Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217575

de los gastos administrativos del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, encargado de administrar el arbitraje MORDAZA senalado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar el pago de los honorarios de los arbitros que conforman el Tribunal Arbitral encargado de resolver el MORDAZA arbitral seguido entre el OSIPTEL y Telefonica del Peru S.A.A., sobre Factor de Productividad, asi como el pago de los gastos administrativos del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, encargado de administrar el arbitraje MORDAZA senalado, del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a efectuar el pago de los honorarios a cada arbitro que conforma el Tribunal Arbitral y el pago de los gastos administrativos del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Presidente (e) 3224

Nº 140-2001/SUNAT, referida a la Oficina Zonal MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. 28 de MORDAZA Nº 286, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 664, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash.

4 OFICINA ZONAL MORDAZA 30

Los Principales Contribuyentes comprendidos en los anexos de la tabla aludida, deberan cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla." 3261

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban los derechos que cobra el Servicio de Administracion Tributaria - SAT
ORDENANZA Nº 361
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO:

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2002/SUNAT
Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2002/SUNAT, publicada en la edicion del dia 9 de febrero de 2002, en la pagina Nº 217095. DICE: "Articulo 2º.- Sustituyase la linea 3 de la tabla contenida en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2001/SUNAT, referida a la Oficina Zonal MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. 28 de MORDAZA Nº 286, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 664, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash.

El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion de fecha 11 de febrero de 2002, de acuerdo con el Dictamen Nº 0192002-MML/CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Codigo Tributario, asi como la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establecen que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la referida municipalidad; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, senala que tratandose de gobiernos locales, el ejecutor coactivo no podra realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa, debiendo librar exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se pretenda ejecutar el acto; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 318, se aprobaron los derechos de tramite que cobra el SAT por exhortos en procedimientos de ejecucion coactiva iniciados por Municipalidades no comprendidas en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la posibilidad de que la entidad publica pueda crear un derecho por el procedimiento de recurso de apelacion contra actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion de contrataciones y adquisiciones convocadas por la entidad;

OFICINA ZONAL MORDAZA

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30

Los Principales Contribuyentes comprendidos en los anexos de la tabla aludida, deberan cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Sustituyase la linea 3 de la tabla contenida en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia

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