Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

2001, en el que se invoca la causal prevista en el en el inciso 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida a la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; expediente que es elevado en revision a solicitud del afectado, quien impugna el acuerdo de concejo de fecha 8 de noviembre de 2001, manifestando que la causal no es aplicable al haberse declarado su rehabilitacion; siendo la solicitud del MORDAZA del citado concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se proceda a convocar al llamado por ley para que asuma el cargo vacante; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 40 a 48 y 27, respectivamente, que la Primera Sala Penal de MORDAZA con sentencia del 15 de junio de 2000, fallo absolviendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, del delito de concusion y, lo condeno como autor del delito de peculado en agravio del Estado a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por igual plazo de prueba e inhabilitacion para ejercer cargo publico proveniente de eleccion popular durante el tiempo de la condena; y que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, con ejecutoria del 5 de MORDAZA de 2001 declaro no haber nulidad en la sentencia de primera instancia; Que, al tomar conocimiento de la sentencia condenatoria recaida contra el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de Chalaco se pronuncio conforme corresponde a la atribucion conferida a los concejos municipales por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, declarando la vacancia del cargo municipal mediante acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2001, adoptado con cuatro (4) votos aprobatorios, lo que constituye mayoria calificada por ser seis (6) los miembros integrantes de dicho Concejo Distrital, tal como se verifica del acta de sesion que corre en MORDAZA legalizada a fojas 6 y 7; expidiendose en ese sentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDCH del 9 de noviembre de 2001 que obra a fojas 23 y 24; Que la sentencia condenatoria por delito doloso dictada contra un MORDAZA o Regidor constituye causal de vacancia del cargo municipal, con arreglo a lo previsto en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; en tal sentido, el Concejo Distrital de Chalaco ha cumplido con las disposiciones contenidas en la ley, MORDAZA cuando el fallo condenatorio dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso la inhabilitacion de este para el ejercicio de cargo publico proveniente de eleccion popular, pues ninguna autoridad puede dejar sin efecto las resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecucion, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, aun cuando posteriormente a la declaracion de vacancia, el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropon - Chulucanas, mediante resolucion del 12 de noviembre de 2001, MORDAZA declarado rehabilitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe tenerse por valido el pronunciamiento del Concejo Distrital de Chalaco, pues fue expedido en virtud de una sentencia condenatoria firme que sanciono la comision de delito doloso cometido por el citado Regidor en perjuicio de la misma Municipalidad de Chalaco, cuando ejercia identico cargo en el ano 1994; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es necesario completar el numero de Regidores del Concejo Distrital de Chalaco, resultando aplicable el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don Magdiel MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Movimiento de Unidad Popular; Por estos fundamentos, con la facultad conferida por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y 27º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo del Concejo Distrital de Chalaco, pro-

vincia de Morropon, departamento de MORDAZA, que aprobo la vacancia del cargo de Regidor que ejercia el recurrente por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano Magdiel MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento de Unidad Popular, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chalaco, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, Subsecretario General 3242

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Julcamarca, departamento de Huancavelica, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 055-2002-JNE
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 Expediente Nº 1249-2001 Vista la solicitud presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de noviembre de 2001, comunicando que los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han dejado de asistir a las sesiones de concejo haciendo abandono del cargo, por lo que se declaro la vacancia de sus cargos municipales, expidiendose las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 17-2001/M.D-Jca y 18-2001/ M.D.Jca que formalizan los acuerdos respectivos; motivo por el que solicita se nombre a los ciudadanos que deban suplir a los citados Regidores; CONSIDERANDO: Que, segun lo expuesto en la solicitud formulada por el MORDAZA de Julcamarca, en la sesion de concejo del 23 de agosto de 2000 se declaro la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber abandonado el cargo desde el 12 de MORDAZA de 2000, sin embargo, no ha sido presentada el acta correspondiente, asi como tampoco se ha acreditado que se MORDAZA notificado al afectado con dicho acuerdo; Que, posteriormente, en la sesion del 10 de septiembre de 2001, el Concejo Distrital de Julcamarca declaro nuevamente la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de inconcurrencia injustificada a Sesiones de Concejo, prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, en la sesion celebrada el 7 de septiembre de 2001 se declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la misma causal; advirtiendose de las actas correspondientes a estas sesiones, que corren en transcripcion a fojas 6 y 7, asi como en MORDAZA legalizada notarialmente a fojas 26 y 27, que ambos acuerdos fueron aprobados por tres (3) votos, es decir, con mayoria simple; Que a la luz de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA o Regidor se declara con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del respectivo Concejo Municipal; considerandose como numero legal al conjunto constituido por el MORDAZA y todos los Regidores de la comuna; en tal sentido, para aprobar los acuerdos de vacancia de los cargos que ejercen MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maldo-

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