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Pág. 225889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 puerto o lugar de importación, y cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, ............ En la página 225676, DICE: A.2. DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Numeral 1: b) ........ En forma inmediata, debe confrontar el valor de las im- portaciones amparadas en factura comercial u otro com- probante de pago, ..... DEBE DECIR: A.2. DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Numeral 1: b) .............. c) En forma inmediata, debe confrontar el valor de las importaciones amparadas en factura comercial u otro com- probante de pago, ... 11853 CONASEV Disponen inscripción de modificación al reglamento de participación del fon- do mutuo de inversión en valores Su- per Renta VIP FMIV, en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 043-2002-EF/94.11 Lima, 27 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/07110 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el In- forme Nº 32-2002-EF/94.55 de fecha 24 de junio de 2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10, del 23 de septiembre de 1997 se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2002, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, soli- citó la inscripción de la modificación del reglamento de par- ticipación del fondo mutuo de inversión en valores denomi- nado Super Renta VIP FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitud que fue complementada me- diante comunicación de fecha 13 de junio del presente año; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos, ha cumplido con lo previsto en el Artículo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y con lo previsto en el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el Artí- culo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplica- ción de las facultades delegadas al Gerente General me- diante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de la modificación propuesta al reglamento de participación del fondo mutuode inversión en valores denominado Super Renta VIP FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados del Reglamento de Participación a suscribir con los partícipes del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo precedente, dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Conti- nental S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 11645 INDECOPI Designan a miembros y a secretario téc- nico de la Comisión Delegada de Rees- tructuración Patrimonial del Indecopi establecida en la Universidad de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 058-2002-INDECOPI/DIR Lima, 4 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, y con fines de descentralización, el Indecopi se en- cuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con Organismos, Instituciones o Entidades Públicas, Colegios Profesionales o Entidades Gremiales de reconocido prestigio; Que, en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Con- venio de Delegación de Funciones con la Universidad de Piura por medio del cual se ha delegado funciones relati- vas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que es necesario designar a los miembros que inte- gren la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimo- nial que se establece en virtud del referido Convenio de Delegación de Funciones suscrito con la Universidad de Piura, así como al funcionario a cargo de la Secretaría Téc- nica correspondiente; Estando a lo acordado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi establecida en la Universidad de Piura, con sede en la ciu- dad de Lima, a las siguientes personas: . Sr. José Ricardo Stok Capella . Sr. Carlos Querol Ghersi . Sr. Ricardo Salazar Chávez . Sr. Paul Iván Howard Dejo . Sr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo . Sr. Carlos Ledesma Durand Artículo 2º.- Designar como Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi establecida en la Universidad de Piura, con sede en la ciudad de Lima al señor Agustín Montoya Lazarte. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 11892