de los Concejos Distrital de La Libertad y Provincial de Paita deben continuar en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 056-2002-JNE Lima, 14 de febrero de 2002 Exp. Nº 1294-2001 V La Libertad - Huaraz VISTOS: El Oficio Nº 004-2002-MDLL-VC/A, presentado con fe- cha 9 de enero del 2002, por el señor Oshwa Guerrero Guerrero Mayhuay, Alcalde del Concejo Distrital de La Li- bertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, re- mitiendo la constancia de notificación de 7 de enero del 2002, de la Resolución de Alcaldía Nº 08-2001 de 1 de octubre del 2001, que formaliza la declaratoria de vacan- cia del cargo de Regidor del señor Didí Raúl Maguiña Sa- lazar; El recurso de revisión presentado por el señor Didí Raúl Maguiña Salazar, con fecha 11 de enero del 2002, en con- tra del Acuerdo de Concejo Distrital de La Libertad, de 23 de septiembre del 2001, que declara la vacancia de su car- go de Regidor; y, CONSIDERANDO: 1.- Con las copias certificadas de las actas de fojas 25 a 30, se ha acreditado que el Concejo Distrital de La Liber- tad, en sesión de 23 de septiembre del 2001, ha declarado con la mayoría del número legal de sus miembros, la va- cancia del cargo de Regidor del señor Didí Raúl Maguiña Salazar, por inasistencia a sesiones de concejo, en aplica- ción de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; dicho acuerdo fue formalizado por Resolución de Alcaldía Nº 08-2001- MDLL-VC de 1 de octubre del 2001, de fojas 31; 2.- De fojas 2 a 7, sólo se ha adjuntado 8 citaciones a sesiones de concejo, sin constancia de recepción por el Regidor vacado; consiguientemente no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece, que las convocatorias son notificadas por escrito a los intere- sados y publicadas en lugar visible del local municipal, asi-mismo no se ha acreditado haber convocado a las sesio- nes de concejo mediante edictos u otros medios idóneos permitidos por la ley; 3.- La causal de vacancia por inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el Artículo 26º inciso 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se refiere al hecho de que los miembros de un concejo muni- cipal dejen de asistir en forma injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, aspecto que no se ha probado en autos; 4.- Por otro lado, se advierte en autos que el Concejo Distrital de La Libertad, no ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocato- ria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles; por lo que la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; 5.- El recurso de revisión interpuesto por el Regidor Didí Raúl Maguiña Salazar, quien ha sostenido en forma reite- rada que la vacancia es injusta, al no haber sido debida- mente citado a sesiones de concejo, debe ampararse con- forme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por el señor Didí Raúl Maguiña Salazar y nulo e insubsistente el acuerdo del Concejo Distrital de La Libertad, de fecha 23 de septiembre del 2001 que de- clara la vacancia de su cargo de Regidor; asimismo nula e insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 08-2001-MDLL- VC de fecha 1 de octubre del 2001 que formaliza dicho acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Didí Raúl Maguiña Salazar debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE Subsecretario General 3244 RESOLUCIÓN Nº 057-2002-JNE Lima, 14 de febrero de 2002 VISTO; el Expediente Nº 1261-2001, sobre vacancia del Cargo de Regidor del Concejo Provincial de Paita, de- partamento de Piura, que ejerce doña Vicky Flavia Nolas- co Landa, iniciado el 9 de noviembre de 2001 a solicitud de don Germán Tay Ayón, Alcalde del citado Concejo; y el Recurso de revisión interpuesto por la mencionada Regi- dora, contra el acuerdo que declara la vacancia de su car- go, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2001, el Concejo Provincial de Paita por mayoría del número legal de miembros, seis Regidores a favor de un total de diez, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Vicky Flavia Nolasco Landa, por la causal establecida por el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, imputándose- le tener interés en los contratos otorgados por la Municipa- lidad mencionada a favor de las empresas Full Copy Prin- ter y Full Copy Service, ambas de propiedad del ciudada- no Víctor Nestares Vélez de Villa, conviviente de la impug- nante; habiéndose expedido con fecha 17 de octubre de 2001 el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP que contie- ne el Acuerdo de Vacancia en mención; asimismo, se aporta