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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 225891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Instancia Recurso Administrativo Órgano Competente Primera Reconsideración Dirección Ejecutiva Segunda Apelación Presidencia Artículo Segundo.- Los recursos administrativos des- critos en el artículo precedente se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 11879 I R T P Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del IRTP para el año fiscal 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2002-IRTP Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Ejecuti- va Nº 010-2002-IRTP de fecha 1 de febrero de 2002 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) para el Año Fiscal 2002; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece entre otros aspectos, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad podrá ser modificado de con- formidad con la asignación presupuestal o en caso de re- programación de metas propuestas; Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 060-2002-IRTP se han aprobado las Normas de Ade- cuación al Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Medidas com- plementarias de Austeridad, normas que establecen el marco procedimental para la reestructuración del plan de adquisiciones; Que, existen determinadas modificaciones que deben efectuarse de manera inmediata sin incrementar el monto de las partidas aprobadas, tal es el caso de los "Servicios de Medición de Niveles de Sintonía", y la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el laudo arbitral IRTP-Te- chnosystems S.p.A. mediante la "Adquisición de equipos acondicionadores de poder (AVR)"; De conformidad, con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, el D.S. Nº 013-2001-PCM, con el visto bueno de la Oficina Gene- ral de Asesoría Legal, Oficina General de Planificación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Técni- ca y las Oficinas de Finanzas y Logística; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Radio y Televi- sión del Perú (IRTP) para el Año Fiscal 2002; aprobado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 010-2002-IRTP de fecha 1 de febrero de 2002, de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia de la misma al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 11881SUNASS Confirman resolución que sancionó con amonestación a la EPS Mantaro S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 048-2002-SUNASS-GG Lima, 2 de julio del 2002 VISTOS: El recurso de reconsideración presentado por la EPS Mantaro S.A., con fecha 17 de mayo del 2002 contra la Resolución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS- GG; El Informe Nº 134-2002/SUNASS-120, de fecha 13 de junio del 2002, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG, la SUNASS amonestó a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Muni- cipal Mantaro Sociedad Anónima - EPS MANTARO S.A., por haber incumplido el plazo establecido en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y ordenó la devolución de los montos indebidamente co- brados a los usuarios afectados en el período compren- dido entre marzo y mayo del 2001, más los intereses de ley que correspondan; Que, con fecha 17 de mayo del 2002, la empresa pres- tadora interpuso recurso de reconsideración contra la Re- solución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG, presentando como medios probatorios de su recurso, el Oficio Nº 563-2001/SUNASS-030, el Oficio Nº 601-2001- SUNASS-030, el Oficio Nº 602-2001-SUNASS-030 y el Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030; Que, mediante Oficio Nº 1068-2002/SUNASS-060, de fecha 27 de mayo del 2002, la SUNASS comunicó a la empresa que no había adjuntado a su recurso de reconsi- deración, el documento en el cual constara la designación del Gerente General y por tanto su facultad para represen- tar a la entidad prestadora, otorgándole un plazo de dos días hábiles contados desde la recepción del referido ofi- cio para que subsane la omisión; Que, dentro del plazo concedido, mediante Oficio Nº 072- 2002/EPSMMSA-GG la empresa prestadora cumplió con remitir copia legalizada de la Resolución de Directorio Nº 010-99-PD/EPSMSA, mediante la cual se designa al Ge- rente General, dándose por subsanada la omisión; Que, la empresa prestadora sustenta su recurso de re- consideración señalando que mediante Oficio Nº 563-2001/ SUNASS-030, la SUNASS le solicitó que remitiera la base de datos de su facturación comercial a fin de verificar el cumplimiento de la segunda etapa del reordenamiento tari- fario; ante lo cual la empresa prestadora respondió que no estaba en condiciones de implementarla, en tanto no podía financiar la colocación masiva de micromedidores, por lo que solicitó su exclusión del referido procedimiento; obte- niendo como respuesta que se le convocara a una reunión de coordinación mediante Oficio Nº 601-2001-SUNASS-030 y Oficio Nº 602-2001-SUNASS-030, en la cual se acordó que la empresa prestadora ingresaría a la segunda etapa del reordenamiento tarifario, en cuanto la SUNASS le remi- tiera un documento en el que se señalara que no era nece- sario contar con el 100% de micromedición, por lo que al haberla aplicado luego de la remisión de dicho documento, efectuada mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, con- sidera injusta e ilegal la amonestación, así como la devolu- ción ordenada en la resolución materia de impugnación; Que, si bien mediante Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA- GG, la empresa prestadora solicitó su exclusión del ingre- so a la segunda etapa del reordenamiento tarifario, cabe precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento establecido mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, que tiene carácter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamien- to, siendo únicamente posible excluir a alguna o diferir el plazo para su aplicación mediante la dación de otra resolu- ción, la cual respecto a EPS MANTARO S.A. no ha sido emitida, por lo que la afirmación de la empresa prestadora de un acuerdo sobre el particular carece de sustento;