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Pág. 225886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11880 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondien- te al trimestre julio-setiembre de 2002 CIRCULAR Nº G-107-2002 Lima, 4 de julio de 2002 ————————————————— Ref.:Actualización del capital social mínimo correspondiente al tri- mestre julio - setiembre de 2002. ————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superinten- dencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2002, de los capitales socia- les mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el Artículo 290º de la Ley antes citada, se- gún el anexo adjunto. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JULIO-SETIEMBRE DE 2002 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 18 168 030,00 2.Empresas Financieras. 9 136 397,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 825 930,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 872 745,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 825 930,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 825 930,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 825 930,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9 136 397,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 2 972 375,00 3.Empresa de Factoring. 1 651 861,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 651 861,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 651 861,00 C.Bancos de Inversión 18 168 030,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 303 721,00CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 541 398,00 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 561 806,00 4.Empresa de Reaseguros. 7 020 408,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 2 972 375,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 12 181 863,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 825 930,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 825 930,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 825 930,00 F.Empresas en el Esquema Modular 1.Módulo 1 4 568 199,00 2.Módulo 2 9 136 397,00 3.Módulo 3 18 168 030,00 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – junio 2002: 1,218186292 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 11903 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionales los Artícu- los 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878, so- bre habilitaciones urbanas EXPEDIENTE Nº 012-2001-I/TC MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Ple- no Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistra- dos Aguirre Roca, Presidente, Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Mar- sano, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcal- de Metropolitano de Lima, representado por su apoderado judicial, doctor Ernesto Blume Fortini, contra las Leyes Nºs. 26878 y 27135, que aprueban la Ley General de Habilita- ciones Urbanas y su modificatoria, respectivamente. ANTECEDENTES El apoderado del Alcalde Metropolitano de Lima y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, doctor Ernesto Blume Fortini, solicita que se declare la inconstituciona- lidad de las Leyes Nºs. 26878 y 27135, relativas a la Ley General de Habilitaciones Urbanas, expedidas por el Congreso de la República, y publicadas en el Diario Ofi- cial El Peruano, el veinte de noviembre de mil novecien- tos noventa y siete y el seis de junio de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, con el objeto de que se dejen sin efecto las mismas y se resuelva lo pertinen- te respecto a las relaciones jurídicas producidas durante su vigencia. 1. Fundamentos de la Inconstitucionalidad Formal Señala el demandante que las normas cuestionadas no fueron aprobadas, promulgadas ni publicadas con el ca- rácter expreso de leyes orgánicas, contraviniendo los Ar- tículos 106º y 196º de la Constitución. Así, el Artículo 106º de la Constitución establece que me- diante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funciona- miento de las entidades del Estado previstas en la Constitu- ción, así como las materias que la Constitución alude especí- ficamente, requiriéndose para su aprobación o modificación más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Agrega que las municipalidades están previstas como entidades del Estado u órganos de carácter constitucional, en el Capítulo XIV (De la Descentralización, las Regiones