Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002
EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, a la fecha y durante la atencion de expedientes de licencia y finalizacion de obras de inmuebles que presentan MORDAZA elevadas en las areas de retiro reglamentario, se estan presentado problemas y conflictos de intereses y opiniones, por las diferentes interpretaciones que asumen al respecto los recurrentes, funcionarios municipales y delegados de las Comisiones Tecnicas Municipales a proposito de los tramites de aprobacion de los proyectos de construccion; Que, de la normatividad vigente se aprecia que existen a la fecha contradicciones respecto al uso y construccion en las areas de retiro, por cuanto mientras el Reglamento Nacional de Construcciones establece que este debe reservarse para futuro ensanche de vias, debiendo mantener el nivel de veredas, razon por la cual no se permiten MORDAZA elevadas, sin embargo por otro lado, el propio Reglamento Nacional de Construcciones, asi como la Ordenanza Nº 224 que aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA 1996-2010, permiten otras construcciones en el retiro (escaleras en bifamiliares, rampas de acceso a semisotanos, etc.), las mismas que se verian totalmente afectadas e imposibilitarian el normal funcionamiento de la edificacion, en caso de realizarse ensanche de vias; Que, a fin de evitar las contradicciones que genera la propia normativa vigente, resulta necesario establecer normas que permitan definir conceptos y criterios respecto a la habilitacion de MORDAZA elevadas sobre retiro reglamentario, teniendo en consideracion que las mismas no afectan el ornato ni el perfil MORDAZA del entorno, siendo rellenos susceptibles de ser modificados en caso de ensanchamiento de vias y teniendo en cuenta asimismo, que la normatividad vigente, esta permitiendo la construccion de otras obras en el retiro que de afectarse estas para ensanchamiento de vias imposibilitaria el normal funcionamiento de las edificaciones, verificandose igualmente que la mayor parte de las vias del distrito se ubican en zonas consolidadas; Estando a los Informes Nº 216-2002-DDU-MSS de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, 935-2002-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoria Juridica; y contando con Dictamen favorable Nº 012-2002-CDU/MSS de la Comision de Desarrollo Urbano; En uso de las facultades que le confiere los Articulos 47º inciso 2), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente:

Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza sera de aplicacion obligatoria para los expedientes que ingresan a partir de su entrada en vigencia, asi como para aquellos que se encuentren en tramite a dicha fecha. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA incluir dentro de la Propuesta de Modificacion del Plan MORDAZA del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, la normatividad contenida en los articulos precedentes. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11953

Autorizan viaje a MORDAZA para asistir a la Tercera Reunion de la Red Municipal de Atencion Primaria Ambiental
ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2002-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 27 de junio de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en atencion a la carta remitida por la Organizacion Panamericana de la Salud con fecha 13.JUN.2002 y el pedido del senor MORDAZA para realizar una visita oficial a MORDAZA MORDAZA del 1 al 7 de MORDAZA proximos; CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Panamericana de la Salud mediante el documento mencionado invita al senor MORDAZA a participar de la Tercera Reunion de la Red Municipal de Atencion Primaria Ambiental a realizarse en MORDAZA MORDAZA del 2 al 5 de MORDAZA de 2002 dentro del MORDAZA de las acciones a Nivel Regional en la Implementacion de la Estrategia de Atencion Primaria Ambiental; Que, la invitacion en mencion constituye un reconocimiento internacional a la labor que viene desarrollando la Corporacion en el tema de la proteccion del medio ambiente a traves de los procesos de segregacion, reciclaje y concientizacion de la poblacion en la necesidad de llevar a cabo estas acciones, por lo que es necesario autorizar el referido viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36º, numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, adopto por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Autorizar el viaje y conceder licencia al senor MORDAZA MORDAZA DARGENT CHAMOT del 1 al 7 de MORDAZA de 2002, para asistir a la Tercera Reunion de la Red Municipal de Atencion Primaria Ambiental a llevarse a cabo en MORDAZA Domingo. 2. Encargar el despacho de Alcaldia al senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHORENA los dias 1 y 2 de MORDAZA, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3. Encargar el despacho de Alcaldia al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINELLI FREUNDT del 3 al 7 de MORDAZA, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 4. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente. 5. Encargar a la Secretaria General en coordinacion con las Oficinas de Administracion y Finanzas y de Planificacion y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo.

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA USO Y HABILITACION DE MORDAZA O JARDINES ELEVADOS EN AREA DE RETIRO MUNICIPAL
Articulo 1º.- Permitir en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, el uso y/o la habilitacion de MORDAZA o jardines elevados en el retiro reglamentario, siempre y cuando estas constituyan solo areas de relleno, con la finalidad de alcanzar el nivel del primer piso como MORDAZA (+ 1.50m. respecto del nivel de la vereda). El uso y/o habilitacion a la que se refiere este articulo no contempla en ningun caso, el techado o construccion sobre dicha area. Articulo 2º.- La altura MORDAZA permitida para el cerco frontal en proyectos que planteen el primer piso a + 1.50m., debera ser de 3.00 m., medidos desde el nivel de la vereda con el fin de no afectar el ornato y el perfil MORDAZA de las calles. Articulo 3º.- Las MORDAZA o jardines elevados en area de retiro reglamentario, constituyen areas de reserva y por tanto se encuentran sujetas a afectacion en caso de ensanchamiento de vias. Esta circunstancia debera consignarse en los planos que se aprueben, en la respectiva Licencia de Obra que se otorgue, asi como en el Certificado de Finalizacion y en los tramites de Declaratoria de Fabrica correspondientes. La Direccion de Desarrollo MORDAZA queda encargada de cursar comunicacion a los Registros Publicos a fin que los mismos consignen dicha circunstancia en la Partida o Ficha del Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente al inmueble.

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