Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217969

ponerlo a disposicion del publico en general interesado, en cumplimiento del Articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Desarrollo Tecnico la publicacion del Plan Anual de Adquisiciones 2002 en la pagina web de la Biblioteca Nacional del Peru. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 3409

ESSALUD
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de item del concurso publico convocado para contratacion del servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos y termicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 15 de febrero del 2002 VISTO: El Expediente del Concurso Publico Nº 0199P00061 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos"; CONSIDERANDO: Que, el 10 de noviembre del 2001, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura convoco al Concurso Publico Nº 01999P00061, para la "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos". Respecto del item 20: Mantenimiento del Sistema de Incineracion del HNERM, se presentaron como postores las siguientes empresas, NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y CIMELCO S.R.L.; Que, el 18 de diciembre del 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de propuestas. Posteriormente, con fecha 20 de diciembre del 2001, se procedio al otorgamiento de la Buena Pro. Con relacion al item 20 se adjudico la Buena Pro a la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, el numeral 5.6.h.1) de las Bases senala que: "Se adjuntara MORDAZA de contratos y/o facturas suscritos con instituciones o entidades, referidos a la prestacion de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta por un MORDAZA de diez documentos con una antiguedad no mayor de dos anos contados a partir de la fecha del acto publico de entrega de propuestas"; Que, asimismo, en el numeral 2.2. del Anexo 17 de las Bases "Factores de Evaluacion de Propuestas" se indica que se evaluaran los contratos y/o facturas de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, que en los ultimos dos (2) anos enriquezcan la experiencia adquirida por el postor. Indicando que se presentaran un MORDAZA de diez contratos y/o facturas, evaluandose la suma de los montos como sigue: mayor al 150% del valor referencial (15 puntos), mayor al 100% hasta 150% del valor referencial (10 puntos), mayor al 50% hasta 100% del valor referencial (5 puntos) e igual o menor al 50% (2 puntos); Que, con relacion a la calidad de servicio, el numeral 5.6.h.2) indica que se presentaran un MORDAZA de 5 constancias de calidad de servicio "las cuales deberan estar relacionadas a los contratos y/o facturas presentados segun el literal h.1.). Las constancias que no se relacionen con dichos contratos y/o facturas, no seran consideradas para la evaluacion"; Que, el numeral 2.2. del Anexo 17 de las Bases "Factores de Evaluacion de Propuestas" indica que "Se evaluara las constancias de calidad emitidas por los clientes del Postor (segun formato del Anexo 13-A), que acrediten la calidad de la prestacion de servicios relacionados con el numeral 2.2. de este Anexo"; Que, en el Pliego de Absolucion de Consultas del presente MORDAZA de seleccion, ante la pregunta formula-

da por la empresa INGENIERIA SERVICE S.R.L., acerca de si los contratos y/o facturas diferentes a los del item son validos, el Comite Especial preciso que: "Los contratos o facturas se evaluan por item y deberan estar referidos al item en el cual participa el postor"; Que, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a las factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 275/2001.TC-S1, expedida en el procedimiento seguido por Hanai S.R.L. sobre impugnacion a la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 "Adquisicion de medicamentos de nutricion" - item Nº 03, senala que la calificacion debe efectuarse en funcion de criterios objetivos predeterminados; Que, en el Informe Nº 01-C.E. Nº 0199P00061, el Comite Especial manifiesta que evaluo los documentos presentados por la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. para acreditar su experiencia y la calidad de servicio, considerando tres facturas: 1) 00100043; 2) 001-00051 y 3) 001-000046; Que, a folios 113 de la propuesta tecnica de la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., obra la Factura Nº 001-00051, la cual senala: "Por el servicio de Mantenimiento de Electromecanica de los centros asistenciales de la GDAN ESSALUD correspondiente al mes de noviembre del 2001". Es de apreciar que dicho servicio no esta vinculado al objeto especifico del item 20, razon por la cual el Comite Especial incurrio en error al considerar dicha factura en el rubro experiencia empresarial, asi como al considerar la MORDAZA de calidad de servicio respectiva, que obra a folios 118 de la propuesta tecnica de la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Que, de otro lado, en la descripcion de la Factura Nº 001-000046, que obra a folios 116, se indica: "Por fabricacion de 02 incineradores de 50 LB/HR de capacidad cada uno, segun planos del cliente y de acuerdo a contrato Nº ET/02/01". Como se aprecia, dicha prestacion consistio en la fabricacion de un incinerador, lo cual es distinto al mantenimiento de un incinerador. En consecuencia, el Comite Especial tambien incurrio en error al considerar dicha factura para acreditar la experiencia del postor para el item 20, asi como al considerar la MORDAZA de calidad de servicio correspondiente, la misma que obra a folios 121 de la propuesta tecnica; Que, como puede apreciarse, el objeto de la convocatoria para el item 20 es la Contratacion del Servicio de Mantenimiento del Incinerador del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, en cambio las Facturas Nºs. 001-00051 y 001-000046, presentadas por la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. versan sobre otro MORDAZA de actividades, no existiendo similitud entre las actividades; Que, debe tenerse en cuenta que la similitud debe versar sobre la naturaleza del servicio, diferenciandolo solo por su magnitud y/o grado de dificultad, lo cual no ocurre en el caso de dos de las facturas presentadas por la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, la situacion expuesta, revela la existencia de error en la evaluacion tecnica realizada por el Comite Especial del Concurso Publico Nº 01999P00061, respecto de la propuesta tecnica de la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. para el item 20: Mantenimiento del Sistema de Incineracion del HNERM, generado por la mala apreciacion de las propuestas tecnicas y tergiversando la evaluacion del item Nº 20, lo que impide alcanzar la finalidad del presente MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no calificar las propuestas tecnicas, en el rubro "experiencia empresarial" y "calidad de servicio", conforme a los criterios de calificacion establecidos en las Bases y en el Pliego de Absolucion de Consultas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.