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Pág. 217571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a RAN- SA COMERCIAL S.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 3228 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan la adquisición de reactivos utilizados para la prueba de tuberculo- sis mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2002-J-OPD/INS Lima, 14 de febrero del 2002 Visto el Informe Técnico Nº 01-2002-DEC-CNPB/INS, de la Dirección Ejecutiva de Comercialización del Centro Nacional de Producción de Biológicos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º inciso f) del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que están exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, entre otros, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, debien- do aprobarse el mismo por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Memorándum Nº 004-2002-DEC-CNPB/ INS la Dirección Ejecutiva de Comercialización del Centro Nacional de Producción de Biológicos solicita la adquisi- ción de 4,000 frascos ampolla del producto Tuberculin PPD RT 23 2TU/0,1 ml x 5ml, el cual es un reactivo utilizado para la prueba dérmica diagnóstica de identificación de in- fecciones por el Micobacterium tuberculosis, por un valor referencial ascendente a S/. 67,640.00; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2002-DEC- CNPB/INS, de fecha 17 de enero del 2002, se hace de conocimiento que el producto Tuberculin PPD RT 23 2TU/ 0,1 ml x 5ml, es producido exclusivamente por el Statens Serum Institut de Dinamarca; Que, de las consideraciones expuestas, resulta que el producto en mención no admite sustituto, supuesto previs- to en el Artículo 19º inciso f) del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las adqui- siciones materia de exoneración se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; En uso de las atribuciones establecidas por el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2002-SA/DM; SE RESUELVE: 1º EXONERAR del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición de 4,000 frascos ampolla del pro- ducto Tuberculin PPD RT 23 2TU/0,1 ml x 5ml, por lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente resolución. 2º AUTORIZAR la adquisición de 4,000 frascos ampo- lla del producto Tuberculin PPD RT 23 2TU/0,1 ml x 5ml, cuyo valor referencial asciende a S/. 67,640.00, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. 3º PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. 4º REMITIR copia de la presente resolución y del Infor- me Técnico Nº 01-2002-DEC-CNPB/INS a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. AÍDA PALACIOS RAMÍREZ Jefa (e) del INS 3233OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman en parte apelación formu- lada por registrador de la Oficina Re- gistral de Ucayali sobre inscripción de aumento de capital de persona ju- rídica OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 027-2002-ORLC/TR Lima, 18 de enero de 2002 APELANTE :Edwin Martín Bobadilla Bustinza - SERVICEN- TRO UCAYALI S.A. TÍTULO :2218 del 1-10-2001 APELACIÓN :Nº de registro 3574 del 21-11-2001 REGISTRO :Registro de Sociedades de PUCALLPA ACTO :Modificación de estatuto, aumento de capital, di- rectorio SUMILLA: Para inscribir el aumento de capital por ca- pitalización de créditos contra la sociedad deberá presentarse copia del asiento con- table en el que conste la transferencia a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado, y contarse con la cons- tancia del informe del directorio. En caso de no haber sido acordado el aumento de capital en junta universal, deberá además presentarse la publicación del aviso a que se refiere el Artículo 211º de la Ley General de Sociedades. I. DECISIÓN IMPUGNADA La apelación se interpone contra la observación formu- lada por el Registrador Público Dr. Milcher Zanca Falcón, de la Oficina de Pucallpa, Oficina Registral Ucayali. La ob- servación fue la siguiente: 1. No es procedente el aumento de capital mediante la capitalización de las deudas de la propia empresa. Art. 202º de la Ley General de Sociedades. 2. Según lo establece el Art. 65º del Reglamento de Registro de Sociedades, debe adjuntar copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capi- talizados a la cuenta capital, refrendada por contador pú- blico colegiado. Art. 2011º del Código Civil. 3. Debe pagar mayores derechos la suma de S/. 2982.00, o en todo caso adjuntar la esquela de tacha del título Nº 5602, presentado el 12-9-2000, a efectos de veri- ficar los derechos por devolver y tomarlos como parte de pago del título presentado. II. ACTOS CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción del aumento de capital, modi- ficación del estatuto (adecuación a la Ley General de So- ciedades y modificación de denominación) y elección de directorio acordados en la junta general del 10 de agosto de 2001 por SERVICENTRO UCAYALI S.A. La referida junta general se celebró con la asistencia de accionistas titulares de 1199 acciones. Se acordó au- mentar el capital por concepto de capitalización de utilida- des y por capitalización “de la deuda que incluidos los inte- reses mantiene nuestra empresa al Grupo Espinoza S.A.” Esta sociedad acreedora - que no era accionista -, asistió a la junta general representada por Julia Orihuela Cruz Vda. de Espinoza. A dicho efecto se presenta parte notarial de la escritura pública otorgada el 22 de setiembre de 2001 ante el Nota- rio de Coronel Portillo, Fernando Rubén Inga Cáceres, en la que consta inserta el acta de la junta general del 10 de agosto de 2001. También se presenta parte notarial de la escritura pública del 20 de mayo de 2000, en la que corre inserta el acta de la junta general del 8 de setiembre de