Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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nado MORDAZA, se necesita por lo menos cuatro votos (4), por ser seis (6) los miembros del Concejo Distrital de Julcamarca; resultando de ello que las declaraciones de vacancia materia de autos no han sido acordadas con arreglo a ley y, por tanto, no surten efectos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sobre reemplazo de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Riveros; y nulos los acuerdos municipales del 10 y 7 de septiembre de 2001 y las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 172001/M.D.Jca y 18-2001/M.D.Jca de las mismas fechas, que contienen dichas declaraciones de vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan en el ejercicio del cargo de Regidores en el Concejo Distrital de Julcamarca correspondiente al periodo de gobierno municipal 1999 2002. Registrese, comuniquese y publiquese.

mismo no se ha acreditado haber convocado a las sesiones de concejo mediante edictos u otros medios idoneos permitidos por la ley; 3.- La causal de vacancia por inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el Articulo 26º inciso 5), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se refiere al hecho de que los miembros de un concejo municipal dejen de asistir en forma injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, aspecto que no se ha probado en autos; 4.- Por otro lado, se advierte en autos que el Concejo Distrital de La MORDAZA, no ha cumplido con el requisito legal previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran por lo menos dos dias habiles; por lo que la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; 5.- El recurso de revision interpuesto por el Regidor Didi MORDAZA Maguina MORDAZA, quien ha sostenido en forma reiterada que la vacancia es injusta, al no haber sido debidamente citado a sesiones de concejo, debe ampararse conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3243

Declaran que regidores de los Concejos Distrital de La MORDAZA y Provincial de Paita deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 056-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 Exp. Nº 1294-2001 V La MORDAZA - MORDAZA VISTOS: El Oficio Nº 004-2002-MDLL-VC/A, presentado con fecha 9 de enero del 2002, por el senor Oshwa MORDAZA MORDAZA Mayhuay, MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, remitiendo la MORDAZA de notificacion de 7 de enero del 2002, de la Resolucion de Alcaldia Nº 08-2001 de 1 de octubre del 2001, que formaliza la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del senor Didi MORDAZA Maguina Salazar; El recurso de revision presentado por el senor Didi MORDAZA Maguina MORDAZA, con fecha 11 de enero del 2002, en contra del Acuerdo de Concejo Distrital de La MORDAZA, de 23 de septiembre del 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor; y, CONSIDERANDO: 1.- Con las copias certificadas de las actas de fojas 25 a 30, se ha acreditado que el Concejo Distrital de La MORDAZA, en sesion de 23 de septiembre del 2001, ha declarado con la mayoria del numero legal de sus miembros, la vacancia del cargo de Regidor del senor Didi MORDAZA Maguina MORDAZA, por inasistencia a sesiones de concejo, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; dicho acuerdo fue formalizado por Resolucion de Alcaldia Nº 08-2001MDLL-VC de 1 de octubre del 2001, de fojas 31; 2.- De fojas 2 a 7, solo se ha adjuntado 8 citaciones a sesiones de concejo, sin MORDAZA de recepcion por el Regidor vacado; consiguientemente no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece, que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, asi-

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor Didi MORDAZA Maguina MORDAZA y nulo e insubsistente el acuerdo del Concejo Distrital de La MORDAZA, de fecha 23 de septiembre del 2001 que declara la vacancia de su cargo de Regidor; asimismo nula e insubsistente la Resolucion de Alcaldia Nº 08-2001-MDLLVC de fecha 1 de octubre del 2001 que formaliza dicho acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor Didi MORDAZA Maguina MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo 1999 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3244

RESOLUCION Nº 057-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 VISTO; el Expediente Nº 1261-2001, sobre vacancia del Cargo de Regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 9 de noviembre de 2001 a solicitud de don MORDAZA Tay Ayon, MORDAZA del citado Concejo; y el Recurso de revision interpuesto por la mencionada Regidora, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2001, el Concejo Provincial de Paita por mayoria del numero legal de miembros, seis Regidores a favor de un total de diez, declaro la vacancia del cargo de Regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida por el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, imputandosele tener interes en los contratos otorgados por la Municipalidad mencionada a favor de las empresas Full Copy Printer y Full Copy Service, MORDAZA de propiedad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, conviviente de la impugnante; habiendose expedido con fecha 17 de octubre de 2001 el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP que contiene el Acuerdo de Vacancia en mencion; asimismo, se aporta

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