Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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vocatoria, en la cual se adjudico la cartera de cobranza judicial a la empresa panamena AMENO S.A., por la suma de US$ 300,000.00; cantidad que no cubria siquiera los costos y gastos incurridos, los cuales, de una revision selectiva, ascienden a las sumas de US$ 748,218.96 y S/. 41,074.44; Que, esta situacion ha afectado los objetivos de eficiencia y transparencia establecidos en los Lineamientos Generales de Politica y Operacion - LGPO emitidos por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; al no haberse incluido intencionalmente la cobranza judicial mas importante de la empresa, ocasionando que la Comision de Promocion a la Inversion Privada aprobara un Precio Base de US$ 8'284,420.00, que luego fue rebajado hasta US$ 5'087,669.43, para llegar a subastarse sin precio base, siendo adjudicada a la empresa Ameno S.A. por la suma de US$ 300,000.00, cuando el valor de la citada cobranza judicial seria de US$ 161.007 millones aproximadamente, ocasionando un evidente perjuicio economico en agravio del Estado Peruano; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision del delito de concusion en la modalidad de colusion desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la revision selectiva a los comprobantes de pago que obran en el Archivo General de la Nacion, entregados por la Junta Liquidadora con documento 149/JL/97 del 25 de agosto de 1997, la Comision Auditora ha determinado que el ex Presidente de la Junta Liquidadora y el ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones de la empresa, autorizaron diversos pagos por concepto de honorarios profesionales ascendentes a S/. 103,324.19 entre los meses de diciembre 1995 a junio 1997, a cuatro servidores que por el mismo periodo y labor, venian percibiendo honorarios por el Proyecto PER/94/002-PNUD, a pesar que los contratos suscritos con este Proyecto prohibian expresamente se realicen pagos adicionales a los pactados. Asimismo, entre los meses de enero 1996 a MORDAZA 1997, los mencionados funcionarios de la Junta Liquidadora dispusieron diversos pagos por concepto de bonificaciones especiales por alta especializacion, escolaridad y termino de liquidacion, a favor de diecinueve personas que no tenian ningun vinculo laboral con la empresa, totalizando estos pagos indebidos las sumas de S/. 203,408.00 y US$ 13,253.00. En tal sentido, al no existir el Acuerdo de la Comision de Promocion a la Inversion Privada que exoneraba a la empresa de la observancia a las disposiciones aplicables a la actividad empresarial del Estado, conforme se desprende del Oficio Nº 02210/2001/DE/COPRI del 13 de setiembre de 2001; han sido transgredidas las Normas de Austeridad en el Gasto dictadas por la Corporacion Nacional de Desarrollo - CONADE y la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE correspondientes a los anos 1995 a 1997, las cuales se encontraban previstas en la Directiva Nº 02-96-CONADE, numerales 5.2 y 7.1.4 y Directiva Nº 002-97-OIOE, numeral 2.2.4; ocasionando un perjuicio economico de S/. 306,732.19 y US$ 13,253.00. Esta situacion ha sido causada por la decision de los ex funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer el pago por conceptos de honorarios profesionales y bonificaciones especiales por alta especializacion, escolaridad y termino de liquidacion, a sabiendas que se encontraban impedidos de hacerlos, siendo uno de estos funcionarios beneficiario de los pagos que autorizo; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision de Auditoria ha determinado que los funcionarios de la Junta Liquidadora autorizaron pagos para diversos viajes al exterior; totalizando la suma de US$ 50,303.84, los mismos que no tendrian justificacion alguna, toda vez que no existen informes u otros documentos que acrediten su necesidad y utilidad. Aun cuando durante esta accion de control, el ex Presidente de la Junta Liquidadora ha senalado que los viajes que realizo a los Estados Unidos estuvieron vinculados exclusivamente al "Juicio de la

Plata", no se han advertido las gestiones que dice haber realizado ni los resultados obtenidos, encontrandose remesas derivadas de este juicio que ingresaron a las cuentas de Minpeco S.A. en los meses de junio y MORDAZA de 1996, MORDAZA de los viajes del citado funcionario, tal como se advierte de la revision de los estados de la cuenta Nº 194-084348-1-98 del Banco de Credito del Peru, que consignan abonos por US$ 1'434,592.27, US$ 1'147,894.37 y US$ 2'086,023.69, ocurridos el 19 de junio de 1996, 2 y 3 de MORDAZA de 1996. Con referencia a los viajes a Brasil efectuados por el ex Presidente de la Junta Liquidadora no existe evidencia de su justificacion. Con respecto al viaje a Mexico, efectuado por el ex Presidente de la Junta Liquidadora en el mes de MORDAZA de 1995, declaro que fue para "intentar vender la cartera de cobranza judicial", advirtiendose que en aquella oportunidad la cartera judicial no contaba con el Informe de Evaluacion y Valorizacion formulado por la empresa MORDAZA y Asociados, ni mucho menos existia aprobacion de las Bases y Precio Base por parte de la Comision de Promocion a la Inversion Privada. Asimismo, con relacion a los viajes efectuados a la Republica de Panama por parte del ex Encargado de Servicios Generales y el ex Tesorero de la empresa Minpeco S.A. en Liquidacion en el mes de noviembre de 1996, asi como a la Republica de Venezuela en el mes de marzo de 1997, realizado por el ex Encargado de Servicios Generales de la empresa, es de mencionar que no se ha encontrado documentos que justifiquen estos viajes, mas si la empresa ya no desarrollaba operaciones comerciales ni contaba con oficinas en estos paises, siendo en general evidente que estos viajes se realizaron en beneficio de los funcionarios y servidores MORDAZA citados; Que, esta situacion ha afectado la necesaria eficiencia y transparencia en el MORDAZA de liquidacion y extincion de MINPECO S.A., ocasionando un perjuicio economico de US$ 50,303.84; el mismo que ha sido causado por la decision de los funcionarios de la Junta Liquidadora de haber autorizado pagos para los viajes citados, a sabiendas que no eran necesarios y que no tenian relacion alguna con asuntos pendientes de la empresa; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comision de delitos durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11681

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