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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 225837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 señala taxativamente las causales de suspensión en los cargos de Alcalde y Regidor, determi- nándose que la situación de las Regidoras mencionadas no se encuentra entre las causales de suspensión estable- cidas por la ley; Que la autonomía de las Municipalidades a que se refieren el Artículo 191º de la Constitución Política y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe ser manejada por los Concejos dentro del marco legal vigente, y sus acuerdos no pueden rebasar a la ley, máxime cuando se trata de restringir el ejercicio de un cargo de elección popular; dejando a salvo el dere- cho del Concejo recurrente, para iniciar, si fuera el caso y de acreditarse las causales que se imputa a las citadas Regidoras, el trámite de vacancia, con arreglo a lo nor- mado por la Ley Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo Municipal Nº 014-CM/MDS-2002 del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cus- co, de fecha 24 de mayo del 2002, aprobado en sesión de Concejo del 23 de mayo de 2002, que declaró suspen- der en forma temporal en el ejercicio de sus funciones a las Regidoras Martha Maritsa García Morales y Aideé Garcés Beisaga. Artículo Segundo.- Declarar que Martha Maritsa García Morales y Aideé Garcés Beisaga continúan ejer- ciendo los cargos municipales en los que han sido elegi- das para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 11863 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Coris, provincia de Aija, conti- núa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 231-2002-JNE Lima, 2 de julio de 2002 VISTOS, los Oficios Nºs. 186 y 305-2002-JMA-CS- JAN/PJ, remitidos por el Juez del Juzgado Mixto de Aija, comunicando el mandato de detención contra Porfirio Jorge Pajuelo Anaya, Alcalde del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash; y la declaratoria de vacancia del cargo acordado en la sesión extraordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo de 2002, los Oficios Nºs. 829 y 879-2002-R-SSM-p-CSJAN/PJ re- mitidos por el Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, comunicando la apelación al mandato de detención dictado; el recurso de revisión interpuesto por el referido burgomaestre; y el escrito remitido por Regidor Clemente Sisino Bailón Hue- yta, comunicando que en sesión extraordinaria del 5 de junio de 2002 se acordó declarar la vacancia del referido Alcalde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Coris en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó decla- rar la vacancia del cargo de Alcalde de Porfirio Jorge Pajuelo Anaya, por tener proceso penal por los presun-tos delitos de peculado, malversación de fondos y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coris, tal como se aprecia de fojas 7 y 8; el mismo que no constituye causal de vacancia prevista en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; toda vez que, toda persona es con- siderada inocente mientras no se haya declarado judi- cialmente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el literal e) del inciso 24) del Artículo 2º de la Consti- tución Política; por lo que dicho acuerdo de vacancia de- viene en nulo; Que de fojas 2 a 6 obra copia del auto apertorio de instrucción expedido con fecha 6 de marzo de 2002 por el Juzgado Mixto de Aija, Expediente Nº 2002-0018- 020202-JX-P, dictando mandato de detención contra Por- firio Jorge Pajuelo Anaya, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la admi- nistración pública en las modalidades de peculado, mal- versación de fondos, concusión y colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coris y el Estado; posteriormente, la Segunda Sala Mixta de la Corte Su- perior de Justicia de Ancash por resolución del 15 de marzo de 2002 revocó el referido mandato de detención y dictó comparecencia, tal como consta a fojas 36; no encontrándose incurso en la causal de suspensión pre- vista por el inciso 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, al no haber quedado firme el man- dato de detención dictado en su contra; Que, no obstante lo mencionado, el Concejo Distrital de Coris en sesión extraordinaria del 5 de junio de 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, nuevamente acordó declarar la va- cancia del cargo de Alcalde de Porfirio Jorge Pajuelo Anaya, esta vez, por estar incurso en la causal de vacan- cia prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, conforme consta de fojas 46 a 48; Que sobre este último acuerdo del Municipio de Co- ris, de autos se establece que la referida sesión extraordinaria no fue convocada por el Alcalde ni se si- guió el procedimiento para convocatoria a sesión extraor- dinaria, es decir, que la tercera parte del número legal de sus miembros solicite al Alcalde la convocatoria a se- sión, conforme lo establecen los Artículos 39º y 47º nu- meral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimis- mo no se notificó al citado Alcalde la convocatoria a se- sión extraordinaria donde se trató la vacancia de su car- go, ya sea en forma personal o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, a fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Porfirio Jorge Pajuelo Anaya, en consecuencia nulos y sin efecto los acuerdos adoptados en sesiones del 11 de marzo y 5 de junio de 2002 del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce en el citado municipio, por no encontrarse conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Porfirio Jorge Pajue- lo Anaya continúa desempeñando el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Coris, elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN LANDA-CÓRDOVA, Secretario General 11864