Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

Que, la citada Comision Especial esta integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, es conveniente dictar el acto administrativo a fin de designar al representante de este Sector ante dicha Comision; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ante la Comision Especial constituida por el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 3222

CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Peru llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0031-2001BCRP, para la adquisicion de 65 licencias de uso del programa Eviews; 65 actualizaciones anuales del mismo programa; dos juegos de medios magneticos de Eviews; un manual de usuarios Eviews y un manual de comandos y referencias; De acuerdo con el Anexo 1, Especificaciones Tecnicas de las Bases que rigieron la Adjudicacion Directa Nº 00312001-BCRP, los programas, actualizaciones y demas bienes requeridos constituian un "ITEM UNICO", por lo que los postores debian presentar ofertas que considerasen todos ellos; La afirmacion del impugnante que de haberse considerado solo los Items 1, 3, 4 y 5, de su alternativa 1, le hubiese permitido tener la oferta de menor costo (S/. 19 665,52), no fluye de los terminos de su propuesta tecnica y economica, donde se presento de manera integral cada una de las dos propuestas alternativas presentadas; En este contexto, no resultaba procedente que el Comite Especial a cargo del MORDAZA seleccione los componentes (Items) a evaluar de las dos propuestas alternativas presentadas, ya que estas constituyen ofertas en su integridad independientes en donde resulta improcedente tomar parte de cada una de ellas; En lo que respecta a que no se ha tomado en cuenta en la evaluacion las mejores condiciones ofertadas por Softland Peru S.A., como es el mayor periodo de mantenimiento y la mayor cantidad de licencias, se debe senalar en primer lugar que las adquisiciones y contrataciones que realiza el Banco Central tienen como proposito atender sus necesidades. En ese sentido, en el Anexo 2, Metodologia de Evaluacion de las Bases, se establecio que tanto la evaluacion tecnica como la economica se realizaria sobre 50 puntos. Ademas, se indico que la evaluacion tecnica consistiria en calificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas requeridas, de modo que a aquellas propuestas que cumplan con las mismas se le asignaria 50 puntos y las que no cumplan serian descalificadas, por lo que queda MORDAZA que cualquier mejora no seria evaluada con un mayor puntaje; La mencionada Metodologia de Evaluacion merecio la expresa aceptacion de la empresa impugnante, tanto por lo que dejo expuesto en el numeral 6 de su Declaracion Jurada, presentada a fojas 2 y 3 de su Sobre Propuesta Tecnica, cuanto por el hecho de no haber formulado observacion a las Bases en la etapa que correspondia al MORDAZA, lo que determino que las mismas queden integradas; De conformidad con lo que establece el Articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 52º de su Reglamento, una vez que las Bases quedan integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA y no pueden ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna; No obstante lo expuesto, de la revision efectuada respecto a la forma en que el Comite Especial ha evaluado las propuestas, se aprecia que en el literal b) del Articulo 14º de las Bases que han regulado el MORDAZA convocado, se exige que la Propuesta Economica contenga el precio del bien detallando el valor de cada componente referido en el Anexo 1, Especificaciones Tecnicas; Segun consta del folio Nº 3 de la Propuesta de la empresa NT Group S.A.C., favorecida con la buena pro, esta no ha cumplido con la exigencia referida en el considerando anterior, limitandose a senalar que el paquete ofertado es uno solo y no se puede detallar por componente, no obstante que resultaba obligatorio el cumplimiento de tal requisito al haber quedado las Bases integradas; precisandose igualmente que segun los folios 2 y 3 de la Propuesta Economica del postor impugnante este solo ha cumplido parcialmente con dicha obligacion; Los hechos expuestos en los dos considerandos precedentes, determinan que se ha incurrido en un error en la etapa de la evaluacion de las propuestas, al no haberse evaluado estas con sujecion a las Bases; Conforme al Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Ademas, en el literal a) del numeral 9.2 de las mismas se establece que se tendran como no

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocado para la adquisicion de licencias de uso del Software Econometrico Eviews
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 005-2002 MORDAZA, 14 de febrero del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion presentado por la empresa Softland Peru S.A. el dia 4 de febrero del 2002, complementado mediante comunicaciones recibidas el 5 y 6 del mismo mes, contra la decision administrativa del Comite Especial de otorgar la buena pro a la empresa NT Group S.A.C. en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0031-2001-BCRP, convocada para la adquisicion de licencias de uso del Software Econometrico Eviews, actualizacion anual de licencias y medios magneticos de instalacion; El recurso tiene como proposito final que se realice una nueva evaluacion de las propuestas, por cuanto a criterio de la impugnante no se ha otorgado un mayor puntaje a la mejor propuesta, no obstante que esta supera las especificaciones tecnicas requeridas y el precio ofertado no excede el 10% del valor referencial. Tambien senala la empresa impugnante, que no se ha tomado en cuenta en la evaluacion que no resultaba obligatorio adquirir todos los Items de cada una de las dos alternativas presentadas, lo que ha dado lugar que se otorgue la buena pro a una propuesta con un valor mas alto a aquel presentado por ellos. Igualmente, se afirma que no se ha considerado que la oferta de la recurrente contemplaba un ano mas de mantenimiento y soporte del software Eviews, asi como 85 licencias al precio de 65; La Comunicacion Nº D210-LL-2002-020 recibida por la empresa NT Group S.A.C. el dia 7 de febrero del 2002, por la cual el Comite Especial del Banco Central de Reserva del Peru, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado le corre traslado del recurso impugnatorio presentado, y la absolucion que formula esta empresa dentro del plazo previsto en dicho articulo, segun consta de su Comunicacion Nº gc/057-02 recibida el dia 8 del mes en curso;

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