Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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presentadas las ofertas que no se ajusten a los requisitos senalados en los Articulos 12º al 14º; De acuerdo con lo establecido en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, el titular del pliego de una entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando el acto administrativo MORDAZA sido dictado por un organo incompetente, contravenga las normas legales, contengan un imposible juridico, o se prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; El Gerente General por ser la mas alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Peru que tiene a su cargo la direccion inmediata de su funcionamiento en su aspecto tecnico cuanto administrativo, segun lo dispone el Articulo 36º de su Ley Organica Nº 26123; RESUELVE: Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0031-2001-BCRP, convocado para la adquisicion de licencias de uso del Software Econometrico Eviews, actualizacion anual de licencias y medios magneticos de instalacion; disponiendose que el mismo se retrotraiga a la etapa de la evaluacion de las propuestas, no correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de apelacion interpuesto. MORDAZA MORDAZA Gerente General 3230

los corrientes y en tanto durante la ausencia del Defensor del Pueblo en Funciones, periodo que incluye el itinerario de viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520; en concordancia con los Articulos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a lo dispuesto por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/ DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la senora doctora MORDAZA MORDAZA CHIPOCO CACEDA, Primera Adjunta al Defensor del Pueblo (e), del 19 al 23 de febrero del 2002 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en Funciones. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Promocion y Defensa de Derechos Ciudadanos", financiado por el Reino de Belgica, segun el detalle siguiente: US$ 260.00 por concepto de gastos de instalacion y US$ 25.00 por concepto de impuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 3325

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan a Primera Adjunta el Despacho del Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 007-2002/DP
MORDAZA, 15 de febrero de 2002 Vistos; el Memorando Nº 077-2002-DP-GA asi como los Memorandos Nº 080-2002-DP/OAF y su Anexo 3A Nº 008-DP-2002; DP/GA-073 y 075-2002, procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, por los que se solicita encargar el Despacho Defensorial del 19 al 23 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en Funciones, viajara a la MORDAZA de MORDAZA, Italia, invitado por el Instituto Italo-Latinoamericano (IILA), para participar como expositor en el MORDAZA Internacional "De MORDAZA a Roma: del Tribuno de la Plebe al Defensor del Pueblo, del Jus Gentium al Tribunal Internacional de Justicia", organizado por el citado instituto en colaboracion con la Asociacion de Estudios Sociales Latinoamericanos (ASSLA) y el apoyo de la Universidad de MORDAZA Tor Vergata (Centro de Estudios Latinoamericanos) y de la Universidad de Sassari Facolta di Giurisprudenza y MORDAZA di Studi Latino-Americani), que tendra lugar en la sede del citado instituto los dias 21 y 22 del mes en curso; Que, es politica institucional contribuir a fortalecer y difundir la institucion del Defensor del Pueblo, tanto como supervisor de los mecanismos de acceso a la justicia, como promotor y protector de derechos fundamentales de la persona y de la comunidad; Que, segun los documentos de Vistos, los organizadores del MORDAZA internacional asumiran los gastos de alojamiento, de transporte aereo internacional y, parcialmente, los de estadia; habiendo asumido el gasto diferencial que origine la presente comision del servicio, el Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Promocion y Defensa de Derechos Ciudadanos", financiado por el Reino de Belgica; Que, asimismo, conforme a ley y con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestion institucional, debe encargarse la atencion del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta al Defensor del Pueblo (e), del 19 al 23 de

JNE
Declaran que alcaldes de los Concejos Distrital de Ondores y Provincial de Casma continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 046-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 Expediente Nº 1298-2001 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 16 de noviembre de 2001 a solicitud de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Apelo, quienes comunican que en sesion del 5 de noviembre de 2001 se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA por la causal establecida en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, en atencion a una solicitud del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Ondores, cuyo fundamento es la presunta venta que habria hecho el MORDAZA a la Municipalidad de Ondores de un telefono celular de su propiedad; manifiestan, que ademas de la causal invocada, existirian irregularidades en la gestion del Alcalde; y, solicitan que en MORDAZA instancia se resuelva la vacancia de dicho cargo municipal; CONSIDERANDO: Que, segun lo expuesto en la solicitud formulada por los Regidores del Concejo Distrital de Ondores, en la sesion del 5 de noviembre de 2001 se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandosele haber incurrido en la causal senalada en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; sin embargo, se advierte del acta correspondiente a dicha sesion, que corre en trascripcion de fojas 4 a 7, asi como en MORDAZA simple de fojas 8 a 15, que dicho acuerdo fue aprobado por tres (3) votos, es decir, con mayoria simple; Que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, a la luz de lo

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