Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

NORMAS LEGALES

documentacion que sustente dichas valuaciones, debera ser puesta a disposicion de la Superintendencia, cuando esta lo requiera; 4. Relacion del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona juridica, adjuntando respecto al mismo, la documentacion e informacion requerida para personas naturales. La persona juridica interesada en estar inscrita en el REPEV debera contar, cuando menos, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuacion; 5. MORDAZA simple del poder del representante legal; 6. Declaracion jurada del interesado de acuerdo al Formato 2-B establecido en la Resolucion SBS Nº 880-97, suscrito por su representante legal; 7. Declaracion jurada de los socios o accionistas, representantes legales, directores y gerentes no considerados personal autorizado, de acuerdo al Formato Nº 2-B establecido en la Resolucion SBS Nº 880-97. En los casos que los accionistas MORDAZA personas juridicas, se debera adjuntar la siguiente informacion sobre ellos: 7.1 Nombres completos de los socios o accionistas, con indicacion de su porcentaje de participacion en el capital social. 7.2 Nombres completos de los miembros del directorio u organo equivalente, y de los gerentes. 8. Otra informacion o documentacion que esta Superintendencia considere pertinente. 8.1 Declaracion jurada de no presentar protestos en la Camara de Comercio. 8.2 Otros. Adicionalmente a los requisitos de MORDAZA de informacion MORDAZA senalados, ambos tipos de personas tambien deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar la capacitacion minima necesaria que esta Superintendencia estime pertinente. En el caso que los interesados MORDAZA personas juridicas, la capacitacion debera ser acreditada por su personal autorizado; 2. No encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 6º de la Resolucion SBS Nº 880-97; 3. Efectuar, previa comunicacion de la Superintendencia, la publicacion a que se refiere el articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 880-97, sin que se formulen observaciones ni tachas; En ambos casos se debera presentar una Carta Compromiso en formato proporcionado por la Superintendencia y efectuar el pago de una contribucion anual por concepto de costos de mantenimiento del registro, equivalente a 1/4 de la U.I.T. vigente, de manera previa a la inscripcion que sera dispuesta mediante resolucion de la Superintendencia, cuando a su criterio no medie objecion justificada y fundamentada. 1/4 de la UIT

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Autorizacion para renovacion de inscripcion de Peritos

Base Legal: Articulos 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del Reglamento de los Peritos Valuadores que prestan servicios a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 880-97, publicada el 19/12/1997. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. La renovacion de inscripcion en el REPEV es anual, debiendose presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3 establecido en la Resolucion SBS Nº 880-97, treinta (30) dias calendario MORDAZA de la

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Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al

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