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Pág. 225888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 ciales y las distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; por otro lado, el Artículo 195º precisa cuáles son sus competencias, estableciendo su inciso 6) que les compete “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio- nes, y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Al regular estas competencias, la Constitución no dis- tingue entre las municipalidades provinciales y las distrita- les, siendo evidente que otorga las competencias a todas las municipalidades, dejando en libertad al legislador ordi- nario para que regule esas y otras competencias, sin con- travenir lo dispuesto por la Carta Magna; y, cuando el Ar- tículo 198º de la propia Constitución establece un trata- miento diferente para determinadas municipalidades -en- tre ellas la correspondiente a la capital de la República-, no significa que la ley orgánica que regula la estructura, com- petencias y atribuciones de dichas entidades pueda des- virtuar o contradecir las competencias establecidas por la Constitución a favor de todas las municipalidades. 4. La potestad de dictar leyes -ordinarias u orgánicas- corresponde al Poder Legislativo en el ejercicio de las atri- buciones que la misma Constitución le reconoce y, por lo que respecta a las leyes orgánicas, dicha atribución resulta exclusiva de este poder, lo cual adquiere una singularidad especial en el caso de la Ley Orgánica de Municipalidades, dado que esta norma se aplica a un considerable número de entidades (municipalidades provinciales y distritales), a dife- rencia de otras leyes orgánicas que regulan la estructura y competencia de entidades únicas en su género. Por ello, la norma bajo análisis no constituye una intromisión en el área normativa reservada a los concejos municipales, como se ha expuesto, más aún cuando el ámbito para el ejercicio de sus atribuciones es el de su circunscripción territorial. Es por ello que este Colegiado no considera inconstitu- cionales los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 26878. 5. El Tribunal considera inconstitucionales los Artículos 6º, 7º y 8º, porque de conformidad con el inciso 6) del Artí- culo 195º de la Constitución, sólo las municipalidades tie- nen competencia para planificar el desarrollo urbano y ru- ral de sus circunscripciones, así como para ejecutar los planes y programas correspondientes, no siendo, pues, competente para ello la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). 6. En cuanto a las actividades que conforme a la ley impugnada y en el ejercicio de atribuciones que no le co- rrespondían, realizó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), cabe señalar que dichos actos mantienen su validez, vigencia y eficacia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, FALLA Declarando FUNDADA , en parte, la demanda; en conse- cuencia, se declaran INCONSTITUCIONALES , los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878, así como el Artículo 1º de la Ley Nº 27135; e, INFUNDADA en cuanto al pedido de incons- titucionalidad de los demás dispositivos legales impugnados. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ; REVOREDO MARSANO 11928 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Dejan sin efecto resolución que modi- ficó ruta para el traslado de la mercan- cía autorizada para su reexpedición del CETICOS Tacna hacia Bolivia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000511 Callao, 4 de julio de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 de 22.11.1997 se aprobó la ruta para el traslado de la mercancía autorizada para su reexpedi- ción del CETICOS Tacna hacia Bolivia; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00482 de 28.6.2002 se modificó dicha ruta, teniendo como punto de salida la Agencia de Aduana de Desaguadero; Que, estando en elaboración el Reglamento de la Ley de la ZOFRATACNA, Ley Nº 27688, el cual contemplaría la regulación sobre las reexpediciones de mercancías, resul- ta conveniente se postergue la adopción de nuevas rutas para el traslado de mercancías extranjeras bajo dicha mo- dalidad, hasta la dación de la norma reglamentaria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000226, Ley Orgánica y Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas respectivamente, y estan- do a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 000482 del 28.6.2002. Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 del 22.11.1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 11904 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001234 Mediante Oficio Nº 395-2002-ADUANAS-INTA, la Su- perintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-001234, publicada en nuestra edición del día 1 de julio de 2002. VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE En la página 225672, DICE: III REFERENCIA (segundo guión) - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Versión 3) DEBE DECIR: III REFERENCIA (segundo guión) - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" (INTA-PE.01.10a, Versión 4) VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC En la página 225675, DICE: VI. NORMAS GENERALES 3. ..... El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de mercancías hasta el puerto o lugar de importación, tales como transporte inter- no en el país de exportación, cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, ............ DEBE DECIR: VI. NORMAS GENERALES 3. ...... El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de mercancías hasta el