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Pág. 217575 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 de los gastos administrativos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comer- cio de Lima, encargado de administrar el arbitraje antes señalado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; y, Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar el pago de los honorarios de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral encargado de resolver el proceso arbitral seguido entre el OSIPTEL y Telefónica del Perú S.A.A., sobre Factor de Productividad, así como el pago de los gastos administrativos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, encargado de administrar el arbitraje antes señalado, del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectuar el pago de los honorarios a cada árbitro que conforma el Tribunal Arbitral y el pago de los gastos administrativos del Centro de Conciliación y Arbi- traje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Comu- nicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Presidente (e) 3224 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2002/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2002/SUNAT, publicada en la edición del día 9 de fe- brero de 2002, en la página Nº 217095. DICE: "Artículo 2º.- Sustitúyase la línea 3 de la tabla conteni- da en el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2001/SUNAT, referida a la Oficina Zonal Huacho, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES OFICINA ZONAL 4 Av. 28 de Julio Nº 286, distrito de HUACHO Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. 30 Jr. Simón Bolívar Nº 664, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Los Principales Contribuyentes comprendidos en los anexos de la tabla aludida, deberán cumplir sus obliga- ciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar se- ñalado expresamente para cada dependencia en la ci- tada tabla." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Sustitúyase la línea 3 de la tabla conteni- da en el Artículo 1º de la Resolución de SuperintendenciaNº 140-2001/SUNAT, referida a la Oficina Zonal Huacho, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 4 Av. 28 de Julio Nº 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura, OFICINA ZONAL departamento de Lima. HUACHO 30 Jr. Simón Bolívar Nº 664, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Los Principales Contribuyentes comprendidos en los anexos de la tabla aludida, deberán cumplir sus obligacio- nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos con- tenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recauda- dos por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expre- samente para cada dependencia en la citada tabla." 3261 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban los derechos que cobra el Servicio de Administración Tributaria - SAT ORDENANZA Nº 361 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 11 de febrero de 2002, de acuerdo con el Dictamen Nº 019- 2002-MML/CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, seña- la que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legis- lativo Nº 776, establecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributa- rios de la referida municipalidad; Que, el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que tratándose de gobiernos locales, el ejecutor coactivo no podrá realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa, debiendo librar ex- horto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se pretenda ejecutar el acto; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 318, se aprobaron los derechos de trámite que cobra el SAT por exhortos en procedimientos de ejecución coactiva inicia- dos por Municipalidades no comprendidas en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la posibilidad de que la entidad pública pueda crear un derecho por el pro- cedimiento de recurso de apelación contra actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección de contrata- ciones y adquisiciones convocadas por la entidad;