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Pág. 225900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 c) Evitar las actividades que atenten contra el paisaje urbano en desmedro de la calidad de vida de los vecinos del distrito. d) Reducir la contaminación ambiental mediante la pro- tección de las áreas verdes. e) Prevenir y sancionar acciones que deterioren los ca- nales de riego, así como aquellas que provoquen el des- perdicio y/o destrucción de las tomas de agua de las áreas verdes de uso público. f) Proteger la flora de posibles agresiones provocadas por actividades humanas. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Toda persona tiene la obligación de pre- servar la flora y el ambiente existente en las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco. Artículo 5º.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan necesidad comprobada de extraer, talar y/o podar árboles deberán presentar su solicitud y obtener la autori- zación correspondiente. Artículo 6º.- Toda persona que resida en el distrito de Santiago de Surco y que requiera utilizar las tomas de agua que sirven para el riego de las áreas verdes de uso público está obligada a solicitar una evaluación y la autorización ante la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 7º.- Toda contribución vecinal para mejorar las áreas verdes se deberá coordinar con la Dirección de Ser- vicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través de la Sub Dirección de Parques y Jardines a fin que se realicen las coordinaciones pertinentes para la atención de la contribu- ción. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 8º.- Queda prohibido atentar contra el ambiente existente en las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco. Artículo 9º.- Ninguna persona, sea o no residente del distrito, podrá operar las tomas de agua que sirven para el riego de las áreas verdes de uso público. Artículo 10º.- Se encuentra terminantemente prohibi- do: a) Extraer, talar y/o podar los árboles sin la autorización correspondiente en áreas públicas. b) Destruir en forma sistemática los árboles. c) Extraer y/o deteriorar arbustos, plantas ornamenta- les y/o césped existente en parques y jardines, así como en la berma lateral y/o en el separador central. d) La siembra de arbustos, plantas ornamentales y/o césped en parques públicos, islas y triángulos, así como en pasajes y bermas laterales y/o en el separador central por ser atribución municipal, salvo que cuente con la auto- rización respectiva. e) Instalar cercos con materiales inapropiados que aten- ten contra la integridad física de los vecinos en parques, jardines, bermas laterales y/o separador central. f) Utilizar las áreas verdes de uso público como letrinas y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. g) Arrojar aguas servidas y/o sustancias tóxicas a los canales de riego, así como todo uso o aprovechamiento en forma particular de las tomas de agua de las áreas verdes de uso público del distrito, salvo que se presenten situacio- nes de emergencia y/o para el control de desastres. h) Apropiarse de las conexiones de agua instaladas para el riego de parques, jardines y/o separador central. i) Obstruir y/o dañar las tomas de agua instaladas en los parques, jardines y/o separador central. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: Descripción Sanción a) Extraer árboles sin la autorización municipal, sin 25% de la UIT perjuicio de entregar y/o abonar el importe equiva- lente a 10 árboles por cada árbol extraído. b) Talar árboles sin la autorización municipal, sin 15% de la UIT perjuicio de entregar y/o abonar el importe equiva- lente a 10 árboles por cada árbol talado.c) Podar árboles sin la autorización municipal, sin 15% de la UIT perjuicio de entregar y/o abonar el importe equiva- lente a 10 árboles por cada árbol podado. d) Extraer y/o atentar contra arbustos, plantas orna- mentales y/o césped existente en las áreas verdes de uso público. De 0.25 a 1 m2 5% de la UIT De 1 a 3 m2 10% de la UIT De 3 a 5 m2 25% de la UIT De 5 m2 a más 1 UIT e) Sembrar arbustos, plantas ornamentales y/o 5% U.I.T. césped en las áreas verdes de uso público, sin la autorización municipal, sin perjuicio de ordenarse su retiro. f) Por instalar cercos con materiales inapropiados 15 % U.I.T. que atenten contra la integridad física de los vecinos en parques, jardines, bermas laterales y/o separador central, sin perjuicio de ordenarse su retiro. g) Utilizar en forma eventual o permanente, espacios 5% UIT de las áreas verdes como letrina y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres h) Arrojar aguas servidas y/o sustancias tóxicas 10% UIT a los canales de riego. i) Usar y/o aprovechar en beneficio particular las 15 % UIT tomas de agua de las áreas verdes de uso público. j) Apropiarse de las conexiones de agua instaladas 25% UIT para el riego de parques, jardines y/o separador central. k) Obstruir y/o dañar las tomas de agua instaladas 10% UIT en los parques, jardines y/o separador central de uso público. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las autorizaciones para extracción, tala y/o poda serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la administración municipal. Segunda.- La Dirección de Servicios a la Ciudad y Me- dio Ambiente formulará e impartirá a todo el personal de la Municipalidad y a los vecinos que lo soliciten cursos de educación ecológica - ambiental, con la finalidad de crear conciencia ambiental y la eficiencia en la conservación de las áreas verdes. Tercera.- Encargar a la Dirección de Servicios a la Ciu- dad y Medio Ambiente a través de la Subdirección de Par- ques y Jardines y a la Dirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma. Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Esca- la de Multas de la Municipalidad las infracciones y sancio- nes establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 19-99-MSS de fe- cha 22.DIC.99. Sexta.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 11952 Aprueban Ordenanza reglamentaria para uso y habilitación de terrazas o jardines elevados en área de retiro mu- nicipal ORDENANZA Nº 108-MSS Santiago de Surco, 24 de junio de 2002