TEXTO PAGINA: 76
Pág. 217970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulo s los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad del otor- gamiento de la Buena Pro del ítem 20 del Concurso Públi- co Nº 0199P00061 a favor de la empresa NECO CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L., al haberse contravenido el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma esencial de los procesos de selección; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem 20 del Concurso Público Nº 0199P00061 a favor de la empresa NECO CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.L., debiendo retrotraerse el presente proceso hasta la etapa de evaluación de las propuestas técnicas. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 3510 FONAFE Designan Presidente del Directorio de la Corporación Financiera de Desarro- llo S.A. - COFIDE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2002/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accio- nistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Aurelio Loret de Mola Böhme al cargo de Presidente del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y agradeciéndose los ser- vicios prestados a dicha entidad, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 025-2002/002- FONAFE de fecha 13 de febrero de 2002, se designó como Presidente del Directorio de la referida empresa al señor: - Salomón Lerner Ghitis 3555INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas y complejo arqueológicos ubicados en los departamentos de Mo- quegua, Junín y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 038/INC Lima, 29 de enero de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 415 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 30, de fe- cha 21 de noviembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 415 de fecha 21 de noviembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultu- ral de la Nación a la Zona Arqueológica "Los Geoglifos de Chen Chen I", ubicada en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Los Geoglifos de Chen Chen I", ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Moquegua que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica "Los Geoglifos de Chen Chen I" declarada "Patrimonio Cultural de la Na- ción", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 3417