Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002
15% de la UIT

c) Evitar las actividades que atenten contra el paisaje MORDAZA en desmedro de la calidad de MORDAZA de los vecinos del distrito. d) Reducir la contaminacion ambiental mediante la proteccion de las areas verdes. e) Prevenir y sancionar acciones que deterioren los MORDAZA de riego, asi como aquellas que provoquen el desperdicio y/o destruccion de las MORDAZA de agua de las areas verdes de uso publico. f) Proteger la MORDAZA de posibles agresiones provocadas por actividades humanas.

c) Podar arboles sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles por cada arbol podado. d) Extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales y/o cesped existente en las areas verdes de uso publico. De 0.25 a 1 m2 De 1 a 3 m2 De 3 a 5 m2 De 5 m2 a mas e) Sembrar arbustos, plantas ornamentales y/o cesped en las areas verdes de uso publico, sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse su retiro. f) Por instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra la integridad fisica de los vecinos en parques, jardines, bermas laterales y/o separador central, sin perjuicio de ordenarse su retiro.

5% de la UIT 10% de la UIT 25% de la UIT 1 UIT 5% U.I.T.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 4º.- Toda persona tiene la obligacion de preservar la MORDAZA y el ambiente existente en las areas verdes de uso publico del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 5º.- Las personas naturales y/o juridicas que tengan necesidad comprobada de extraer, talar y/o podar arboles deberan presentar su solicitud y obtener la autorizacion correspondiente. Articulo 6º.- Toda persona que resida en el distrito de MORDAZA de MORDAZA y que requiera utilizar las MORDAZA de agua que sirven para el riego de las areas verdes de uso publico esta obligada a solicitar una evaluacion y la autorizacion ante la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. Articulo 7º.- Toda contribucion vecinal para mejorar las areas verdes se debera coordinar con la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves de la Sub Direccion de Parques y Jardines a fin que se realicen las coordinaciones pertinentes para la atencion de la contribucion.

15 % U.I.T.

g) Utilizar en forma eventual o permanente, espacios 5% UIT de las areas verdes como letrina y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres h) Arrojar aguas servidas y/o sustancias toxicas a los MORDAZA de riego. i) Usar y/o aprovechar en beneficio particular las MORDAZA de agua de las areas verdes de uso publico. j) Apropiarse de las conexiones de agua instaladas para el riego de parques, jardines y/o separador central. k) Obstruir y/o danar las MORDAZA de agua instaladas en los parques, jardines y/o separador central de uso publico. 10% UIT 15 % UIT 25% UIT

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 8º.- Queda prohibido atentar contra el ambiente existente en las areas verdes de uso publico del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 9º.- Ninguna persona, sea o no residente del distrito, podra operar las MORDAZA de agua que sirven para el riego de las areas verdes de uso publico. Articulo 10º.- Se encuentra terminantemente prohibido: a) Extraer, talar y/o podar los arboles sin la autorizacion correspondiente en areas publicas. b) Destruir en forma sistematica los arboles. c) Extraer y/o deteriorar arbustos, plantas ornamentales y/o cesped existente en parques y jardines, asi como en la berma lateral y/o en el separador central. d) La siembra de arbustos, plantas ornamentales y/o cesped en parques publicos, islas y triangulos, asi como en pasajes y bermas laterales y/o en el separador central por ser atribucion municipal, salvo que cuente con la autorizacion respectiva. e) Instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra la integridad fisica de los vecinos en parques, jardines, bermas laterales y/o separador central. f) Utilizar las areas verdes de uso publico como letrinas y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. g) Arrojar aguas servidas y/o sustancias toxicas a los MORDAZA de riego, asi como todo uso o aprovechamiento en forma particular de las MORDAZA de agua de las areas verdes de uso publico del distrito, salvo que se presenten situaciones de emergencia y/o para el control de desastres. h) Apropiarse de las conexiones de agua instaladas para el riego de parques, jardines y/o separador central. i) Obstruir y/o danar las MORDAZA de agua instaladas en los parques, jardines y/o separador central.

10% UIT

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las autorizaciones para extraccion, MORDAZA y/o poda seran tramitadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la administracion municipal. Segunda.- La Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente formulara e impartira a todo el personal de la Municipalidad y a los vecinos que lo soliciten cursos de educacion ecologica - ambiental, con la finalidad de crear conciencia ambiental y la eficiencia en la conservacion de las areas verdes. Tercera.- Encargar a la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves de la Subdireccion de Parques y Jardines y a la Direccion de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente norma. Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 19-99-MSS de fecha 22.DIC.99. Sexta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11952

CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 11º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: Descripcion a) Extraer arboles sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles por cada arbol extraido. b) Talar arboles sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles por cada arbol talado. Sancion 25% de la UIT

Aprueban Ordenanza reglamentaria para uso y habilitacion de MORDAZA o jardines elevados en area de retiro municipal
ORDENANZA Nº 108-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 24 de junio de 2002

15% de la UIT

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