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NORMAS LEGALES Pág. 217767Lima, martes 19 de febrero de 2002 documentación que sustente dichas valuaciones, deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera; 4. Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona jurídica, adjuntando respecto al mismo, la documentación e información requerida para personas naturales. La persona jurídica interesada en estar inscrita en el REPEV deberá contar, cuando menos, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuación; 5. Copia simple del poder del representante legal; 6. Declaración jurada del interesado de acuerdo al Formato 2-B establecido en la Resolución SBS Nº 880-97, suscrito por su representante legal; 7. Declaración jurada de los socios o accionistas, representantes legales, directores y gerentes no considerados personal autorizado, de acuerdo al Formato Nº 2-B establecido en la Resolución SBS Nº 880-97. En los casos que los accionistas sean personas jurídicas, se deberá adjuntar la siguiente información sobre ellos: 7.1 Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de participación en el capital social. 7.2 Nombres completos de los miembros del directorio u órgano equivalente, y de los gerentes. 8. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente. 8.1 Declaración jurada de no presentar protestos en la Cámara de Comercio. 8.2 Otros. Adicionalmente a los requisitos de presentación de información antes señalados, ambos tipos de personas también deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar la capacitación mínima necesaria que esta Superintendencia estime pertinente. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la capacitación deberá ser acreditada por su personal autorizado; 2. No encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6º de la Resolución SBS Nº 880-97; 3. Efectuar, previa comunicación de la Superintendencia, la publicación a que se refiere el articulo 7º de la Resolución SBS Nº 880-97, sin que se formulen observaciones ni tachas; En ambos casos se deberá presentar una Carta Compromiso en 1/4 de la UIT formato proporcionado por la Superintendencia y efectuar el pago de una contribución anual por concepto de costos de mantenimiento del registro, equivalente a 1/4 de la U.I.T. vigente, de manera previa a la inscripción qué será dispuesta mediante resolución de la Superintendencia, cuando a su criterio no medie objeción justificada y fundamentada. Base Legal: Artículos 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del Reglamento de los Peritos Valuadores que prestan servicios a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 880-97, publicada el 19/12/1997. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 53 Autorización para La renovación de inscripción en el REPEV es anual, debiéndose X Trámite Superintendente Recursos de renovación de presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3 establecido en la Documentario de Banca y impugnación inscripción de Peritos Resolución SBS Nº 880-97, treinta (30) días calendario antes de la Seguros conforme alN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación