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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 217967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de representante de la Fiscal de la Nación para participar en Cita Andina de Fiscales Generales, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 295-2002-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 000180-MFG (vía fax) cursado por la doc- tora Mariana Yépez de Velasco, Ministra Fiscal General del Ministerio Público de la República del Ecuador, invitando a la Fiscal de la Nación a participar en la Cita Andina de Fiscales Generales que se realizará en la ciudad de Quito del 25 al 27 de febrero del presente año, organizado por la entidad recurrente; La Cita abordará el nuevo papel de las Fiscalías en las investigaciones y procesos relacionados con delitos de Corrupción, Financieros y lavado de Activos, en el marco de la vigencia del sistema acusatorio oral como la más importante reforma introducida en la administración de jus- ticia penal en la región y frente a los Instrumentos Interna- cionales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Gla- dys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal en representación de la Fiscal de la Nación a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 28 de febrero del año en curso, para que participe en la Cita Andina de Fiscales Generales que se realizará en la ciudad de Quito del 25 al 27 de febrero del presente año. Artículo Segundo.- Suspender las vacaciones del doc- tor Hanmerly Carrasco Vergaray, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal del 24 al 28 de febrero del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Prime- ra Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor Hanmerly Ca- rrasco Vergaray, Fiscal Adjunto Supremo Titular de dicha Fiscalía, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución serán sufragados por el Ministerio Público de la República del Ecuador. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento de la pre- sente resolución al Ministerio Público de la República del Ecuador, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscales men- cionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3535 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan a procurador iniciar las accio- nes legales correspondientes contra la Titular del Tercer Juzgado Civil del Ca- llao por haber incurrido en presuntos ilícitos penales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000106 Callao, 15 de febrero de 2002 Visto, las Resoluciones Nºs. 01 y 03, expedidas por el Tercer Juzgado Civil del Callao así como el Reporte sobreEstado Situacional del Expediente Nº 65-1900 del 11.FEB.2002, referido al Proceso Judicial Nº 2002-4259- 0-0100-J-CI-16; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del Proceso de Ejecución de Resolución Judicial seguido por treinta y ocho pensionistas del Esta- do, la titular del Tercer Juzgado Civil del Callao ha dispues- to se trabe Medida Cautelar de Embargo en forma de Re- tención sobre las cuentas corrientes de ADUANAS, inapli- cando, sin ningún sustento legal, las disposiciones de ran- go constitucional y legal que rigen sobre la materia contro- vertida en el presente caso; disponiendo se cursen sen- dos oficios a las Entidades del Sistema Financiero Nacio- nal donde existan fondos del Estado; Que, dentro del mencionado Proceso Judicial aún no se encuentra consentida la Resolución que aprueba la Pe- ricia actuada en autos; lo que evidencia que no existe suma líquida que justifique la adopción de las medidas de fuerza ejecutadas o en vías de ejecución contra el Estado; máxi- me si conforme al expreso pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución se encuentra plenamente vigente; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar al Pro- curador Público para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; y en estricta aplicación de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000063 del 31.ENE.02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra la Titular del Tercer Juzgado Civil del Callao, señora SILVIA HERRERA PEDREROS, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción y remitir los antecedentes del caso al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para los fines antes indicados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PORTUGAL CHIRINOS Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3405 Autorizan a procurador iniciar las accio- nes legales correspondientes contra persona natural por haber incurrido en presuntos ilícitos penales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000107 Callao, 15 de febrero de 2002 Visto, el Memorándum Nº 141-2001-ADUANAS/INRH del 28.ENE.02, emitido por la Intendencia Nacional de Re- cursos Humanos de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones realizadas en el Pro- grama de Verificación Posterior (Segunda Fase) de la do- cumentación remitida por los trabajadores de ADUANAS, sobre el nivel académico alcanzado, se solicitó por parte del Área de Escalafón de la Intendencia Nacional de Re- cursos Humanos, información a las diversas Universida- des del país, a efecto de establecer la veracidad de las instrumentales en los legajos personales de los servido- res y funcionarios de ADUANAS;