Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de representante de la Fiscal de la Nacion para participar en Cita MORDAZA de Fiscales Generales, a realizarse en Ecuador
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 295-2002-MP-FN
MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 000180-MFG (via fax) cursado por la doctora MORDAZA Yepez de Velasco, Ministra Fiscal General del Ministerio Publico de la Republica del Ecuador, invitando a la Fiscal de la Nacion a participar en la Cita MORDAZA de Fiscales Generales que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA del 25 al 27 de febrero del presente ano, organizado por la entidad recurrente; La Cita abordara el MORDAZA papel de las Fiscalias en las investigaciones y procesos relacionados con delitos de Corrupcion, Financieros y MORDAZA de Activos, en el MORDAZA de la vigencia del sistema acusatorio oral como la mas importante reforma introducida en la administracion de justicia penal en la region y frente a los Instrumentos Internacionales; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal en representacion de la Fiscal de la Nacion a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 24 al 28 de febrero del ano en curso, para que participe en la Cita MORDAZA de Fiscales Generales que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA del 25 al 27 de febrero del presente ano. Articulo Segundo.- Suspender las vacaciones del doctor Hanmerly MORDAZA Vergaray, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal del 24 al 28 de febrero del ano en curso. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal, al doctor Hanmerly MORDAZA Vergaray, Fiscal Adjunto Supremo Titular de dicha Fiscalia, mientras dure la ausencia de la titular. Articulo Cuarto.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran sufragados por el Ministerio Publico de la Republica del Ecuador. Articulo Quinto.- Hagase de conocimiento de la presente resolucion al Ministerio Publico de la Republica del Ecuador, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 3535

Estado Situacional del Expediente Nº 65-1900 del 11.FEB.2002, referido al MORDAZA Judicial Nº 2002-42590-0100-J-CI-16; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de Ejecucion de Resolucion Judicial seguido por treinta y ocho pensionistas del Estado, la titular del Tercer Juzgado Civil del Callao ha dispuesto se trabe Medida Cautelar de Embargo en forma de Retencion sobre las cuentas corrientes de ADUANAS, inaplicando, sin ningun sustento legal, las disposiciones de rango constitucional y legal que rigen sobre la materia controvertida en el presente caso; disponiendo se cursen sendos oficios a las Entidades del Sistema Financiero Nacional donde existan fondos del Estado; Que, dentro del mencionado MORDAZA Judicial aun no se encuentra consentida la Resolucion que aprueba la Pericia actuada en autos; lo que evidencia que no existe suma liquida que justifique la adopcion de las medidas de fuerza ejecutadas o en vias de ejecucion contra el Estado; MORDAZA si conforme al expreso pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion se encuentra plenamente vigente; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; y en estricta aplicacion de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000063 del 31.ENE.02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra la Titular del Tercer Juzgado Civil del Callao, senora MORDAZA MORDAZA PEDREROS, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion y remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para los fines MORDAZA indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3405

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar las acciones legales correspondientes contra la Titular del Tercer Juzgado Civil del Callao por haber incurrido en presuntos ilicitos penales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000106
Callao, 15 de febrero de 2002 Visto, las Resoluciones Nºs. 01 y 03, expedidas por el Tercer Juzgado Civil del Callao asi como el Reporte sobre

Autorizan a procurador iniciar las acciones legales correspondientes contra persona natural por haber incurrido en presuntos ilicitos penales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000107
Callao, 15 de febrero de 2002 Visto, el Memorandum Nº 141-2001-ADUANAS/INRH del 28.ENE.02, emitido por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las acciones realizadas en el Programa de Verificacion Posterior (Segunda Fase) de la documentacion remitida por los trabajadores de ADUANAS, sobre el nivel academico alcanzado, se solicito por parte del Area de Escalafon de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, informacion a las diversas Universidades del MORDAZA, a efecto de establecer la veracidad de las instrumentales en los legajos personales de los servidores y funcionarios de ADUANAS;

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