Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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b) Pago fraccionado
Acogimiento hasta el 31.7.2002 Solo deudas por El monto de la multa con infracciones a las un descuento de 30%. disposiciones de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. Concepto

NORMAS LEGALES
Acogimiento hasta el 29.8.2002 El monto de la multa con un descuento de 20%.

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

Articulo 10°.- Aplicacion supletoria del Reglamento de Fraccionamiento En todo lo no regulado en este Regimen, se aplicaran supletoriamente las normas que regulen el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo 11º.- De los fraccionamientos anteriores Podran acogerse al presente Regimen las cuotas correspondientes a fraccionamientos vigentes, pagando al contado las mismas, sin interes de fraccionamiento ni intereses moratorios. Articulo 12°.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente regimen no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 13º.- Levantamiento de medidas cautelares Con el acogimiento al presente regimen, el SAT levantara las medidas cautelares trabadas en los procedimientos respectivos. Articulo 14º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales.

No procede el pago fraccionado con descuento de las deudas por infracciones a las disposiciones de MORDAZA y a multas administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- Acogimiento al presente Regimen El acogimiento al presente regimen se podra realizar de la siguiente manera: 1) En el caso de pago al contado: Se realizara en forma automatica mediante el pago de los montos establecidos en el inciso a) de los numerales 1) y 2) del Articulo 4º de la presente Ordenanza, directamente en las agencias bancarias autorizadas. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) En el caso de pago fraccionado: Se realizara a traves de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento en los Departamentos de Servicios del SAT. En este caso la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento. El acogimiento al presente Regimen implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Articulo 6º.- Condiciones para el pago fraccionado a) La deuda materia de fraccionamiento debe ser mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podra haber sido materia de fraccionamiento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el Articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Cuota inicial Es el equivalente al 40% de la deuda materia de acogimiento. En ningun caso el importe resultante sera menor al monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento. A su eleccion el deudor podra cancelar un monto superior. Articulo 8°.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: a) La amortizacion de la deuda: La cuota de amortizacion se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida despues de descontar la cuota inicial entre un MORDAZA de cuatro (4) cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a 3.5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente en el presente ejercicio. b) Interes de fraccionamiento: Es el interes calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 9º.- Vencimientos de las cuotas de fraccionamiento La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta MORDAZA sea presentada a partir del decimosexto dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes.

Disposiciones Finales
Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria, SAT a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 11929

Disponen no ratificar la R.A. Nº 15682001-AL/MDSMP emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, sobre aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1534-2002-SGC/MML, recibido el 3 de MORDAZA de 2002)

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 34282
MORDAZA, 26 de octubre de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO, el Codificado Nº 44232-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres remite en fotocopias legalizadas el Expediente Administrativo Nº L-010, solicitando la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 1568-2001-AL/MDSMP, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, promovido por la LOTIZADORA VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L.; y,

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