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Pág. 225835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 vocatoria, en la cual se adjudicó la cartera de cobran- za judicial a la empresa panameña AMENO S.A., por la suma de US$ 300,000.00; cantidad que no cubría siquiera los costos y gastos incurridos, los cuales, de una revisión selectiva, ascienden a las sumas de US$ 748,218.96 y S/. 41,074.44; Que, esta situación ha afectado los objetivos de efi- ciencia y transparencia establecidos en los Lineamien- tos Generales de Política y Operación - LGPO emiti- dos por la Comisión de Promoción de la Inversión Pri- vada - COPRI; al no haberse incluido intencionalmen- te la cobranza judicial más importante de la empresa, ocasionando que la Comisión de Promoción a la Inver- sión Privada aprobara un Precio Base de US$ 8'284,420.00, que luego fue rebajado hasta US$ 5'087,669.43, para llegar a subastarse sin precio base, siendo adjudicada a la empresa Ameno S.A. por la suma de US$ 300,000.00, cuando el valor de la citada cobranza judicial sería de US$ 161.007 millones aproxi- madamente, ocasionando un evidente perjuicio econó- mico en agravio del Estado Peruano; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comisión del delito de concusión en la modalidad de colusión des- leal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la revisión selectiva a los comprobantes de pago que obran en el Archivo General de la Nación, entregados por la Junta Liquidadora con documento 149/JL/97 del 25 de agosto de 1997, la Comisión Audito- ra ha determinado que el ex Presidente de la Junta Liquidadora y el ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones de la empresa, autorizaron diversos pagos por concepto de honorarios profesionales as- cendentes a S/. 103,324.19 entre los meses de diciem- bre 1995 a junio 1997, a cuatro servidores que por el mismo período y labor, venían percibiendo honorarios por el Proyecto PER/94/002-PNUD, a pesar que los contratos suscritos con este Proyecto prohibían expre- samente se realicen pagos adicionales a los pactados. Asimismo, entre los meses de enero 1996 a mayo 1997, los mencionados funcionarios de la Junta Liquidadora dispusieron diversos pagos por concepto de bonifica- ciones especiales por alta especialización, escolaridad y término de liquidación, a favor de diecinueve perso- nas que no tenían ningún vínculo laboral con la empre- sa, totalizando estos pagos indebidos las sumas de S/. 203,408.00 y US$ 13,253.00. En tal sentido, al no existir el Acuerdo de la Comisión de Promoción a la Inversión Privada que exoneraba a la empresa de la observancia a las disposiciones aplicables a la activi- dad empresarial del Estado, conforme se desprende del Oficio Nº 02210/2001/DE/COPRI del 13 de setiem- bre de 2001; han sido transgredidas las Normas de Austeridad en el Gasto dictadas por la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE y la Oficina de Ins- tituciones y Organismos del Estado - OIOE correspon- dientes a los años 1995 a 1997, las cuales se encon- traban previstas en la Directiva Nº 02-96-CONADE, numerales 5.2 y 7.1.4 y Directiva Nº 002-97-OIOE, nu- meral 2.2.4; ocasionando un perjuicio económico de S/. 306,732.19 y US$ 13,253.00. Esta situación ha sido causada por la decisión de los ex funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer el pago por conceptos de honorarios profesionales y bonificaciones especia- les por alta especialización, escolaridad y término de liquidación, a sabiendas que se encontraban impedi- dos de hacerlos, siendo uno de estos funcionarios be- neficiario de los pagos que autorizó; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión de Auditoría ha determi- nado que los funcionarios de la Junta Liquidadora au- torizaron pagos para diversos viajes al exterior; totali- zando la suma de US$ 50,303.84, los mismos que no tendrían justificación alguna, toda vez que no existen informes u otros documentos que acrediten su necesi- dad y utilidad. Aun cuando durante esta acción de con- trol, el ex Presidente de la Junta Liquidadora ha seña- lado que los viajes que realizó a los Estados Unidos estuvieron vinculados exclusivamente al "Juicio de laPlata", no se han advertido las gestiones que dice ha- ber realizado ni los resultados obtenidos, encontrán- dose remesas derivadas de este juicio que ingresaron a las cuentas de Minpeco S.A. en los meses de junio y julio de 1996, antes de los viajes del citado funciona- rio, tal como se advierte de la revisión de los estados de la cuenta Nº 194-084348-1-98 del Banco de Crédito del Perú, que consignan abonos por US$ 1'434,592.27, US$ 1'147,894.37 y US$ 2'086,023.69, ocurridos el 19 de junio de 1996, 2 y 3 de julio de 1996. Con referencia a los viajes a Brasil efectuados por el ex Presidente de la Junta Liquidadora no existe evidencia de su justifi- cación. Con respecto al viaje a México, efectuado por el ex Presidente de la Junta Liquidadora en el mes de julio de 1995, declaró que fue para "intentar vender la cartera de cobranza judicial", advirtiéndose que en aquella oportunidad la cartera judicial no contaba con el Informe de Evaluación y Valorización formulado por la empresa Miranda y Asociados, ni mucho menos exis- tía aprobación de las Bases y Precio Base por parte de la Comisión de Promoción a la Inversión Privada. Asimismo, con relación a los viajes efectuados a la República de Panamá por parte del ex Encargado de Servicios Generales y el ex Tesorero de la empresa Minpeco S.A. en Liquidación en el mes de noviembre de 1996, así como a la República de Venezuela en el mes de marzo de 1997, realizado por el ex Encargado de Servicios Generales de la empresa, es de mencio- nar que no se ha encontrado documentos que justifi- quen estos viajes, más si la empresa ya no desarro- llaba operaciones comerciales ni contaba con oficinas en estos países, siendo en general evidente que estos viajes se realizaron en beneficio de los funcionarios y servidores antes citados; Que, esta situación ha afectado la necesaria eficien- cia y transparencia en el proceso de liquidación y extin- ción de MINPECO S.A., ocasionando un perjuicio econó- mico de US$ 50,303.84; el mismo que ha sido causado por la decisión de los funcionarios de la Junta Liquidado- ra de haber autorizado pagos para los viajes citados, a sabiendas que no eran necesarios y que no tenían rela- ción alguna con asuntos pendientes de la empresa; cons- tituyendo estos hechos indicios razonables de la comi- sión del delito contra la Administración Pública en la mo- dalidad de peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control, en los casos de comprobarse la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de deli- tos durante la acción de control, es deber de la Con- traloría General de la República disponer la formula- ción de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado, interponga las acciones le- gales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11681