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Pág. 225896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 b) Pago fraccionado Concepto Acogimiento hasta Acogimiento hasta el 31.7.2002 el 29.8.2002 Sólo deudas por El monto de la multa con El monto de la multa con infracciones a las un descuento de 30%. un descuento de 20%. disposiciones de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros. No procede el pago fraccionado con descuento de las deudas por infracciones a las disposiciones de tránsito y a multas administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- Acogimiento al presente Régimen El acogimiento al presente régimen se podrá realizar de la siguiente manera: 1) En el caso de pago al contado: Se realizará en forma automática mediante el pago de los montos establecidos en el inciso a) de los numerales 1) y 2) del Artículo 4º de la presente Ordenanza, directamente en las agencias banca- rias autorizadas. En este caso, el pago registrado constitu- ye la constancia del acogimiento. 2) En el caso de pago fraccionado: Se realizará a tra- vés de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en los Departamentos de Servicios del SAT. En este caso la Resolución que aprueba el fraccionamiento constituye la constancia de acogimiento. El acogimiento al presente Régimen implica el recono- cimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 6º .- Condiciones para el pago fraccionado a) La deuda materia de fraccionamiento debe ser ma- yor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podrá haber sido materia de fracciona- miento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Cuota inicial Es el equivalente al 40% de la deuda materia de aco- gimiento. En ningún caso el importe resultante será me- nor al monto de amortización de las cuotas de fracciona- miento. A su elección el deudor podrá cancelar un monto superior. Artículo 8°.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda: La cuota de amortiza- ción se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida des- pués de descontar la cuota inicial entre un máximo de cua- tro (4) cuotas. Las cuotas de amortización no podrán ser menores a 3.5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT - vigente en el presente ejercicio. b) Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento an- tes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de frac- cionamiento. Artículo 9º.- Vencimientos de las cuotas de fraccio- namiento La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. La segunda cuota ten- drá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que esta última sea presentada a partir del decimosexto día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes.Artículo 10°.- Aplicación supletoria del Reglamento de Fraccionamiento En todo lo no regulado en este Régimen, se aplicarán supletoriamente las normas que regulen el fraccionamien- to de deudas tributarias y no tributarias con la Municipali- dad Metropolitana de Lima, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 11º.- De los fraccionamientos anteriores Podrán acogerse al presente Régimen las cuotas co- rrespondientes a fraccionamientos vigentes, pagando al contado las mismas, sin interés de fraccionamiento ni inte- reses moratorios. Artículo 12°.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente régimen no serán materia de devolución o com- pensación alguna. Artículo 13º.- Levantamiento de medidas cautelares Con el acogimiento al presente régimen, el SAT levan- tará las medidas cautelares trabadas en los procedimien- tos respectivos. Artículo 14º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos conten- ciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de aco- gimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Disposiciones Finales Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria, SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 11929 Disponen no ratificar la R.A. Nº 1568- 2001-AL/MDSMP emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre aprobación de proyec- tos de habilitación urbana (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solici- tud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 1534-2002-SGC/MML, recibido el 3 de julio de 2002) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 34282 Lima, 26 de octubre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 44232-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remite en fotocopias legalizadas el Expediente Administrativo Nº L-010, solicitando la ratificación de la Resolución de Al- caldía Nº 1568-2001-AL/MDSMP, de fecha 9 de julio de 2001, promovido por la LOTIZADORA VIRGEN DEL RO- SARIO S.R.L.; y,