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Pág. 225901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, a la fecha y durante la atención de expedientes de licencia y finalización de obras de inmuebles que presen- tan terrazas elevadas en las áreas de retiro reglamentario, se están presentado problemas y conflictos de intereses y opiniones, por las diferentes interpretaciones que asumen al respecto los recurrentes, funcionarios municipales y de- legados de las Comisiones Técnicas Municipales a propó- sito de los trámites de aprobación de los proyectos de cons- trucción; Que, de la normatividad vigente se aprecia que existen a la fecha contradicciones respecto al uso y construcción en las áreas de retiro, por cuanto mientras el Reglamento Nacional de Construcciones establece que éste debe re- servarse para futuro ensanche de vías, debiendo mante- ner el nivel de veredas, razón por la cual no se permiten terrazas elevadas, sin embargo por otro lado, el propio Reglamento Nacional de Construcciones, así como la Or- denanza Nº 224 que aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Santiago de Surco 1996-2010, permiten otras construcciones en el retiro (escaleras en bifamiliares, ram- pas de acceso a semisótanos, etc.), las mismas que se verían totalmente afectadas e imposibilitarían el normal fun- cionamiento de la edificación, en caso de realizarse en- sanche de vías; Que, a fin de evitar las contradicciones que genera la propia normativa vigente, resulta necesario establecer nor- mas que permitan definir conceptos y criterios respecto a la habilitación de terrazas elevadas sobre retiro reglamen- tario, teniendo en consideración que las mismas no afec- tan el ornato ni el perfil urbano del entorno, siendo rellenos susceptibles de ser modificados en caso de ensanchamien- to de vías y teniendo en cuenta asimismo, que la normativi- dad vigente, está permitiendo la construcción de otras obras en el retiro que de afectarse éstas para ensanchamiento de vías imposibilitaría el normal funcionamiento de las edi- ficaciones, verificándose igualmente que la mayor parte de las vías del distrito se ubican en zonas consolidadas; Estando a los Informes Nº 216-2002-DDU-MSS de la Dirección de Desarrollo Urbano, 935-2002-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y contando con Dictamen favorable Nº 012-2002-CDU/MSS de la Comisión de Desa- rrollo Urbano; En uso de las facultades que le confiere los Artículos 47º inciso 2), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA USO Y HABILITACIÓN DE TERRAZAS O JARDINES ELEVADOS EN ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL Artículo 1º.- Permitir en la jurisdicción de Santiago de Surco, el uso y/o la habilitación de terrazas o jardines ele- vados en el retiro reglamentario, siempre y cuando éstas constituyan sólo áreas de relleno, con la finalidad de alcan- zar el nivel del primer piso como máximo (+ 1.50m. respec- to del nivel de la vereda). El uso y/o habilitación a la que se refiere este artículo no contempla en ningún caso, el te- chado o construcción sobre dicha área. Artículo 2º.- La altura máxima permitida para el cerco frontal en proyectos que planteen el primer piso a + 1.50m., deberá ser de 3.00 m., medidos desde el nivel de la vereda con el fin de no afectar el ornato y el perfil urbano de las calles. Artículo 3º.- Las terrazas o jardines elevados en área de retiro reglamentario, constituyen áreas de reserva y por tanto se encuentran sujetas a afectación en caso de en- sanchamiento de vías. Esta circunstancia deberá consig- narse en los planos que se aprueben, en la respectiva Li- cencia de Obra que se otorgue, así como en el Certificado de Finalización y en los trámites de Declaratoria de Fábri- ca correspondientes. La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada de cursar comunicación a los Registros Públicos a fin que los mismos consignen dicha circunstan- cia en la Partida o Ficha del Registro de la Propiedad In- mueble correspondiente al inmueble.Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para los expedientes que in- gresan a partir de su entrada en vigencia, así como para aquellos que se encuentren en trámite a dicha fecha. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano incluir dentro de la Propuesta de Modificación del Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, la normatividad contenida en los artículos precedentes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 11953 Autorizan viaje a alcalde para asistir a la Tercera Reunión de la Red Munici- pal de Atención Primaria Ambiental ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2002-ACSS Santiago de Surco, 27 de junio de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a la carta remitida por la Organización Panamericana de la Salud con fecha 13.JUN.2002 y el pedido del señor Alcalde para realizar una visita oficial a Santo Domingo del 1 al 7 de julio próxi- mos; CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud me- diante el documento mencionado invita al señor Alcalde a participar de la Tercera Reunión de la Red Municipal de Atención Primaria Ambiental a realizarse en Santo Domin- go del 2 al 5 de julio de 2002 dentro del Marco de las accio- nes a Nivel Regional en la Implementación de la Estrategia de Atención Primaria Ambiental; Que, la invitación en mención constituye un reconoci- miento internacional a la labor que viene desarrollando la Corporación en el tema de la protección del medio ambien- te a través de los procesos de segregación, reciclaje y con- cientización de la población en la necesidad de llevar a cabo estas acciones, por lo que es necesario autorizar el referi- do viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º, nu- meral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, adoptó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Autorizar el viaje y conceder licencia al señor Alcalde CARLOS DARGENT CHAMOT del 1 al 7 de julio de 2002, para asistir a la Tercera Reunión de la Red Municipal de Atención Primaria Ambiental a llevarse a cabo en Santo Domingo. 2. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Regidor CARLOS ALFREDO GIRALDEZ ANCHORENA los días 1 y 2 de julio, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Teniente Alcalde ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT del 3 al 7 de julio, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 4. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspon- diente. 5. Encargar a la Secretaría General en coordinación con las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planifica- ción y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo.