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Pág. 217969 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 ponerlo a disposición del público en general interesado, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Desarrollo Técnico la publicación del Plan Anual de Adqui- siciones 2002 en la página web de la Biblioteca Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ Jefe Institucional 3409 ESSALUD Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de ítem del concurso públi- co convocado para contratación del servicio de mantenimiento de equipos electromecánicos y térmicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-PE-ESSALUD-2002 Lima, 15 de febrero del 2002 VISTO: El Expediente del Concurso Público Nº 0199P00061 "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos y Térmicos"; CONSIDERANDO: Que, el 10 de noviembre del 2001, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura convocó al Concurso Públi- co Nº 01999P00061, para la "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos y Térmicos". Respecto del ítem 20: Mantenimiento del Sistema de Inci- neración del HNERM, se presentaron como postores las siguientes empresas, NECO CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.L. y CIMELCO S.R.L.; Que, el 18 de diciembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de presentación de propuestas. Posterior- mente, con fecha 20 de diciembre del 2001, se procedió al otorgamiento de la Buena Pro. Con relación al ítem 20 se adjudicó la Buena Pro a la empresa NECO CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L.; Que, el numeral 5.6.h.1) de las Bases señala que: "Se adjuntará copia de contratos y/o facturas suscritos con ins- tituciones o entidades, referidos a la prestación de servi- cios relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta por un máximo de diez documentos con una antigüedad no mayor de dos años contados a partir de la fecha del acto público de entrega de propuestas"; Que, asimismo, en el numeral 2.2. del Anexo 17 de las Bases "Factores de Evaluación de Propuestas" se indica que se evaluarán los contratos y/o facturas de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, que en los últimos dos (2) años enriquezcan la experien- cia adquirida por el postor. Indicando que se presenta- rán un máximo de diez contratos y/o facturas, evaluán- dose la suma de los montos como sigue: mayor al 150% del valor referencial (15 puntos), mayor al 100% hasta 150% del valor referencial (10 puntos), mayor al 50% hasta 100% del valor referencial (5 puntos) e igual o menor al 50% (2 puntos); Que, con relación a la calidad de servicio, el numeral 5.6.h.2) indica que se presentarán un máximo de 5 cons- tancias de calidad de servicio "las cuales deberán estar relacionadas a los contratos y/o facturas presentados se- gún el literal h.1.). Las constancias que no se relacionen con dichos contratos y/o facturas, no serán consideradas para la evaluación"; Que, el numeral 2.2. del Anexo 17 de las Bases "Facto- res de Evaluación de Propuestas" indica que "Se evaluará las constancias de calidad emitidas por los clientes del Postor (según formato del Anexo 13-A), que acrediten la calidad de la prestación de servicios relacionados con el numeral 2.2. de este Anexo"; Que, en el Pliego de Absolución de Consultas del presente proceso de selección, ante la pregunta formula-da por la empresa INGENIERÍA SERVICE S.R.L., acerca de si los contratos y/o facturas diferentes a los del ítem son válidos, el Comité Especial precisó que: "Los contra- tos o facturas se evalúan por ítem y deberán estar referi- dos al ítem en el cual participa el postor"; Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las pro- puestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a las factores y criterios de evalua- ción y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 275/2001.TC-S1, expedi- da en el procedimiento seguido por Hanai S.R.L. sobre impugnación a la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 "Adquisición de medicamentos de nutrición" - ítem Nº 03, señala que la calificación debe efectuarse en función de criterios objetivos predetermi- nados; Que, en el Informe Nº 01-C.E. Nº 0199P00061, el Co- mité Especial manifiesta que evaluó los documentos presentados por la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. para acreditar su experiencia y la calidad de servicio, considerando tres facturas: 1) 001- 00043; 2) 001-00051 y 3) 001-000046; Que, a folios 113 de la propuesta técnica de la empre- sa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., obra la Factura Nº 001-00051, la cual señala: "Por el servicio de Mantenimiento de Electromecánica de los centros asistenciales de la GDAN ESSALUD correspondiente al mes de noviembre del 2001". Es de apreciar que dicho servicio no está vinculado al objeto específico del ítem 20, razón por la cual el Comité Especial incurrió en error al considerar dicha factura en el rubro experiencia em- presarial, así como al considerar la constancia de cali- dad de servicio respectiva, que obra a folios 118 de la propuesta técnica de la empresa NECO CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.L. Que, de otro lado, en la descripción de la Factura Nº 001-000046, que obra a folios 116, se indica: "Por fabrica- ción de 02 incineradores de 50 LB/HR de capacidad cada uno, según planos del cliente y de acuerdo a contrato Nº ET/02/01". Como se aprecia, dicha prestación consistió en la fabricación de un incinerador, lo cual es distinto al man- tenimiento de un incinerador. En consecuencia, el Comité Especial también incurrió en error al considerar dicha fac- tura para acreditar la experiencia del postor para el ítem 20, así como al considerar la constancia de calidad de ser- vicio correspondiente, la misma que obra a folios 121 de la propuesta técnica; Que, como puede apreciarse, el objeto de la convocatoria para el ítem 20 es la Contratación del Ser- vicio de Mantenimiento del Incinerador del Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati Martins, en cambio las Factu- ras Nºs. 001-00051 y 001-000046, presentadas por la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. versan sobre otro tipo de actividades, no existiendo si- militud entre las actividades; Que, debe tenerse en cuenta que la similitud debe ver- sar sobre la naturaleza del servicio, diferenciándolo sólo por su magnitud y/o grado de dificultad, lo cual no ocurre en el caso de dos de las facturas presentadas por la em- presa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, la situación expuesta, revela la existencia de error en la evaluación técnica realizada por el Comité Especial del Concurso Público Nº 01999P00061, respecto de la pro- puesta técnica de la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. para el ítem 20: Mantenimiento del Sistema de Incineración del HNERM, generado por la mala apreciación de las propuestas técnicas y tergiversando la evaluación del ítem Nº 20, lo que impide alcanzar la finali- dad del presente proceso de selección, tal como se reco- ge en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los pro- cesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la ca- lidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, al no calificar las propuestas técnicas, en el rubro "experiencia empresarial" y "calidad de servi- cio", conforme a los criterios de calificación establecidos en las Bases y en el Pliego de Absolución de Consultas;