TEXTO PAGINA: 51
Pág. 217573 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 9. Los derechos registrales que correspondería pagar por la inscripción del presente título son los siguientes: Derecho de Derecho de calificación inscripción Adecuación a la L.G.S. 3,5 3,5 Modificación de estatuto 7 7 Directorio 11 7 Presidente 11 7 Aumento 7 2993 (TOPE -S/7) TOTAL 39,5 3017,5 Dado que al presentarse el título se ha pagado la suma de S/. 43,00, el monto del mayor derecho que correspon- dería pagar asciende a S/. 3014,00 y no a S/. 2982.00 como lo indicó el Registrador. 10. El solicitante ha pedido se considere como pago a cuenta los derechos registrales pagados con el título ta- chado 5602 del 12-9-2000. Sin embargo, mediante Reso- lución Jefatural Nº 057-2001-ORUC-JEF del 26 de marzo de 2001, se dispuso la devolución de los derechos regis- trales correspondientes a dicho título, a solicitud del pre- sentante del mismo. Por lo tanto, habiéndose dispuesto su devolución, no procede considerarlos como pago a cuen- ta. Actuando como Vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán; Estando a lo acordado por una unanimidad; VI. SE RESUELVE: 1. REVOCAR el primer punto de la observación, CON- FIRMAR el segundo punto y AMPLIAR la observación con- forme a lo señalado en los considerandos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. ESTABLECER que el monto del mayor derecho por concepto de derechos registrales del título asciende a S/ . 3014,00 y no a S/. 2982,00 como había indicado el Regis- trador en el tercer punto. 3. RECOMENDAR al Registrador Público de la Oficina Registral de Ucayali, Dr. Milcher Zanca Falcón, mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Regístrese y comuníquese NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 3127 Revocan observación formulada por re- gistradora del Registro de Personas Jurídicas del Callao sobre inscripción de título OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 049-2002-ORLC/TR Lima, 25 de enero de 2002 Apelante :DAVID C. ALVAREZ S.C. IMPORTACIONES REPINSA , representada por Gladys Alvarez Vda. de Peña y Julia Alvarez de Castillo Título :12957 del 19 de noviembre de 2001 Hoja de Trámite :831 del 6 de diciembre de 2001 Registro :Personas Jurídicas del Callao Acto :Nulidad de inscripción Sumilla Principio de legitimación Los asientos registrales se presumen cier- tos y producen todos sus efectos, mientrasno se rectifique en sede registral o declare judicialmente su invalidez, conforme al Ar- tículo 2013º del Código Civil y VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelación contra la ob- servación formulada por la Registradora Pública (e), Dra. Carmen de Jesús Velasco Cortez, del Registro de Perso- nas Jurídicas del Callao. La Registradora denegó la inscripción por los siguien- tes fundamentos: “De conformidad con el Artículo 2013º del Código Ci- vil, no es factible la inscripción de lo solicitado, ya que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, por lo que deberá solicitarse la nulidad de dicho asiento ante el órgano jurisdiccional com- petente. (...) ”. II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTOS PRESENTADOS Por el presente título se solicita la inscripción de la nu- lidad del asiento de inscripción D 00001 de la partida elec- trónica Nº 06001535 del Registro de Sociedades del Ca- llao, en mérito al escrito presentado por Gladys Alvarez Vda. de Peña y Julia Alvarez de Castillo, en representa- ción de DAVID C. ALVAREZ S.C. IMPORTACIONES RE- PINSA. A dicho efecto, se presentan copias certificadas por el especialista legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao de la sentencia del 13 de octubre de 1994 recaída en el proceso de nulidad de acto jurídico y otros interpuesta por David Carlos Alvarez Lava contra Gladys Alvarez Vda. de Peña y otros, su confirmatoria ex- pedida el 13 de marzo de 1995 por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, así como la ejecutoria suprema expe- dida el 5 de octubre de 1995 expedida por la Sala Civil de la Corte Suprema. Asimismo, se presenta copia certifica- da por la secretaria fiscal de la Segunda Fiscalía Provin- cial Penal del Callao del dictamen del 9 de setiembre de 1996 que deniega la formalización de denuncia penal con- tra Julia Dora Alvarez de Castillo y Gladys Alvarez Lava de Peña, y del dictamen del 15 de noviembre de 1996 emitido por la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao que de- claró infundada la queja de derecho contra el mencionado dictamen fiscal. Además, se presenta copias certificadas por Notario de las actas de la junta general extraordinaria del 26 de diciembre de 1995 y parte de las actas de las juntas gene- rales extraordinarias del 16 de febrero de 1980 y 27 de marzo de 1981, y copia legalizada por Notario de una car- ta notarial dirigida a David C. Alvarez Lava en la que se le comunica su destitución en el cargo de Gerente. III. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral de DAVID C. ALVAREZ S.C. IM- PORTACIONES REPINSA, tomo 14 de fojas 23 y siguien- tes, que continúa en la partida electrónica Nº 06001535, del Registro de Sociedades del Callao, corre extendido en el asiento D 00001 la inscripción de la sucesión intestada de David Carlos Alvarez Lava, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, siendo declarados he- rederos sus hijos: David Gustavo Moises y Martha María del Rosario Alvarez García, Flor Elena y Javier Orlando Alvarez Ponce, y Jorge David Alvarez Martínez. Asimis- mo, en el referido asiento consta la división y partición de las participaciones que David Carlos Alvarez Lava tenía en la sociedad bajo examen, efectuada por los referidos herederos. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Si procede la declaratoria de nulidad de un asiento de inscripción en sede registral. V. ANÁLISIS Interviene como Vocal Ponente, el Dr. Luis Alberto Alia- ga Huaripata. PRIMERO.- Las apelantes fundamentan su pedido de “nulidad de inscripción” en el hecho que David C. Alvarez