Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

ciales y las distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, el Articulo 195º precisa cuales son sus competencias, estableciendo su inciso 6) que les compete "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes". Al regular estas competencias, la Constitucion no distingue entre las municipalidades provinciales y las distritales, siendo evidente que otorga las competencias a todas las municipalidades, dejando en MORDAZA al legislador ordinario para que regule esas y otras competencias, sin contravenir lo dispuesto por la Carta Magna; y, cuando el Articulo 198º de la propia Constitucion establece un tratamiento diferente para determinadas municipalidades -entre ellas la correspondiente a la capital de la Republica-, no significa que la ley organica que regula la estructura, competencias y atribuciones de dichas entidades pueda desvirtuar o contradecir las competencias establecidas por la Constitucion a favor de todas las municipalidades. 4. La potestad de dictar leyes -ordinarias u organicascorresponde al Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones que la misma Constitucion le reconoce y, por lo que respecta a las leyes organicas, dicha atribucion resulta exclusiva de este poder, lo cual adquiere una singularidad especial en el caso de la Ley Organica de Municipalidades, dado que esta MORDAZA se aplica a un considerable numero de entidades (municipalidades provinciales y distritales), a diferencia de otras leyes organicas que regulan la estructura y competencia de entidades unicas en su genero. Por ello, la MORDAZA bajo analisis no constituye una intromision en el area normativa reservada a los concejos municipales, como se ha expuesto, mas aun cuando el ambito para el ejercicio de sus atribuciones es el de su circunscripcion territorial. Es por ello que este Colegiado no considera inconstitucionales los Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 26878. 5. El Tribunal considera inconstitucionales los Articulos 6º, 7º y 8º, porque de conformidad con el inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion, solo las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como para ejecutar los planes y programas correspondientes, no siendo, pues, competente para ello la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). 6. En cuanto a las actividades que conforme a la ley impugnada y en el ejercicio de atribuciones que no le correspondian, realizo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), cabe senalar que dichos actos mantienen su validez, vigencia y eficacia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA, en parte, la demanda; en consecuencia, se declaran INCONSTITUCIONALES, los Articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878, asi como el Articulo 1º de la Ley Nº 27135; e, INFUNDADA en cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los demas dispositivos legales impugnados. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ROCA; MORDAZA TERRY; NUGENT; MORDAZA VALVERDE; MORDAZA SANCHEZ; REVOREDO MARSANO 11928

Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 de 22.11.1997 se aprobo la ruta para el traslado de la mercancia autorizada para su reexpedicion del CETICOS Tacna hacia Bolivia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00482 de 28.6.2002 se modifico dicha ruta, teniendo como punto de salida la Agencia de Aduana de Desaguadero; Que, estando en elaboracion el Reglamento de la Ley de la ZOFRATACNA, Ley Nº 27688, el cual contemplaria la regulacion sobre las reexpediciones de mercancias, resulta conveniente se postergue la adopcion de nuevas rutas para el traslado de mercancias extranjeras bajo dicha modalidad, hasta la dacion de la MORDAZA reglamentaria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamente, y estando a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000482 del 28.6.2002. Articulo 2º.- Restituyase la vigencia de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 del 22.11.1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11904 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001234 Mediante Oficio Nº 395-2002-ADUANAS-INTA, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-001234, publicada en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 2002. VALORACION DE MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE En la pagina 225672, DICE: III REFERENCIA (segundo guion) - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Version 3) DEBE DECIR: III REFERENCIA (segundo guion) - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Version 4) VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC En la pagina 225675,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Dejan sin efecto resolucion que modifico ruta para el traslado de la mercancia autorizada para su reexpedicion del CETICOS Tacna hacia Bolivia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000511
Callao, 4 de MORDAZA de 2002

DICE: VI. NORMAS GENERALES 3. ..... El concepto de transporte tambien incluye los gastos conexos pagados por el transporte de mercancias hasta el puerto o lugar de importacion, tales como transporte interno en el MORDAZA de exportacion, cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, ............ DEBE DECIR: VI. NORMAS GENERALES 3. ...... El concepto de transporte tambien incluye los gastos conexos pagados por el transporte de mercancias hasta el

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