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Pág. 217566 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 2001, en el que se invoca la causal prevista en el en el inciso 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referida a la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; expediente que es elevado en revisión a solicitud del afectado, quien impugna el acuerdo de conce- jo de fecha 8 de noviembre de 2001, manifestando que la causal no es aplicable al haberse declarado su rehabilita- ción; siendo la solicitud del Alcalde del citado concejo, don Wilfredo Córdova Román, que se proceda a convocar al llamado por ley para que asuma el cargo vacante; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 40 a 48 y 27, respectivamente, que la Primera Sala Penal de Piura con sentencia del 15 de junio de 2000, falló absolviendo a Do- naldo Alcibíades Cruz García, entre otros, del delito de concusión y, lo condenó como autor del delito de peculado en agravio del Estado a un año de pena privativa de liber- tad suspendida condicionalmente en su ejecución por igual plazo de prueba e inhabilitación para ejercer cargo público proveniente de elección popular durante el tiempo de la condena; y que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Su- prema, con ejecutoria del 5 de julio de 2001 declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia; Que, al tomar conocimiento de la sentencia condenato- ria recaída contra el Regidor Donaldo Alcibíades Cruz García, el Concejo Distrital de Chalaco se pronunció con- forme corresponde a la atribución conferida a los concejos municipales por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, declarando la vacancia del car- go municipal mediante acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2001, adoptado con cuatro (4) votos aprobatorios, lo que constituye mayoría calificada por ser seis (6) los miem- bros integrantes de dicho Concejo Distrital, tal como se verifica del acta de sesión que corre en copia legalizada a fojas 6 y 7; expidiéndose en ese sentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDCH del 9 de noviembre de 2001 que obra a fojas 23 y 24; Que la sentencia condenatoria por delito doloso dicta- da contra un Alcalde o Regidor constituye causal de vacan- cia del cargo municipal, con arreglo a lo previsto en el nu- meral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Artícu- lo 26º de la misma norma; en tal sentido, el Concejo Distri- tal de Chalaco ha cumplido con las disposiciones conteni- das en la ley, máxime cuando el fallo condenatorio dictado contra Donaldo Alcibíades Cruz García dispuso la inhabili- tación de éste para el ejercicio de cargo público provenien- te de elección popular, pues ninguna autoridad puede de- jar sin efecto las resoluciones que han pasado en autori- dad de cosa juzgada ni retardar su ejecución, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, aun cuando posteriormente a la declaración de vacancia, el Juzgado Especializado en lo Penal de Morro- pón - Chulucanas, mediante resolución del 12 de noviem- bre de 2001, haya declarado rehabilitado a Donaldo Alci- bíades Cruz García, debe tenerse por válido el pronuncia- miento del Concejo Distrital de Chalaco, pues fue expedi- do en virtud de una sentencia condenatoria firme que san- cionó la comisión de delito doloso cometido por el citado Regidor en perjuicio de la misma Municipalidad de Chala- co, cuando ejercía idéntico cargo en el año 1994; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de Regi- dor que ejercía don Donaldo Alcibíades Cruz García, es necesario completar el número de Regidores del Concejo Distrital de Chalaco, resultando aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26486, que establece que para cu- brir las vacantes que se produzca en los concejos munici- pales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don Magdiel Mondragón Mejía, in- tegrante de la lista independiente Movimiento de Unidad Popular; Por estos fundamentos, con la facultad conferida por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Donaldo Alcibíades Cruz Gar- cía contra el acuerdo del Concejo Distrital de Chalaco, pro-vincia de Morropón, departamento de Piura, que aprobó la vacancia del cargo de Regidor que ejercía el recurrente por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Magdiel Mondragón Mejía, candidato no proclamado de la lista in- dependiente Movimiento de Unidad Popular, para que asu- ma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chalaco, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debién- dosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE, Subsecretario General 3242 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Julcamarca, departamento de Huancavelica, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 055-2002-JNE Lima, 14 de febrero de 2002 Expediente Nº 1249-2001 Vista la solicitud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, depar- tamento de Huancavelica, don Aristión Tinoco Rodríguez, con fecha 8 de noviembre de 2001, comunicando que los Regidores Moisés Páucar Toro y Nicanor Maldonado Rive- ros han dejado de asistir a las sesiones de concejo ha- ciendo abandono del cargo, por lo que se declaró la vacan- cia de sus cargos municipales, expidiéndose las Resolu- ciones de Alcaldía Nºs. 17-2001/M.D-Jca y 18-2001/ M.D.Jca que formalizan los acuerdos respectivos; motivo por el que solicita se nombre a los ciudadanos que deban suplir a los citados Regidores; CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en la solicitud formulada por el Alcalde de Julcamarca, en la sesión de concejo del 23 de agosto de 2000 se declaró la vacancia del cargo de Regi- dor de don Moisés Páucar Toro, por haber abandonado el cargo desde el 12 de julio de 2000, sin embargo, no ha sido presentada el acta correspondiente, así como tampo- co se ha acreditado que se haya notificado al afectado con dicho acuerdo; Que, posteriormente, en la sesión del 10 de septiem- bre de 2001, el Concejo Distrital de Julcamarca declaró nuevamente la vacancia del cargo de Regidor de Moisés Páucar Toro por la causal de inconcurrencia injustifica- da a Sesiones de Concejo, prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, en la sesión celebrada el 7 de septiem- bre de 2001 se declaró la vacancia del cargo de Regidor de Nicanor Maldonado Riveros, por la misma causal; advirtiéndose de las actas correspondientes a estas sesiones, que corren en transcripción a fojas 6 y 7, así como en copia legalizada notarialmente a fojas 26 y 27, que ambos acuerdos fueron aprobados por tres (3) vo- tos, es decir, con mayoría simple; Que a la luz de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de Alcalde o Regidor se declara con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del respectivo Concejo Municipal; considerándose como número legal al conjunto constitui- do por el Alcalde y todos los Regidores de la comuna; en tal sentido, para aprobar los acuerdos de vacancia de los cargos que ejercen Moisés Páucar Toro y Nicanor Maldo-